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CIRCULAR 4 DE 2025

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para:PROCURADORES REGIONALES Y PROVINCIALES
De:PROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN 3. PARA LA GESTIÓN Y GOBERNANZA TERRITORIAL
Asunto:VIGILANCIA PREVENTIVA AL DEBER LEGAL DE TRANSFERIR LOS SUBSIDIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3.
Fecha:31 de enero de 2025

La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial (PDGGT), en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

Adicionalmente, esta procuraduría delegada ejerce funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales, en particular, al correcto manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) en su componente de agua y saneamiento básico de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acatando lo previsto en el Decreto Ley 028 de 2008 sobre la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos.

Teniendo en cuenta lo anterior, según el artículo 5o. de la Ley 142 de 1994, es competencia de la entidad territorial asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Además, el numeral 99.8 del artículo 99 de la misma ley establece un plazo de 30 días para la transferencia de los recursos, contados a partir de la expedición de la factura. Finalmente, el artículo 144 del Decreto 2981 de 2013 indica la obligatoriedad de la transferencia de subsidios para garantizar la sostenibilidad del servicio, responsabilidad que recae sobre los municipios y distritos.

Así las cosas, en el marco de su función legal, esta procuraduría delegada expidió las Directivas 022 de 2019 y 008 de 2021, en las cuales se les recordó a las administraciones departamentales, municipales, asambleas, concejos municipales y distritales el deber legal de cumplir con las transferencias de subsidios a los operadores de acueducto, alcantarillado y aseo en sus municipios o distritos. Asimismo, se reiteró que debían cumplir con dicha transferencia de manera oportuna.

Igualmente, se instó a aquellas administraciones municipales o distritales que aún tuvieran deudas de vigencias vencidas con los prestadores a tomar correctivos inmediatos para solucionar la problemática existente, considerando que ningún ente territorial puede adeudar subsidios de vigencias vencidas. También, se les recordó que, de acuerdo con el numeral 89.8 de la Ley 142 de 1994, cuando los recursos del FSRI no sean suficientes para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3, la diferencia debe ser asumida con recursos del presupuesto de las entidades territoriales o, en su defecto del orden nacional.

Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 262 de 2000, las Procuradurías Regionales y Provinciales tienen la función preventiva de velar por la eficiente prestación de los servicios públicos de entidades públicas del orden departamental o municipal, conforme con la ley, así como velar por la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios de entidades públicas del orden departamental o municipal donde no existan procuradurías provinciales. En general, deben garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos.

Este llamado resulta pertinente en la medida en que, como Ministerio Público, se debe evitar la comisión de irregularidades que puedan afectar a la comunidad y, en consecuencia, generar responsabilidades de carácter disciplinario a los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios públicos. Por lo tanto, se exhorta a las procuradurías regionales y provinciales a fortalecer el control preventivo orientado al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 262 de 2000, la Ley 142 de 1994, en particular el numeral 99.8 del artículo 99), las Directivas 022 de 2019 y 008 de 2021, la Circular 004 de 2021, que se adjuntan.

Por lo expuesto en precedencia, se le solicita insistir a los responsables territoriales, de acuerdo con la competencia territorial de cada uno, en que remitan el Paz y Salvo hasta el 2024, suscrito por los prestadores, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Aguas, Grupo de Monitoreo de los Recursos del SGP-APSB, a más tardar el próximo martes 28 de febrero de 2025, al correo correspondencia@minvivienda.gov.co.

Todo lo anterior, sin perjuicio del Decreto de Conmoción interior No. 062 del 24 de enero de 2025, y el Decreto No. 0121 del 30 de enero de 2025 que en materia de servicios públicos impactan a la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.

JOHN HARVEY PINZON NAVARRETE

Procurador Delegado (E)

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