DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR SSPD-CREG 2 DE 2004

(octubre 15)

Diario Oficial 45.716 de 29 de octubre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - CREG

PARA:    Distribuidores de la Cadena del Gas Licuado de Petróleo.

DE:      Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ASUNTO:  Modificación formatos E.1 y E.2 de la Circular Conjunta SSPD-CREG número 003 de 2003 (Reporte de información básica del sector del Gas Licuado de Petróleo).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo, teniendo en cuenta que:

- Mediante Circular conjunta SSPD-CREG 003 de 2003 del SUI se solicitó el reporte de información básica del sector del Gas Licuado de Petróleo.

- Dentro de las tareas regulatorias y de control se determinó la importancia de conocer el volumen de GLP utilizado en el consumo propio del distribuidor.

- Dentro de las tareas regulatorias y de control se presenta la necesidad de determinar el lugar donde se envasa el volumen de GLP consumido en un municipio determinado.

Instrucciones:

1. Se adicionó al Formato E.1, información de compras, la variable consumo propio, quedando el formato a reportar así:

Donde:

8. Consumo propio (gal.): Es la cantidad de galones, del total de la compra reportada, utilizados para el consumo propio del distribuidor.

2. Se adiciona al Formato E.2, información de ventas en cilindros, la variable centro envasado y NIE, quedando el formato a reportar así:

Donde:

6. Centro envasado: Corresponde al código del centro poblado donde se envasa el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI y SSPD.

7. NIE: Código de Identificación del establecimiento, se refiere al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras. El NIE debe de coincidir con el reportado en la Circular SSPD-CREG-001 de 2004 de activos de GLP y debe ser único e inmodificable salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente a la CREG y a la SSPD.

1. Estas nuevas variables se comenzarán a reportar a partir de la información del mes de octubre de 2004 (esto es la que se reporta en noviembre).

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

La Directora Ejecutiva CREG,

Sandra Stella Fonseca Arenas.

×