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CIRCULAR 44 DE 2009

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 47.537 de 18 de noviembre de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

24210

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Dirección de Comercio Exterior
Asunto: Resolución 1949 de 2009 - Reglamento Técnico aplicado a los cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores
Fecha: Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2009

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 1949 del 17 de julio de 2009, por la cual se establece el Reglamento Técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores que se fabriquen, importen, ensamblen a partir de CKD, o comercialicen en Colombia, la cual entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47.419 del 23 de julio de 2009.

El Reglamento Técnico aplica para los productos clasificados por la siguiente subpartida arancelaria:

SUBPARTIDA ARANCELARIATEXTO SEGUN ARANCEL DE ADUANAS
87.08.21.00.00CINTURONES DE SEGURIDAD

Los cinturones de seguridad que vienen incorporados como parte integral de los vehículos automotores también son objeto del Reglamento Técnico.

De acuerdo con la Resolución número 1949 de 2009, los cinturones de seguridad deben cumplir con el Reglamento Técnico si se encuentran dentro de las siguientes situaciones, combinadas o no:

-- Se pueden clasificar dentro de la subpartida arancelaria mencionada.

-- No están incluidos dentro de las excepciones expresamente enunciadas en la Resolución número 1949 de 2009.

-- Se van a utilizar en vehículos automotores destinados a proteger al conductor o a sus pasajeros que se movilicen en vehículos automotores tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas.

-- Los cinturones se pueden ensayar según lo indicado en la Norma Técnica Colombiana, NTC, referenciada en el Reglamento Técnico, o en sus normas equivalentes.

Los artículos 7o y 8o de la Resolución número 1949 de 2009 establecen en su orden el procedimiento para evaluar la conformidad, así como la declaración de conformidad del proveedor; en tanto que el artículo 9o refiere que los fabricantes, importadores y comercializadores de los cinturones de seguridad sujetos a este reglamento técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de los Certificados de Conformidad allí relacionados.

Para los cinturones de seguridad que vienen incorporados como parte integral de los vehículos automotores, podrá demostrarse el cumplimiento del Reglamento Técnico mediante la presentación de la Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento Técnico, declaración que para este caso podrá ser utilizada en forma permanente. Este tipo de importaciones no requiere la presentación del registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según lo señalado en el artículo 1o del Decreto 3273 de 2008.

Por su parte, para las solicitudes de importación que requieren presentación de registro de importación, el trámite se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE. Para ese efecto, los importadores deben citar en la Casilla 27 del Formulario Electrónico “Solicitudes Especiales”, la Resolución número 1949 del 17 de julio de 2009 y el número del ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. Así mismo, en la Casilla 28 se debe seleccionar el Código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el número de registro ante la SIC, el organismo de certificación acreditado y la vigencia del Certificado de Conformidad.

Para poder importar o comercializar los cinturones de seguridad objeto del Reglamento Técnico, tanto los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos deberán estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de Reglamento Técnico, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Transitorio de la Resolución número 1949 de 2009, este Reglamento Técnico tendrá la siguiente aplicación:

No se aplicará a los cinturones facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia antes del 25 de enero de 2010.

-- Los cinturones que antes del 25 de enero de 2010 se encuentren en Colombia en calidad de inventarios, tienen plazo hasta el 23 de febrero de 2010 para que se comercialicen sin cumplir con este Reglamento Técnico. A partir de esta fecha les será exigible su cumplimiento.

-- Se aplicará a los cinturones que se fabriquen o importen a partir del 25 de enero de 2010.

La Resolución número 1949 de 2009 fue publicada en el Diario Oficial 47.419 del 23 de julio de 2009, deroga las Resoluciones números 1274 de 2005 y 1388 de 2006 y las disposiciones que le sean contrarias.

La presente Circular deroga las Circulares Externas números 067 de 2005 y 038 de 2006. Cordialmente,

El Director de Comercio Exterior,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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