DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 4008 DE 2020

(abril 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

DE:VICEMINISTRO DE ENERGÍA
PARA:Agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, agentes que participan en la prestación del servicio público de gas combustible (entiéndase gas natural o GLP), estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido vehicular (GNCV) y entidades certificadoras, sujetos o involucrados en los trámites y procedimiento de que trata la presente circular.
ASUNTO:Establecer un plazo adicional para la renovación de los certificados de conformidad relacionados con la infraestructura asociada a las actividades de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, las instalaciones internas de gas combustible, la infraestructura relacionada con el servicio público de gas licuado de petróleo (GLP) y las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido vehicular (GNCV)

Se hacen las siguientes consideraciones sobre el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas (...) en el marco del Estado de Emergencia Económica"; el cual señala:

“Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. ”

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

I.  Ámbito y forma de aplicación

Este artículo en relación con el sector de hidrocarburos aplicará así:

1.1.  Ampliación del plazo para la renovación de certificados de conformidad. Los almacenadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y grandes consumidores de la cadena de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, que: (i) a la fecha cuenten con la autorización del Ministerio de Minas y Energía para operar en los términos del Decreto 1073 de 2015 y (ii) conforme a los plazos señalados en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.82., 2.2.1.1.2.2.3.84. y 2.2.1.1.2.2.3.91 y 2.2.1.1.2.2.3.94 del Decreto 1073 de 2015 requieran renovar sus certificados de conformidad entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, podrán realizar la renovación de los certificados de conformidad antes mencionados, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

1.2. Ampliación del plazo relativo al mantenimiento de cilindros metálicos y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo (GLP),

En el caso que el plazo de diez (10) años del que trata el numeral 7.2. de la Resolución 40245 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, relativo al mantenimiento de los cilindros metálicos de GLP expire, entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, se podrá llevar a cabo la correspondiente renovación de los certificados de conformidad, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

En el caso que el plazo de un (1) año del que trata el numeral 10.1. de la Resolución 40245 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, relativo a la revisión parcial de tanques estacionarios de GLP, expire entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, se podrá llevar a cabo la correspondiente renovación de los certificados de conformidad, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

En el caso que el plazo de diez (10) años del que trata el numeral 10.2. de la Resolución 40245 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, relativo a la revisión total de tanques estacionarios de GLP, expire entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, se podrá llevar a cabo la correspondiente renovación de los certificados de conformidad, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

1.3. Ampliación del plazo relativo a la demostración de conformidad de plantas de envasado de gas licuado de petróleo (GLP).

En el caso que el plazo de cinco (5) años para la renovación del certificado de conformidad de las plantas de envasado de GLP para plantas de envasado de GLP, señalados en el artículo 7 de la Resolución 40247 de 2016, expire entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, se podrán realizar la renovación de tal certificados de conformidad, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

Esta medida no aplicará para plantas de envasado que no han sido certificadas ni para plantas de envasado que hayan sido ampliadas o modificadas.

1.4. Ampliación del plazo relativo a la demostración de conformidad de depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP).

En el caso que el plazo de tres (3) años del que trata el numeral 8.2.2 de la Resolución 40248 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, relativo a la expedición del certificado de conformidad de los expendios y puntos de venta de GLP, expire entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, se podrá realizar la renovación de los certificados de conformidad antes mencionados, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

1.5. Ampliación del plazo relativo a la demostración de conformidad de estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular.

Las estaciones de servicio que suministran Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) que a la fecha cuenten con la autorización del Ministerio de Minas y Energía para operar en los términos del Decreto 1073 de 2015 y que requieran renovar sus certificados de conformidad entre el 17 de marzo y la fecha en que finalice la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue, podrán realizar la renovación de los certificados de conformidad antes mencionados, dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de aquella que la modifique, substituya o derogue.

II. Modificación del plazo

Teniendo en cuenta que la aplicación de artículo 8 del Decreto 491 de 2020 tiene como presupuesto que la renovación o el trámite correspondiente no pueda ser efectuado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurar la crisis, el Ministerio de Minas y Energía tiene la facultad de determinar, mediante el acto administrativo pertinente e incluso antes del vencimiento del término de 1 mes al que se refiere el mencionado artículo, la modificación de este término, porque a su juicio ya no existen circunstancias que impidan las correspondientes renovaciones o mantenimientos.

III. Obligaciones que siguen vigentes

Sin perjuicio del otorgamiento de plazos para las renovaciones de los certificados de conformidad o para los mantenimientos:

3.1 Los agentes almacenadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y grandes consumidores de la cadena de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo están en la obligación de cumplir con toda la regulación que les es aplicable, en especial con las disposiciones señaladas en la Subsección 2 del Decreto 1073 de 2015, incluyendo todos los reglamentos técnicos, y con todas las normas sobre protección y preservación del medio ambiente.

3.2. Los distribuidores de GLP están en la obligación de cumplir con todas las disposiciones que les son aplicables, en especial, las relativas a las condiciones técnicas y seguridad exigidas en la Resolución 40245 de 2016 y a las de seguridad y protección al medio ambiente y lo señalado en la Resolución CREG 023 de 2008.

3.3. Los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP están en la obligación de cumplir con todas las disposiciones que les son aplicables, en especial, las relativas a seguridad y protección al medio ambiente y lo señalado en las resoluciones 40248 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, y CREG 023 de 2008.

3.4. Los agentes sujetos a la obligación de demostrar la conformidad de estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y/o las estaciones de servicio que suministran Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) están en la obligación de cumplir con todas las disposiciones que les son aplicables, en especial, las relativas a seguridad y protección al medio ambiente y lo señalado en la Resolución 40278 de 2017.

Este ministerio está a disposición del público en general, para resolver toda inquietud que surja en relación con lo contenido en esta circular.

Atentamente,

DIEGO MESA PUYO

Vicepresidente de Energía

×