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CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2007

(marzo 13)

Diario Oficial No. 46.569 de 13 de marzo de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular NULA>

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para: Prestadores de servicios públicos.

Asunto: Aclaración sobre competencia en materia contable.

Con el objeto de dar claridad y hacer un pronunciamiento definitivo acerca de la competencia otorgada a la Superintendencia de Servicios Públicos en materia contable, se hace explícita la autonomía de la cual goza la Entidad con base en sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas por el artículo 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el Decreto 990 de 2002.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos: “Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

Es decir, que conforme a la esencia de su naturaleza jurídica, la ley le ha otorgado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios competencia en materia contable para el debido ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre prestadores públicos, privados y mixtos de servicios públicos. Dicha competencia es de carácter particular y, por ende, prima sobre cualquier norma de carácter general y sólo está sujeta a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Al respecto, debe tenerse presente que la Ley 142 de 1994 no consideró ningún tipo de distinciones frente a la aplicación de la misma que obedezcan a la naturaleza jurídica de los prestadores, por lo que no resulta adecuado que los prestadores que se encuentran regidos por dicha ley apliquen sistemas de contabilidad diferentes depen-diendo de su naturaleza jurídica.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por mandato constitucio-nal ejerce su facultad reglamentaria con la expedición del régimen especial contable para los prestadores de estos servicios, de tal manera que, la promulgación de normas especiales en materia contable para sus vigilados no estará condicionada por el ámbito de regulación que le corresponde al Contador General de la Nación en cuanto a las normas generales.

La facultad de establecer sistemas uniformes de información y contabilidad le permitió a la Superintendencia la expedición del Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución SSPD-20051300033635 de 28-12-2005 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En consecuencia, esta Entidad por mandato de los artículos 370 de la Constitución Política y 79 de la Ley 142 de 1994, y con el fin de cumplir sus funciones de vigilancia y control, seguirá exigiendo a los prestadores de servicios públicos, incluidos los de naturaleza oficial y mixta, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SSPD-20051300033635 del 28 de diciembre de 2005.

Adicionalmente, en atención a las exigencias mundiales de migración a estándares y Normas Internacionales de Contabilidad, esta Entidad estará atenta a los cambios que demande el Gobierno Nacional respecto de este tema y en lo que apliquen al sector de servicios públicos domiciliarios, por lo que las disposiciones que en adelante desarrolle y expida esta Superintendencia estarán orientadas por dichas exigencias.

Publíquese y cúmplase.

Marzo 13 de 2007.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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