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CIRCULAR SSPD – CREG 4 DE 2016

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D. C., diciembre 22 de 2016

PARA:COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES,

DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP
DE:SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.
ASUNTO:ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR CONJUNTA CREG – SSPD 002 DE 2016, REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, mediante la Circular SSPD – CREG 002 de 2016, dieron instrucciones sobre el reporte de información para las empresas Comercializadores Mayoristas, Transportadores, Distribuidores y Comercializadores Minoristas de gas combustible.

Teniendo en cuenta que, en el proceso de implementación de la mencionada circular Conjunta 002 de 2016, la Superintendencia recibió comunicación de varios agentes de la cadena de prestación del servicio, en las cuales manifestaron diversas inquietudes sobre la información requerida, se hace necesario aclarar y modificar la Circular SSPD - CREG 002 de 2016, en los siguientes términos:

A. INSTRUCCIONES

El apartado de instrucciones, queda así:

1. Los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, deben reportar la información correspondiente a las actividades que desarrollan de conformidad con el marco regulatorio vigente y las metodologías tarifarias respectivas.

2. La información deberá ser reportada de acuerdo a los anexos de esta circular.

3. El usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, corresponde a la asignada para acceso al SUI. En caso de no tener contraseña, la empresa deberá adelantar el respectivo registro en el RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) del SUI.

4. La Circular Conjunta SSPD-CREG 002 de 2016 entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2017, por tanto, se debe cargar la información a partir del periodo enero de 2017, conforme los tiempos dispuestos para cada formato en el Anexo F.

Nota: Se aclara que, no se debe realizar el cargue de la información histórica correspondiente al año 2016.

B. ANEXOS

Anexo C INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR

En el formato C 2 Contratos de Transporte

-- Se corrige la viñeta: Fecha límite para reporte, así: La información será reportada trimestralmente a más tardar el día 15 del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre.

Anexo D INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR

-- Se corrige la nota aclaratoria de la tabla incluida en el numeral 8 del formato D3, Ventas del Distribuidor, así:

Nota: El consumo de vehículo está incluido en la variable “otros”, las ventas del distribuidor al comercializador minorista está incluida en la variable “comercial”.

-- La nota sobre el formato D.3. Ventas del distribuidor, se modifica así:

Nota 1: Para el reporte de esta información se establece un periodo de transición en los siguientes términos:

1. Campo 4 CIT-NIF: Durante el periodo de transición, para este reporte, las empresas que no tengan la información de venta por cada cilindro con su respectivo NIF, o cuando el tipo de entrega sea DEE o INT deberán registrar en el campo “4. CIT-NIF” el valor 999999999999.

2. Campo 8 Sector: las empresas que no tengan la información de venta por sector podrán registrar OT, otros.

3. Duración: desde enero de 2017 hasta septiembre de 2017.

4. Gradualidad: a) Para el periodo de marzo de 2017, el prestador deberá cargar por lo menos el 30% de sus ventas con el NIF y el Sector correspondiente, b) Para el periodo de junio de 2017 dicho porcentaje debe ser por lo menos del 70% de las ventas y, c) Para el periodo de septiembre de 2017, dicho porcentaje deberá corresponder al 100% de las ventas.

Nota 2: Se aclara que en el campo 12 - cantidad (Kg), las empresas que no tengan la información en Kg, deben realizar la conversión de libras a Kg, multiplicando la capacidad de cilindro en libras, o la cantidad de consumo interno por 0,454.

Anexo E INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MINORISTA

-- Se adiciona la siguiente nota sobre el formato E.3. Ventas en Cilindros,

Nota 1: Para el reporte de esta información se establece un periodo de transición en los siguientes términos:

1. Campo 2 NIF: Durante el periodo de transición, para este reporte, las empresas que no tengan la información de venta por cada cilindro con su respectivo NIF, deberán registrar en el campo “2.NIF” el valor 999999999999.

2. Campo 4 Sector: las empresas que no tengan la información de venta por sector podrán registrar OT, otros.

3. Duración: desde enero de 2017 hasta septiembre de 2017.

4. Gradualidad: a) Para el periodo de marzo de 2017, el prestador deberá cargar por lo menos el 30% de sus ventas con el NIF y el Sector correspondiente, b) Para el periodo de junio de 2017 dicho porcentaje debe ser por lo menos del 70% de las ventas, y c) Para el periodo de septiembre de 2017, dicho porcentaje deberá corresponder al 100% de las ventas.

Nota 2: Se aclara que: el campo 10 cantidad (Kg): las empresas que no tengan la información en Kg, deben realizar la conversión de libras a Kg, multiplicando la capacidad de cilindro en libras, por 0,454.

Anexo F PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

-- Se modifican parcialmente los plazos para el reporte de la información del anexo F de la siguiente manera:

ANEXO F. REPORTE DE INFORMACIÓN

C. INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR

C.1. Cantidades transportadas, ingresos y recaudo por transporte por ductos y marítimos.MensualLa información será reportada mensualmente, a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.

Esta circular será publicada en el Diario Oficial y en las páginas web de la CREG y la Superservicios y modifica en lo correspondiente a la Circular Conjunta CREG – SSPD 002 de 2016.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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