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CIRCULAR SSPD 4 DE 2007

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.705 de 30 de julio de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


Para:

Alcaldes Municipales, Policía Nacional, prestadores del servicio de aseo, usuarios y ciudadania en general

De:

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Asunto:

Derechos y obligaciones de los usuarios prestadores y autoridades locales para garantizar ciudades limpias

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta las diversas quejas que se reciben de la comunidad en algunos municipios del país y Distritos Especiales, nuevamente informa a los alcaldes municipales, autoridades locales, Policía Nacional, prestadores del servicio público de aseo, usuarios y ciudadanía, que les corresponde en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de sus derechos y obligaciones, garantizar una adecuada presentación, recolección y disposición final de basuras.

Las autoridades locales y los prestadores deben adelantar acciones de sensibilización y orientación a la ciudadanía para recordarles sus deberes dentro de los cuales están: a) Vincularse a un prestador legalmente constituido para prestar el servicio; b) No presentar la basura en los andenes y sitios para su recolección con una antelación mayor a tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona; c) No arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo; d) No quemar basuras y no disponer o abandonar las basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Conforme al artículo 5o de la Ley 142 de 1994 los alcaldes deben garantizar que el servicio de aseo se preste de manera adecuada y conforme a la ley y apoyar los prestadores y apoyen a los prestadores a través de la policía para que se adopten las medidas a que haya lugar frente a las acciones indebidas de la ciudadanía.

Sobre este particular, las autoridades de policía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 605 de 1996 (Capítulo I del Título IV) y el Decreto 1713 de 2002 pueden imponer a quienes incurran en conductas contrarias a los deberes señalados, multas que pueden ir hasta 5 veces el salario mínimo diario cuando se trata de particulares y hasta 100 veces el salario mínimo mensual cuando se trate de personas jurídicas. Así mismo podrán llevar a cabo el sellamiento de inmuebles previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, la demolición de la obra, a costa del infractor, la suspensión o cancelación del registro o licencia, que cuando se refiere a establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas conlleva el cierre de los mismos.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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