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CIRCULAR 20 DE 2014

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.216 de 18 de julio de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 21 de 2015>

24210

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (e)
Asunto:RESOLUCIÓN NÚMERO 2881 DE 2014 - MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 957 DE 2012 REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE A LOS TALLERES Y SUS PROCESOS DE CONVERSIÓN A GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR
Fecha:Bogotá, D. C., 17 de julio de 2014

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 2881 del 1o de julio de 2014, la cual modificó el artículo 3o, los numerales 6.1.3, 6.1.5, 6.1.9, 6.1.10, 6.3.1, 6.3.2, 6.4 del artículo 6o y el numeral 40.5 del artículo 40 de la Resolución número 957 de 2012.

El campo de aplicación contenido en el artículo 3o de la Resolución número 957 de 2012 fue modificado en el sentido de precisar que el Reglamento Técnico aplica a los talleres y sus procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular, que se fabriquen, importen, comercialicen o sean convertidos en zonas francas para ser utilizados en Colombia. El Reglamento también cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual, transformados dedicados y bicombustibles en los requisitos que le sean aplicables.

Las siguientes subpartidas arancelarias, descripción y nota marginal aplican a los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular:

Subpartida ArancelariaDescripción/Texto de subpartidaNota Marginal
73.11.00.10.10Recipiente para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. Sin soldaduras: De fabricación para uso exclusivo con gas naturalAplica a recipientes (cilindros) utilizados en vehículos automotores.
84.09.91.60.00Carburadores y sus partes.Partes para kit (repuestos para conversión de vehículos a GNCV)
84.09.91.91.00Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible.Kit de conversión a GNCV
84.09.91.99.00Las demás.Partes para Kit (repuestos para conversión de vehículos a GNCV)

Igualmente, indica la norma que los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular que viene incorporado en los vehículos, son objeto del citado reglamento técnico y su cumplimiento podrá demostrarse mediante la presentación de la Declaración de Conformidad del Proveedor.

La Resolución número 2881 de 2014 rige a partir del 4 de julio de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 49.202.

Se modifica la Circular número 017 de 2012 en lo pertinente a las disposiciones contenidas en la Resolución número 957 de 2012, modificada por la Resolución número 2881 de 2014.

Cordial saludo,

ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.

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