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RESOLUCIÓN 1388 DE 2006

(junio 28)

Diario Oficial No. 46.316 de 1 de julio de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1949 de 2009>

Por la cual se suspende la entrada en vigor de la Resolución número 1274 del 24 de junio de 2005.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2o y 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1274 de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Reglamento Técnico para Cinturones de Seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en Vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia;

Que mediante Resolución 3116 del 23 de diciembre de 2005, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 15 de la mencionada Resolución 1274 de 2005;

Que mediante Resolución 0600 del 22 de marzo de 2006, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 15 de la mencionada Resolución 1274 de 2005;

Que no se cuenta con más de un Organismo de Certificación Acreditado en el país que garantice mediante Certificados de la Conformidad el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Reglamento Técnico de los cinturones de seguridad que se fabriquen, importen y comercialicen en el país;

Que se hace necesario valorar los costos en que incurrirían los agentes económicos en evaluar la conformidad con el Reglamento Técnico;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1949 de 2009> Suspender la entrada en vigor del “Reglamento Técnico para Cinturones de Seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia” expedido mediante la Resolución 1274 del 24 de junio de 2005.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1949 de 2009> La suspensión será hasta tanto se cuente con dos o más Organismos de Certificación Acreditados en el país y se haya realizado una valoración de los costos en que se incurren con la Evaluación de la Conformidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1949 de 2009> Notifíquese la presente resolución a la Organización Mundial del Comercio, al Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina, SIRT, y a los países de México y Venezuela miembros del Tratado de Libre Comercio conocido como G3, a través del Punto de Contacto.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2006.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

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