CIRCULAR CONJUNTA SSPD-CREG 2 DE 2016
(octubre 24)
Diario Oficial No. 50.040 de 28 de octubre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D, C., 24 de octubre de 2016
PARA: | COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) |
DE: | SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. |
ASUNTO: | REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001[1] y en la Resolución SSPD 000321 de 2003[2], imparten las siguientes instrucciones a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de gas licuado de petróleo - GLP, teniendo en cuenta lo siguiente:
-- La Superservicios en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, administra el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI).
-- La Superservicios y la CREG requieren información de carácter comercial a lo largo de toda la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP, de conformidad con el marco regulatorio vigente, para dar cumplimiento a las funciones de inspección, vigilancia, control y regulación.
-- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la Superservicios, la CREG, el Ministerio de Minas y Energía (MME) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, continúen desarrollando sus tareas de inspección, vigilancia, control, regulación y planeación.
-- La presente circular reemplaza la Circular Conjunta SSPD - CREG No. 20091000000044 de 2009[3], la cual dejará de ser referente para los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de gas licuado de petróleo (GLP).
INSTRUCCIONES: <Apartado modificado por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, deben reportar la información correspondiente a las actividades que desarrollan de conformidad con el marco regulatorio vigente y las metodologías tarifarias respectivas.
2. La información deberá ser reportada de acuerdo a los anexos de esta circular.
3. El usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, corresponde a la asignada para acceso al SUI. En caso de no tener contraseña, la empresa deberá adelantar el respectivo registro en el RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) del SUI.
4. La Circular Conjunta SSPD-CREG 002 de 2016 entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2017, por tanto, se debe cargar la información a partir del periodo enero de 2017, conforme los tiempos dispuestos para cada formato en el Anexo F.
Nota: Se aclara que, no se debe realizar el cargue de la información histórica correspondiente al año 2016.
Esta circular será publicada en el Diario Oficial y en las páginas web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (www.creg.gov.co) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co)
TABLA ANEXOS
ANEXO A: | FORMATO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR |
ANEXO B: | INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA |
ANEXO C: | INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR |
ANEXO D: | INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR |
ANEXO E: | INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MINORISTA |
ANEXO F: | PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN |
FORMATO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR.
La información detallada de cada formato descrito en los siguientes anexos, se deberá preparar dentro de archivos planos de texto, con extensión de formato de valores separados por coma o csv (Comma Separated Values), para cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El separador de campos tiene que ser el símbolo coma (,).
2. El separador de decimales que se permite es el símbolo punto (.).
3. Los valores numéricos que tengan alguna unidad de medida, como por ejemplo la moneda, el peso, la longitud, etcétera, tienen que ser escritos sin especificaciones de su unidad de medida, a menos que explícitamente se indique lo contrario.
4. Los valores numéricos no pueden ser escritos usando separadores de miles, pues el único separador permitido será el separador decimal punto (.), cuando de manera explícita se soliciten decimales.
5. Cada registro dentro del archivo plano .csv debe terminar con los caracteres especiales de retorno de carro (CR) y nueva línea (LF), por tratarse de archivos basados en los sistemas de codificación ASCII (American Standard Code for Information Interchange), EBCDIC (Extended Binary Coded Decimal Interchange Code) o Unicode.
Estos caracteres especiales son códigos de control ocultos que hacen que se mueva el cursor a la primera posición de una nueva línea: “retorno de carro” (CR, carriage return) y “salto de línea” (LF, line feed), uno detrás del otro del modo CRLF. Estos códigos de control no se escriben, sino que se obtienen automáticamente pulsando la tecla <ENTER> durante la edición de un archivo de texto.
6. Los campos cuyo contenido sea de tipo texto no deben contener comas dentro del mismo, pues de incluirse, estas serían tenidas en cuenta por el sistema de cargue como separadores de campo.
7. Solo en aquellos campos en donde se especifique que la información puede ser reportada como no aplicable o en “ceros”, el campo podrá ser escrito con el valor “NA” (No Aplica) o “0” (cero) dependiendo de lo que sea permitido.
8. Los campos de tipo fecha deben reportarse utilizando el separador guion “-”, es decir utilizando el formato dd-mm-aaaa, donde “dd” especifica dos dígitos para el día, “mm” dos para el mes y “aaaa” cuatro, para el año.
9. Los campos de tipo hora deben reportarse utilizando el separador dos puntos “:”, es decir utilizando el formato hh:mm:ss, donde “hh” especifica dos dígitos para la hora, “mm” dos para los minutos y “ss”, dos para los segundos.
10. La primera línea del archivo plano, contendrá los títulos de los campos o columnas que se van a reportar y no será tenido en cuenta como información almacenable dentro de la base de datos del SUI.
11. La información de las variables que dependan de una descripción o codificación determinada, se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan las nuevas descripciones o códigos que puedan surgir, por lo tanto, dichas tablas deben ser consultadas a través de Internet para el diligenciamiento de los campos correspondientes.
La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual de Cargue Masivo dispuesto en el siguiente enlace: http://www.sui.gov.co/suibase/documentos/MANUAL_TECNICO_CARGUE_MASIVO.pdf
Cuando el reporte de la información deba ser efectuado por medio del sistema de cargue masivo, el SUI ha dispuesto un programa llamado Validador SUI, mediante el cual todo archivo CSV a cargar deberá ser cotejado, a fin de que este programa verifique antes del cargue de la información, la sintaxis del archivo, realice controles lógicos, comprima y fragmente el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.
En caso de reportes a través de formularios, estos estarán disponibles en el sitio WEB del SUI, y dispondrán de su respectivo manual de diligenciamiento.
La información reportada deberá ser certificada para el caso del reporte de información mediante el sistema de cargue masivo o radicada cuando el reporte de información se efectúe mediante la fábrica de formularios. Cuando el reporte de información no aplique, los formatos deberán certificarse o radicarse, según sea el caso, dentro de las fechas establecidas como “No Aplica” indicando de manera obligatoria, la razón correspondiente en el campo “Motivo”.
Una vez certificada la información, esta se considerará oficial y servirá de base para que las diferentes entidades del sector (CREG, MME, UPME y la propia Superservicios, entre otras), continúen desarrollando sus funciones. Por lo tanto, es responsabilidad del prestador del servicio público garantizar el cargue y certificación de información consistente, veraz y de calidad.
La evidencia del cargue y certificación (o radicación) de información por fuera de los plazos establecidos o de inconsistencias que den lugar a duda sobre la calidad y veracidad de la misma, dará origen a las actuaciones administrativas correspondientes por parte de la Superservicios.
INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA.
B.1. Origen producto para consumo nacional de GLP
Este formato debe ser diligenciado únicamente por los comercializadores mayoristas de GLP, ya sea porque: i) Lo produce directamente el comercializador mayorista; ii) El comercializador mayorista lo compra directamente a un productor nacional que no es comercializador mayorista; y iii) El comercializador mayorista lo importa directamente o a través de un tercero que no es comercializador mayorista.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
El formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Código FP | Origen producto | NIT | Cantidad (kg) | Destino del producto |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[4].
2. Origen producto: Indica si la fuente de producción es de propiedad del comercializador mayorista (PR), si es de un tercero (OT) o si el producto es importado (IM).
3. NIT: Corresponde al Número de Identificación Tributaria del productor o importador.
4. Cantidad (kg): Corresponde a la totalidad de kilogramos de GLP producidos o importados para el mes de reporte.
5. Destino del producto: Seleccione el sitio final de destinación de la cantidad total producida o importada según la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESTINO DE PRODUCTO |
1 | Servicio público domiciliario. |
2 | Auto gas. |
3 | Petroquímica. |
4 | Exportación. |
5 | Autoconsumo. |
6 | Otros. |
NOTA: Antes de certificar el formato debe adjuntar el archivo en un solo archivo PDF donde detalle la destinación de la cantidad total producida o importada en kilogramos.
B.2. Importaciones
Este formato debe ser diligenciado por los comercializadores mayoristas que importan GLP directamente o a través de un tercero.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
-- Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación:
Nit. del Importador | Razón Social del Importador | Código país origen | Partida arancelaria | Registro de importación | Fecha de importación | Código puerto | Código transporte | Cantidad (kg) | Valor FOB (US$) | Valor CIF (US$) | Valor DDP (US$) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Donde:
1. NIT del Importador: Corresponde al Número de Identificación Tributaria de la empresa que realiza la importación.
2. Razón Social del Importador: Es el nombre de la empresa que realiza la importación del Gas licuado de petróleo.
3. Código país origen: Corresponde al código oficialmente asignado al país de origen (alfa-2) desde el cual se está importando el GLP, de acuerdo a los códigos de países ISO 3166 conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
4. Partida arancelaria: Corresponde a los dígitos que identifican la mercadería o producto de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.
5. Registro de importación: Corresponde al número del registro de la importación.
6. Fecha de importación: Corresponde a la fecha establecida en el formato de operación aduanera DIAN, conforme al formato establecido en el Anexo A.
7. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto colombiano de entrada del producto, conforme a la codificación dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
8. Código transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para importar el GLP, asignando MA al transporte marítimo y TE al transporte Terrestre.
9. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos importados por el comercializador mayorista por cada declaración.
10. Valor FOB[5](US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de salida del país de origen, dado en dólares americanos.
11. Valor CIF[6](US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, dado en dólares americanos.
12. Valor DDP[7] (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, se incluyen los costos de impuestos y otros costos de la importación y nacionalización del GLP, dado en dólares americanos.
B.3 Exportaciones
Este formato debe ser diligenciado por los comercializadores mayoristas que exporten GLP.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo
-- Periodicidad: Mensual
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación:
Código FP | Código país destino | Fecha de exportación | Código puerto | Código Transporte | Partida arancelaria | Número de manifiesto | Cantidad (kg) | Valor FOB (US$) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[8].
2. Código país: Corresponde al código oficialmente asignado al país de destino (alfa-2) desde el cual se está importando el GLP de acuerdo a los códigos de países ISO 3166, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
3. Fecha de exportación: Corresponde a la fecha establecida en el formato de operación aduanera DIAN, conforme al formato establecido en el Anexo A.
4. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto de salida colombiano de salida del GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
5. Código transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para exportar el GLP, asignando MA al transporte marítimo y TE al transporte Terrestre.
6. Partida arancelaria: Corresponde a los dígitos que identifican la mercadería o producto de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.
7. Número de manifiesto: Corresponde al número del registro de la exportación.
8. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos exportados por el comercializador mayorista.
9. Valor FOB (US$): Corresponde al precio de la venta de GLP puesto en el punto de salida colombiano, en dólares americanos.
B.4. Ventas del comercializador mayorista
En este formato se reportan las ventas de los comercializadores mayoristas de GLP.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación:
OPC | Código Fuente de Producción | Código punto de entrega | Nit. del comprador | Razón social del comprador | Tipo del Comprador | Número de contrato | Tipo Transacción | Número de factura | Número de factura devolución | Fecha de venta | Nit del distribuidor del UNR | Cantidad (kg) | Valor ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
Donde:
1. OPC: Corresponde al número de la oferta pública de cantidades mediante la cual le fue asignada la cantidad del producto vendido. Si el producto vendido proviene de fuentes de producto con libertad de precio se debe colocar NA.
2. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[9].
3. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto donde el comercializador mayorista entrega el producto al comprador, sea este otro Comercializador Mayorista, un Distribuidor, o un UNR. Este punto de entrega debe ser conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de punto de entrega la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[10].
4. NIT del Comprador: Corresponde al Número de Identificación Tributaria del comprador sea este un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.
5. Razón social del comprador: Corresponde a la denominación o nombre de la empresa del comprador sea este un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.
6. Tipo del Comprador: Se refiere al tipo de comprador con quien se está firmando el contrato de suministro, según la siguiente nomenclatura: CM Comercializador mayorista, D Distribuidor, UNR Usuario no regulado.
7. Número contrato: Corresponde al número del contrato de compraventa entre los respectivos agentes. Debe corresponder al número de contrato ingresado en el Formato B5 Contratos de Suministro. Cuando los agentes estén integrados, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre las actividades de la misma empresa que no tiene contrato.
8. Tipo transacción: Se refiere al tipo de transacción según la siguiente nomenclatura: 1 si corresponde a una venta o 2 si corresponde a una devolución.
9. Número de factura: Es el número de la factura de la venta o la devolución realizada por el comercializador mayorista al comprador. Cuando estos dos estén integrados, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre las actividades de la misma empresa y que no tiene facturación.
10. Número de factura devolución: Es el número de la factura sobre la cual se realiza la devolución, es decir, la factura que necesita ser ajustada.
11. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la venta conforme al formato establecido en el Anexo A.
12. NIT del distribuidor del UNR: Si el comprador es un UNR, corresponde al Número de Identificación Tributaria de la empresa de servicios públicos debidamente registrado en el RUPS, que recibe el producto en el punto de entrega, de acuerdo con el contrato entre el distribuidor y el UNR. En caso contrario dejar vacío el campo.
13. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos vendidos al comprador de GLP.
14. Valor ($): Corresponde al valor facturado en pesos por la venta de GLP.
B.5. Contratos de suministro
Este formato deberá ser diligenciado por los comercializadores mayoristas de GLP. Para reportar los contratos suscritos durante el periodo.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Trimestral.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación:
OPC | Código FP | Código punto de entrega | Nit. del comprador | Razón social del comprador | Tipo de Comprador | Número de contrato | Plazo del Contrato | Fecha inicial | Fecha final | Cantidad contratada por día (kg) | Cantidad contratada por mes (kg) | Cantidad total contratada (kg) | Periodicidad de entrega (días) | Almacenamiento | Tarifa de almacenamiento |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
Donde:
1. OPC: Corresponde al número de la oferta pública de cantidades mediante la cual le fue asignada la cantidad del producto vendido. Si el producto vendido proviene de fuentes de producto con libertad de precio se debe colocar NA.
2. Código FP Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[11].
3. Código Punto de entrega: Corresponde al código asignado en el contrato al punto donde el comercializador mayorista vendedor entrega el producto al comprador. El punto de entrega conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de punto de entrega la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo.[12]
4. NIT del comprador: Corresponde al Número de Identificación Tributaria del agente (Comercializador mayorista o Distribuidor), debidamente registrado en el RUPS o del UNR con quien suscribe el contrato de suministro.
5. Razón social del comprador: Corresponde a la denominación o nombre del comprador sea este un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.
6. Tipo de Comprador: Se refiere al tipo de comprador con quien se está firmando el contrato de suministro, según la siguiente nomenclatura: CM Comercializador mayorista, D Distribuidor, UNR Usuario no regulado.
7. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
8. Plazo del Contrato: Se refiere al tipo de vigencia del contrato, según la siguiente nomenclatura: IND si es a término indefinido, DEF si es a término fijo.
9. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
10. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el anexo A. Si el tipo de plazo es indefinido este campo debe ir vacío.
11. Cantidad contratada por día (kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por día.
12. Cantidad contratada por mes (kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por mes.
13. Cantidad total contratada (kg): Corresponde a la cantidad de kilogramos incluidos en el contrato durante su vigencia.
14. Periodicidad de entrega (días): Corresponde a la frecuencia con la cual el comercializador mayorista entrega el producto al distribuidor en días.
15. Almacenamiento (kg): En caso de que se haya pactado un almacenamiento para efecto de las compensaciones que deben acordarse ante la demora en la entrega o recibo del producto, corresponde a la cantidad total de almacenamiento pactada en el contrato. Al contrario dejar el campo vacío.
16. Tarifa almacenamiento ($/kg-día): Precio por kilogramo pactado en el contrato por el almacenamiento, en caso de que se incluya en el contrato.
NOTA: Antes de certificar el formato debe adjuntar los contratos en un solo archivo PDF. En caso de no tener nuevos contratos para reportar, debe certificar utilizando la opción no aplica CAUSAL: No se celebraron contratos adicionales durante el periodo.
B.6. Tarifas
Este formato debe ser diligenciado por todos los comercializadores mayoristas.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Código FP | G ($/kg) | Promedio PP (USD/GL) | Promedio PB (USD/GL) | Alfa | TRM | Tpcb ($/kg) | Periódico de Publicación | Fecha Publicación |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[13].
2. G ($/kg): Precio de suministro de GLP para la fuente, utilizado por los comercializadores mayoristas en pesos por kilogramo.
3. Promedio PP (USD/GAL): Para el producto con precio regulado corresponde al promedio mensual del propano NON-TET (Mont Belvieu publicado por Platt's), expresado en dólares por galón y aplicado para el cálculo del G (Precio de suministro de GLP). Para el producto de precio no regulado dejar el campo vacío.
4. Promedio PB (USD/GAL): Para el producto con precio regulado corresponde al promedio mensual del normal N-butano NON-TET (Mont Belvieu publicado por Platt's), expresado en dólares por galón y aplicado para el cálculo del G (Precio de suministro de GLP). Para el producto de precio no regulado dejar el campo vacío.
5. Alfa á[14]: Ponderación del precio del butano en el GLP, equivale a la cantidad real presente en las mezclas comercializadas, tal como se establece en la Resolución CREG 002 de 2009. Para el producto de precio no regulado dejar el campo vacío.
6. TRM: Para el producto con precio regulado corresponde a la tasa representativa del mercado reportada por la Superintendencia Financiera, utilizada para el cálculo del G (Precio de suministro de GLP). Para el producto de precio no regulado dejar el campo vacío.
7. Tpcb ($/kg): Para el producto con precio regulado corresponde al costo regulado de transporte de Pozos Colorados a Barrancabermeja, expresado en pesos por kilogramo aplicado para el cálculo del G (Precio de suministro de GLP). Para el producto de precio no regulado dejar el campo vacío y para el producto proveniente de Cartagena colocar cero.
8. Periódico de Publicación: Corresponde código del periódico en donde se publicaron los precios máximos de venta. El código debe ser conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
9. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que se publicaron los precios máximos de venta en el Periódico, conforme al formato establecido en el Anexo A.
NOTA: Al momento del reporte se debe anexar el PDF con la copia escaneada de la publicación en el periódico.
B.7. Calidad del producto entregado
Este formato debe ser diligenciado por todos los comercializadores mayoristas para el producto que entregan, con la información de calidad de acuerdo con la regulación vigente que corresponde al promedio diario de los resultados de las mediciones de calidad por punto de entrega, las cuales se cargarán al final de cada mes.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Fecha | Código punto de entrega | Número de muestras | Cantidad (kg) | Nitrógeno (%) | Metano (%) | Etano (%) | Etileno (%) | Propano (%) | Propileno (%) | Iso-butano (%) | N-butano (%) | 1-buteno (%) | Iso-butileno (%) | Trans-2-buteno (%) | Cis-2-buteno (%) | 1,3-butadieno (%) | C5 y más pesados (%) | Residuo (ml) | Densidad relativa | Poder calorífico (BTU/lb) | Presión de vapor (psi) | Corrosión lamina de cobre | Azufre (ppm) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Donde:
1. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se realizó el análisis de la muestra de GLP, conforme al formato establecido en el Anexo A.
2. Código Punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto donde entrega el producto y en donde se deben realizar las mediciones. Este punto de entrega debe estar conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
3. Número de muestras: Corresponde número de muestras tomadas en el día usadas para el reporte de calidad.
4. Cantidad (kg): Corresponde a la cantidad de producto entregada con el respectivo reporte de calidad.
5. Nitrógeno (%): Volumen en porcentaje de nitrógeno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
6. Metano (%): Volumen en porcentaje de metano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
7. Etano (%): Volumen en porcentaje de etano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
8. Etileno (%): Volumen en porcentaje de etileno en la muestra analizada Debe ser un valor entre 0 y 100.
9. Propano (%): Volumen en porcentaje de propano en la muestra analizada Debe ser un valor entre 0 y 100.
10. Propileno (%): Volumen en porcentaje de propileno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
11. Iso -butano (%): Volumen en porcentaje de iso-butano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
12. N-butano (%): Volumen en porcentaje de n-butano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
13. 1-buteno (%): Volumen en porcentaje de 1 - buteno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
14. Iso-butileno (%): Volumen en porcentaje de iso - butileno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
15. Trans-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de trans-2-buteno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
16. Cis-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de cis-2-buteno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
17. 1,3-butadieno (%): Volumen en porcentaje de 1,3-butadieno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
18. C5 y más pesados (%): Volumen en porcentaje de C5 y más pesados en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
19. Residuo (ml): Es el volumen de residuos medido en mililitros por evaporación de 100 mililitros de la muestra analizada, según método de ensayo de NTC 2517.
20. Densidad relativa: Densidad relativa de la muestra analizada (a 15.6 oC), según método de ensayo de NTC 2517.
21. Poder calorífico (BTU/lb): Es el poder calorífico de la muestra de GLP medido en BTU por libra.
22. Presión de vapor (psi): Presión del vapor de la muestra medido en libras por pulgada cuadrada según los métodos de ensayo de ASTM D-2598[15].
23. Corrosión lámina de cobre: Es el resultado de la prueba de corrosión de la lámina de cobre según los métodos de ensayo NTC 2515[16] y de acuerdo a la siguiente tabla:
NIVEL DE CORROSIÓN
1 A
1B
2 A
2 B
2C
2D
2E
3ª
3B
4ª
4B
4C
24. Azufre (ppm): Hace referencia a la cantidad de azufre, resultado de la prueba según los métodos de ensayo NTC 2303[17].
NOTA: Para poder certificar el formato se debe anexar en un archivo PDF los certificados de los laboratorios utilizados en el mes de reporte.
B.8. Oferta Pública de Cantidades (OPC)
Este formato lo reporta únicamente el comercializador mayorista que ofrece GLP a través de una OPC.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
Fecha límite para reporte La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Código de la OPC | Tipo de OPC | Código OPC Original | Fecha de Inicio de la OPC | Fecha de cierre de la OPC | Ronda | Vuelta | Código FP | Participación | Nit. del Comprador | Razón social | Actividad del comprador | Nit. del Representado | Razón social del representado | Mes cubierto | Cantidad GLP (kg) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
Donde:
1. Código de la OPC: Corresponde al código y/o número asignado a la OPC.
2. Tipo de OPC: Se refiere al tipo de OPC, según la siguiente nomenclatura: (1), si es original o (2), si es adicional.
3. Código OPC Original: Corresponde al código y/o número asignado a la OPC original, cuando el Tipo de OPC es adicional se identifica con el número (2). Cuando corresponde a una OPC original el campo debe ir vacío.
4. Fecha de Inicio de la OPC: Corresponde a la fecha de inicio de la OPC, conforme al formato establecido en el Anexo A.
5. Fecha de cierre de la OPC: Corresponde a la fecha de cierre de la OPC, conforme al formato establecido en el Anexo A.
6. Ronda: Corresponde al número de la ronda en que se dispone el producto por parte del oferente según la siguiente nomenclatura: (1) para la primera ronda y (2) para la segunda ronda.
7. Vuelta: Corresponde a la vuelta en la cual se le asignó el producto en cada uno de los meses de la OPC al comprador, según la siguiente nomenclatura: (1) para la primera vuelta y (2) para la segunda vuelta.
8. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo[18].
9. Participación: Corresponde al tipo de participación en la OPC que se está reportando según la siguiente nomenclatura: OD (Corresponde a la información de la oferta disponible del comercializador mayorista que realiza la OPC); SC (Corresponde a la información de solicitudes de compra que realiza el comprador); y A (Corresponde a la información de las asignaciones hechas al final de cada OPC al comprador).
10. NIT: Para el caso de que la participación corresponda a OD es el Número de Identificación Tributaria del comercializador mayorista que realiza la OPC y para los casos en que la participación sea SC o A, corresponde al Número de Identificación Tributaria del comprador, sea este un distribuidor o un comercializador mayorista debidamente registrado en el RUPS, o un usuario no regulado.
11. Razón social: Corresponde a la denominación o nombre del comprador sea éste un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.
12. Actividad del comprador: Para el caso que la participación corresponda a OD, este campo debe ser CM, como comercializador mayorista que realiza la OPC y para los casos en que participación sea SC o A, corresponde a la actividad que desarrolla el Comprador de GLP, sea esta Comercialización Mayorista – CM, Distribución – D o Usuario No Regulado (UNR)
13. NIT del Representado: Cuando el comprador es un Comercializador Mayorista, corresponde al Número de Identificación Tributaria del Distribuidor o del Usuario no Regulado para el cual se está comprando el GLP, de lo contrario diligenciar el campo con NA.
14. Razón social del representado: Corresponde a la denominación o nombre del representador sea este un distribuidor o un usuario no regulado.
15. Mes de cubrimiento: Corresponde al mes dentro de la OPC, para el que se está ofreciendo, solicitando o asignado el GLP, según la siguiente nomenclatura:
Mes | Código |
ENERO | 1 |
FEBRERO | 2 |
MARZO | 3 |
ABRIL | 4 |
MAYO | 5 |
JUNIO | 6 |
JULIO | 7 |
AGOSTO | 8 |
SEPTIEMBRE | 9 |
OCTUBRE | 10 |
NOVIEMBRE | 11 |
DICIEMBRE | 12 |
16. Cantidad GLP (kg): Corresponde a la cantidad de kg ofertados, solicitados o asignados por fuente de producto para el mes de cubrimiento de la OPC.
INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR.
C.1. Cantidades transportadas, ingresos y recaudo por transporte por ductos y marítimos
Corresponde a cada cantidad de GLP transportada por ductos y marítimo en cada nominación.
Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
Contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Código punto de entrega | Código ruta | Tipo de Remitente | Nit. del remitente | Número de factura | Valor factura ($) | Cantidad (Kg) | Cargo transporte ($/kg) | Valor transporte ($) | Eco ($/Kg) | Recaudo por Eco ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Donde:
1. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto físico donde el transportador entrega el producto. Este punto de entrega debe estar reportado al SUI en el formato disponible para tal fin, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de punto de entrega la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo.[19]
2. Código ruta: Corresponde al código asignado al tramo o conjunto de tramos comprendidos entre el punto de recibo y el punto de entrega del transportador, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
3. Tipo de remitente: Se refiere al tipo de remitente del producto con quien se está firmando el contrato de transporte, según la siguiente nomenclatura: CM Comercializador mayorista, D Distribuidor, UNR Usuario no regulado.
4. NIT del remitente: Corresponde al Número de Identificación Tributaria de la empresa que contrato el transporte por la ruta reportada.
5. Número de factura: Es el número de la factura emitida al remitente por el servicio de transporte realizado. Cuando los dos agentes estén integrados, se deberá reportar TK para informar que no se genera factura por este transporte.
6. Valor factura ($): Corresponde al valor facturado en pesos al remitente.
7. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos transportados por el transportador.
8. Cargo transporte ($/kg): Es el cargo de transporte por ductos expresado en pesos por kilogramo hasta el punto de entrega expresado en pesos por kilogramo.
9. Valor transporte ($): Es el valor por el transporte de GLP hasta la terminal de entrega del producto, facturado en pesos por el transportador al remitente.
10. Eco ($/kg): Cargo estampilla para el transporte a San Andrés expresado en pesos por kilogramo que es remunerado por la demanda del continente. Este valor debe ser igual a cero cuando se está reportando el transporte marítimo a San Andrés.
11. Recaudo por Eco ($): Es el valor recaudado dentro de la factura por la estampilla para el transporte a San Andrés, expresado en pesos.
C.2. Contratos de transporte
Por medio de este formato se registran los contratos suscritos por el transportador con los remitentes. Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A.
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Trimestral.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- <Viñeta modificada por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Fecha límite para reporte, así: La información será reportada trimestralmente a más tardar el día 15 del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
Y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Código FP | Punto de recibo | Punto de entrega | Tipo remitente | Nit. del remitente | Número de contrato | Plazo del Contrato | Fecha inicial | Fecha final | Cantidad equivalente contratada por día (kg) | Cantidad contratada por mes (kg) | Cantidad total contratada (kg) | Tiempo de entrega (días) | Almacenamiento | Tarifa de almacenamiento |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está transportando, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
2. Código punto de recibo: Corresponde al código asignado al punto donde se recibe el producto pactado en el contrato. Este punto de recibo debe estar conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
3. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto donde se entrega el producto al remitente pactado en el contrato. Este punto de entrega debe estar conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
4. Tipo de remitente: Se refiere al tipo de remitente del producto con quien se está firmando el contrato de transporte, según la siguiente nomenclatura: CM Comercializador mayorista, D Distribuidor, UNR Usuario no regulado.
5. NIT del remitente: Corresponde al Número de Identificación Tributaria de la empresa remitente con quien suscribe el contrato, debidamente inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
6. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
7. Plazo del Contrato: Se refiere al tipo de vigencia del contrato, según la siguiente nomenclatura: IND si es a término indefinido, DEF si es a término fijo.
8. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el Anexo A.
9. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el Anexo A. Si el tipo de plazo es indefinido este campo debe ir vacío.
10. Cantidad equivalente contratada por día (kg): Es la cantidad de kilogramos contratada a transportar por día.
11. Cantidad contratada por mes (kg): Es la cantidad de kilogramos contratada a transportar por mes.
12. Cantidad total contratada (kg): Corresponde a la cantidad de kilogramos incluidos en el contrato durante su vigencia.
13. Tiempo de entrega (días): Corresponde al tiempo de entrega desde la nominación del producto en el punto de recibo del transportador hasta la entrega del mismo en el punto de entrega.
14. Almacenamiento (kg): En caso de que se haya pactado un almacenamiento, corresponde a la cantidad total de almacenamiento pactada en el contrato, de lo contrario dejar el campo vacío.
15. Tarifa almacenamiento ($/kg-día): Precio por kilogramo pactado en el contrato por el almacenamiento, en que caso de que se incluya en el contrato.
NOTA: Antes de certificar el formato debe adjuntar los contratos en un solo archivo PDF. En caso de no tener nuevos contratos para reportar, debe certificar utilizando la opción no aplica CAUSAL: No se celebraron contratos adicionales durante el periodo.
C.3. Calidad del producto transportado
Este formato de calidad de acuerdo con la regulación vigente corresponde a las mediciones de calidad del producto en el punto de recibo y en el punto de entrega para cada producto transportado, las cuales se cargarán al final de cada mes.
Consiste en un archivo que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
Fecha | Tipo punto | Código punto | Numero de muestras | Cantidad (kg) | Nitrógeno (%) | Metano (%) | Etano (%) | Etileno (%) | Propano (%) | Propileno (%) | Iso-butano (%) | N-butano (%) | 1-buteno (%) | Iso-butileno (%) | Trans-2-buteno (%) | Cis-2-buteno (%) | 1,3-butadieno (%) | C5 y más pesados (%) | CO2 – Dioxido de Carbono (%) | Residuo (ml) | Densidad relativa | Poder calorífico (BTU/Kg) | Presión de vapor (psi) | Corrosión lámina de cobre | Azufre (ppm) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
Donde:
1. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se realizó el análisis de la muestra de GLP, conforme al formato establecido en el Anexo A.
2. Tipo punto: Corresponde al punto del sistema de transporte donde se realiza la medición de calidad: PR si se trata del punto de recibo del producto; y PE si se trata del punto de entrega del producto.
3. Código punto: Corresponde al código asignado al punto físico donde se realiza la medición, según sea el código del punto de recibo o el código del punto de entrega. Estos puntos de recibo y de entrega deben estar conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
4. Número de muestras: Corresponde número de muestras tomadas en el día usadas para el reporte de calidad.
5. Cantidad (kg): Corresponde a la cantidad de producto entregada con el respectivo reporte de calidad.
6. Nitrógeno (%): Volumen en porcentaje de nitrógeno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
7. Metano (%): Volumen en porcentaje de metano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
8. Etano (%): Volumen en porcentaje de etano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
9. Etileno (%): Volumen en porcentaje de etileno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
10. Propano (%): Volumen en porcentaje de propano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
11. Propileno (%): Volumen en porcentaje de propileno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
12. Iso - butano (%): Volumen en porcentaje de iso-butano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
13. N-butano (%): Volumen en porcentaje de n-butano en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
14. 1-buteno (%): Volumen en porcentaje de 1 - buteno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
15. Iso-butileno (%): Volumen en porcentaje de iso - butileno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
16. Trans-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de trans-2-buteno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
17. Cis-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de cis-2-buteno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
18. 1,3-butadieno (%): Volumen en porcentaje de 1,3-butadieno en la muestra analizada. Debe ser un valor entre 0 y 100.
19. C5 y más pesados (%): Volumen en porcentaje de C5 y más pesados en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
20. CO2- Dióxido de Carbono (%): Volumen en porcentaje de CO2 y más pesados en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
21. Residuo (ml): Es el volumen de residuos medido en mililitros por evaporación de 100 mililitros de la muestra analizada, según método de ensayo de NTC 2517.
22. Densidad relativa: Densidad relativa de la muestra analizada (a 15.6 oC), según método de ensayo de NTC 2517.
23. Poder calorífico (BTU/kg): Es el poder calorífico en bruto de la muestra de GLP medido en millones de BTU por kilogramo.
24. Presión de vapor (psi): Presión del vapor de la muestra medido en libras por pulgada cuadrada según los métodos de ensayo de ASTM D-2598[20].
25. Corrosión lámina de cobre: Es el resultado de la prueba de corrosión de la lámina de cobre según los métodos de ensayo NTC 2515[21] y de acuerdo con la siguiente tabla:
NIVEL DE CORROSIÓN
1A
1B
2A
2B
2C
2D
2E
3A
3B
4A
4B
4C
Si se trata del punto de entrega y no se realizó la muestra debe reportar la opción NR.
26. Azufre (ppm): Hace referencia a la cantidad de azufre, resultado de la prueba según los métodos de ensayo NTC 2303[22].
NOTA: Para poder certificar el formato se debe anexar en un archivo PDF los certificados de los laboratorios utilizados en el mes de reporte.
INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR.
Mediante los siguientes formatos los distribuidores de GLP en cilindros y tanques estacionarios deben reportar al SUI la información comercial sujeta al desarrollo de su actividad y su relación con los demás agentes en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
D. 1. Compras a comercializador mayorista
Mediante este formato los distribuidores deben reportar las compras de GLP que hacen en el mercado mayorista. El formato tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo
-- Periodicidad: Mensual
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
La información a reportar se compone de las siguientes columnas o campos, en el orden expuesto a continuación:
NIE | Código FP | Código punto de entrega | Código punto de recibo | Nit. comercializador mayorista | Nit. transportador por ductos | Fecha de compra | Número de factura compra | Número de factura transporte | Cantidad (Kg) | Valor compra ($) | Valor transporte ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código asignado a la planta del distribuidor. Este código debe corresponder con el reporte de activos de que trata la Circular SSPD-CREG número 0001 de 2004[23] o aquella que la modifique o sustituya. Los códigos NIE de las plantas de envasado pueden ser consultados en el siguiente reporte: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_055.
2. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está comprando con destino a la planta reportada. Estos códigos pueden ser consultados en el siguiente enlace http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
3. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto donde el comercializador mayorista entrega el producto de acuerdo con el contrato de suministro. Estos códigos pueden ser consultados en el siguiente enlace http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
4. Código punto de recibo: Corresponde al código asignado al punto físico donde el distribuidor retira y dispone del producto. Estos códigos pueden ser consultados en el siguiente enlace http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
5. NIT comercializador mayorista. Corresponde al Número de Identificación Tributaria del comercializador mayorista a quien le compra el GLP, debidamente inscrito en el RUPS.
6. NIT del transportador. Corresponde al Número de Identificación Tributaria del transportador por ductos cuando usa este sistema, debidamente inscrito en el RUPS. En caso de no usar el sistema de transporte diligenciar como 0000000000.
7. Fecha compra: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la compra, conforme al formato establecido en el Anexo A.
8. Número de factura compra: Es el número de la factura de la compra realizada al comercializador mayorista por el distribuidor. Cuando estos dos estén integrados, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre las actividades de la misma empresa y que no tiene facturación.
9. Número de factura transporte: Es el número de la factura de transporte por ductos del producto. En caso de no usar el sistema de transporte diligenciar NA.
10. Cantidad (Kg): Corresponde a cantidad total de kilogramos de GLP comprados por el distribuidor a la fuente de producción, con destino a la planta que se está reportando.
11. Valor compra ($): Corresponde al valor total facturado por el comercializador mayorista por la venta del GLP para la fuente de producción con destino a la planta que se está reportando, expresado en pesos.
12. Valor transporte ($): Corresponde al valor total facturado por concepto de transporte por ductos del GLP, expresados en pesos por el transporte. En caso de no usar el sistema de transporte por ductos o marítimo diligenciar como cero (0).
D.2. Cargo de distribución
Mediante este formato los distribuidores de GLP en cilindros y tanques deben reportar al SUI la información correspondiente a cada uno de los cargos según la planta de envasado que hacen parte de la tarifa para los comercializadores minoristas con quienes tiene contrato y la de los usuarios de GLP según la modalidad en que los atiende. El formato tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
La información a reportar se compone de las siguientes columnas o campos, en el orden expuesto a continuación:
NIE | G Costo Compra | T Costo Transporte | Tipo entrega | Centro poblado | Código de presentación | D ($/Kg) | Flete de D ($/Kg) | Tarifa ($/kg) | Periódico de Publicación | Fecha Publicación |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código asignado a la planta del distribuidor. Este código debe corresponder con el reporte de activos de que trata la Circular SSPD-CREG No. 0001 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya. Los códigos NIE de las plantas de envasado pueden ser consultados en el siguiente reporte:
http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_055.
2. G Costo Compra: Corresponde al costo ponderado de las compras del GLP realizadas a distintas fuentes, con destino a la planta de envasado que se está reportando, expresado en pesos por kilogramo y determinado conforme se establece en la fórmula tarifaria.
3. T Costo Transporte: Corresponde al costo ponderado del transporte por ducto del GLP comprado a diferentes fuentes hasta la salida del sistema de transporte o al transporte por vía marítima, para el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, expresado en pesos por kilogramo y determinado conforme se establece en la fórmula tarifaria.
4. Tipo entrega: Corresponde al tipo de entrega del GLP que hace el distribuidor, para la cual se está reportando el cargo de distribución según la siguiente nomenclatura:
Tipo Entrega | Código |
Entregas en cilindros al comercializador minorista | DM |
Venta a tanques estacionarios | DT |
Ventas en cilindros a través de puntos de venta | DPV |
Ventas en envases especiales | DEE |
5. Centro poblado: Corresponde al código asignado al centro poblado donde el comercializador minorista vende el GLP en cilindros, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000 para la parte “CCC” del código. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI en el enlace: URL Códigos DANE.
6. Código presentación: Corresponde al código de presentación del recipiente que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la tabla del siguiente vínculo: http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de presentación la empresa debe reportar el nuevo tamaño en la base de datos de cilindros marcados según Resolución 20141300040755 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya y posteriormente debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI para crear el respectivo código de presentación.
7. D ($/Kg): Corresponde al cargo unitario que remunera la actividad de distribución, expresada en pesos por kilogramo, equivalente a la componente D de la fórmula tarifaria. Este valor es determinado por el distribuidor según el tipo de entrega para la planta de envasado que se está reportando, incluido el flete.
8. Flete ($/Kg): Corresponde al costo por kilogramo de GLP de transporte terrestre que hace parte del cargo unitario D reportado según el tipo de entrega. Equivale al transporte terrestre entre los puntos de recibo del GLP y la planta envasadora. Para los casos de tipo de entrega en tanques, puntos de venta y envases debe sumarse el transporte terrestre entre la planta y el municipio donde se vende el GLP en estas modalidades.
9. Tarifa ($/kg): Corresponde al costo unitario máximo de venta al usuario final o al comercializador minorista, para la planta de envasado y según el tipo de entrega, expresado en pesos por kilogramo.
10. Periódico de Publicación: Corresponde al nombre del Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
11. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Periódico, conforme al formato establecido en el Anexo A.
NOTA: Al momento del reporte se debe anexar el PDF con la copia escaneada y legible de la publicación en el periódico.
D.3. Ventas del distribuidor
Mediante este formato los distribuidores deben reportar al SUI la información correspondiente a las ventas individuales hechas en cilindros, tanques estacionarios y envases, tanto al usuario final como a los comercializadores minoristas con los cuales tiene contrato. El formato tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
La información a reportar se compone de las siguientes columnas o campos, en el orden expuesto a continuación:
NIE | Tipo de entrega | Código de presentación | CIT-NIF | Marca | Identificación | Centro poblado | Sector | Zona | Número de factura | Valor factura ($) | Cantidad (Kg) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código asignado a la planta del distribuidor. Este código debe corresponder con el reporte de activos de que trata la Circular SSPD - CREG No. 0001 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya. Los códigos NIE de las plantas de envasado pueden ser consultados en el siguiente reporte: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_055.
2. Tipo entrega: Corresponde al tipo de entrega del GLP que hace el distribuidor para la cual se está reportando la venta, según la siguiente nomenclatura:
Tipo Entrega | Código |
Entregas en cilindros al comercializador minorista | DM |
Venta a tanques estacionarios | DT |
Ventas en cilindros a través de puntos de venta | DPV |
Ventas en envases especiales | DEE |
Consumo interno en vehículos | INT |
3. Código presentación: Corresponde al código de presentación del recipiente que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la tabla del siguiente vínculo: http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
Para crear un nuevo código de presentación la empresa debe reportar el nuevo tamaño en la base de datos de cilindros marcados según Resolución 20141300040755 de 2014[24] o aquella que la modifique o sustituya y posteriormente debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI para crear el respectivo código de presentación.
4. CIT-NIF: Corresponde al código único que identifica al cilindro o tanque estacionario en el cual se vende el GLP.
Para ventas en cilindros corresponde al conjunto de campos, sin espacios, al año de fabricación, código de identificación del fabricante y consecutivo de fabricación, reportado según el formato de cilindros marcados definido en la Resolución 20141300040755 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya.
Para venta en tanque estacionario, corresponde al código asignado al tanque estacionario según el reporte de activos de que trata la Circular SSPD - CREG No. 0001 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya.
5. ID_Marca: Corresponde al código asignado a la marca del cilindro reportada por el distribuidor. El código puede ser consultado en el siguiente reporte:
http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_com_115.
6. Identificación: Corresponde al número de identificación del comprador, según el tipo de entrega realizado, acorde con la siguiente descripción:
Tipo de entrega | Tipo identificación |
Entregas en cilindros al comercializador minorista | NIT del agente debidamente inscrito en el RUPS |
Venta a tanques estacionarios | Número de identificación del usuario - NIU. Para tanques que sirva a más de un usuario se debe reportar el NIU por usuario |
Ventas en cilindros a través de puntos de venta | Código asignado al punto de venta reportado por el distribuidor en el formato diseñado para tal fin |
Ventas en envases especiales | NIT del usuario al que se atiende con envases especiales, corresponde con el NIT ingresado en el formato de contratos |
Consumo interno en vehículos | NIT del distribuidor que opera los vehículos que consumen internamente GLP |
7. Centro poblado: Corresponde al código asignado al centro poblado donde el distribuidor vende el GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000 para la parte “CCC” del código. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI en el enlace: URL Códigos DANE.
8. Sector: Corresponde a la clasificación socioeconómica del usuario al que el distribuidor está vendiendo el GLP, según la siguiente tabla:
Nombre | Sector |
Estrato 1 | E1 |
Estrato 2 | E2 |
Estrato 3 | E3 |
Estrato 4 | E4 |
Estrato 5 | E5 |
Estrato 6 | E6 |
Oficial | O |
Comercial | C |
Industrial | I |
Otros | OT |
Nota: <Nota modificada por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El consumo de vehículo está incluido en la variable “otros”, las ventas del distribuidor al comercializador minorista está incluida en la variable “comercial”.
9. Zona: Corresponde a la ubicación usuario al que el distribuidor le está vendiendo el GLP, según la siguiente nomenclatura:
Descripción | Zona |
Área Rural | RU |
Área Urbana | UR |
Zona Industrial | ZI |
10. Número de factura: Corresponde al número de la factura de la venta realizada por el distribuidor. En el caso de ser un tanque multiusuario se deberá reportar por separado cada usuario, lo anterior teniendo en cuenta la obligación establecida por la regulación de medición individual. Para ventas de cilindros a su propio comercializador minorista o para consumos internos, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre la misma empresa y que no tiene facturación.
11. Valor factura ($): Corresponde al valor facturado en pesos al comprador sea este un usuario final o un comercializador minorista. En caso de entregas al comercializador minorista propio, colocar el valor asociado a las cantidades de kilogramos trasladadas. En el caso de ventas en tanque estacionario cuando es un tanque que sirva a más de un usuario se deberá reportar el precio facturado por usuario.
12. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos de GLP vendidos por el distribuidor en el respectivo tipo de venta. En el caso de ser un tanque que sirva a más de un usuario se debe reportar la cantidad vendida a cada usuario individual.
NOTA 1: <Nota modificada por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reporte de esta información se establece un periodo de transición en los siguientes términos:
1. Campo 4 CIT-NIF: Durante el periodo de transición, para este reporte, las empresas que no tengan la información de venta por cada cilindro con su respectivo NIF, o cuando el tipo de entrega sea DEE o INT deberán registrar en el campo “4. CIT-NIF” el valor 999999999999.
2. Campo 8 Sector: las empresas que no tengan la información de venta por sector podrán registrar OT, otros.
3. Duración: desde enero de 2017 hasta septiembre de 2017.
4. Gradualidad: a) Para el periodo de marzo de 2017, el prestador deberá cargar por lo menos el 30% de sus ventas con el NIF y el Sector correspondiente, b) Para el periodo de junio de 2017 dicho porcentaje debe ser por lo menos del 70% de las ventas y, c) Para el periodo de septiembre de 2017, dicho porcentaje deberá corresponder al 100% de las ventas.
NOTA 2: <Nota adicionada por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se aclara que en el campo 12 - cantidad (Kg), las empresas que no tengan la información en Kg, deben realizar la conversión de libras a Kg, multiplicando la capacidad de cilindro en libras, o la cantidad de consumo interno por 0,454.
D.4. Registro de contratos de suministro de GLP con los comercializadores minoristas.
Mediante este formulario los distribuidores deben reportar al SUI la información correspondiente a los contratos de suministro de GLP envasado, firmados con los comercializadores minoristas que realizan el reparto de sus cilindros marcados. El formulario tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Formulario.
-- Periodicidad: Mensual por demanda
La información a reportar se compone de los siguientes campos, en el orden expuesto a continuación:
1. Comercializador Minorista: Seleccione el comercializador minorista debidamente inscrito en el RUPS, con quien se suscribe el contrato.
2. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
3. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el Anexo A.
4. Marca: Corresponde a cada una de las marcas de cilindros que se tienen contratadas con el comercializador minorista, cada una en campos independientes.
NOTA: Este formulario se habilita el primer mes de la entrada en vigencia de la presente circular y posteriormente la empresa debe solicitar su habilitación cada vez que suscriba un nuevo contrato.
D.4. 1. Novedades Contratos con comercializadores minoristas
Mediante este formulario los distribuidores deben reportar al SUI las novedades de los contratos de suministro de GLP envasado firmados con los comercializadores minoristas que fueron previamente registrados en el Formulario D.4 Registro de contratos de suministro de GLP con los comercializadores minoristas. El formulario tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Formulario.
-- Periodicidad Mensual por demanda
La información a reportar se compone de los siguientes campos, en el orden expuesto a continuación:
1. Tipo de Novedad: Corresponde al tipo de novedad presentada con el contrato, teniendo en cuenta las siguientes opciones: Finalizado, Cedido.
2. Distribuidor: Seleccione el distribuidor debidamente inscrito en el RUPS, a quien cede el contrato. Este campo se diligencia únicamente cuando el tipo de novedad seleccionado es “Cedido”, de lo contrario se debe dejar el campo sin diligenciar.
3. Fecha de la Novedad: Corresponde a la fecha en la cual se presenta la novedad conforme al formato establecido en el anexo A.
INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MINORISTA.
Mediante los siguientes formatos los comercializadores minoristas de GLP deben reportar al SUI la información comercial sujeta al desarrollo de su actividad y su relación con los demás agentes en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
E.1. Compras al distribuidor
Mediante este formato los comercializadores minoristas deben reportar la información de las compras de GLP envasado en cilindros que realiza a los distribuidores. El formato tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
La información a reportar se compone de las siguientes columnas o campos, en el orden expuesto a continuación:
NIE | NIT del distribuidor | Fecha de compra | Número de factura | Código de presentación | Cantidad de cilindros | Valor ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código asignado a la planta del distribuidor en la cual se envasan los cilindros de GLP comprados por el comercializador minorista. Este código debe corresponder con el reporte de activos de que trata la Circular SSPD - CREG No. 0001 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya. Los códigos NIE de las plantas de envasado pueden ser consultados en el siguiente reporte: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_055.
2. NIT del Distribuidor: Corresponde al número de identificación Tributaria del Distribuidor a quien se le compra el GLP, debidamente inscrito en el RUPS.
3. Fecha de compra: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la compra, conforme al formato establecido en el Anexo A.
4. Número de factura: Es el número de la factura de la compra realizada por el comercializador minorista. Cuando el agente este integrado con el distribuidor, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre las actividades de la misma empresa que no tiene facturación.
5. Código presentación: Corresponde al código de presentación del cilindro que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Los códigos de presentación deben corresponder con los tamaños reportados por los distribuidores para sus cilindros marcados según Resolución 20141300040755 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya.
6. Cantidad de cilindros: Corresponde a la cantidad de cilindros comprados al Distribuidor según el código de presentación que se está reportando.
7. Valor ($): Corresponde al valor total facturado por el Distribuidor según el código de presentación que se está reportando, expresado en pesos.
E.2. Cargo de comercialización minorista.
Mediante este formato los comercializadores minoristas deben reportar al SUI la información correspondiente a cada uno de los cargos que hacen parte de la tarifa de los usuarios de GLP en cilindros que atiende. El formato tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, inmediatamente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
La información a reportar se compone de las siguientes columnas o campos, en el orden expuesto a continuación:
NIE | G Costo Compra | T Costo Transporte | Centro poblado | Código de presentación | Medio | D ($/Kg) | Cd ($/Kg) | Flete ($/Kg) | CU ($/Kg) | Periódico de Publicación | Fecha Publicación |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código asignado a la planta del distribuidor en la cual se envasan los cilindros de GLP comprados por el comercializador minorista. Este código debe corresponder con el reporte de activos de que trata la circular SSPD-CREG No. 0001 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya. Los códigos NIE de las plantas de envasado pueden ser consultados en el siguiente reporte: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_055.
2. G Costo Compra: Corresponde al cargo unitario del producto, expresado en pesos por kilogramo, equivalente a la componente G de la fórmula tarifaria. Este valor debe ser informado por el distribuidor para la planta de envasado.
3. T Costo Transporte: Corresponde al cargo unitario para el transporte por ducto desde las fuentes de origen hasta la salida del sistema de transporte, expresado en pesos por kilogramo, equivalente a la componente T de la fórmula tarifaria. Este valor debe ser informado por el distribuidor para la planta de envasado.
4. Centro poblado: Corresponde al código asignado al centro poblado donde el comercializador minorista vende el GLP en cilindros, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000 para la parte “CCC” del código. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI en el enlace: URL Códigos DANE.
5. Código de presentación: Corresponde al código de presentación del recipiente que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la tabla del siguiente vínculo: http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Los códigos de presentación deben corresponder con los tamaños reportados por los distribuidores para sus cilindros marcados según Resolución 20141300040755 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya.
6. Medio: Corresponde al medio o canal de comercialización que usado para la venta de los cilindros y para el cual se está reportando el cargo de acuerdo con la siguiente tabla:
Nombre | Medio |
Expendio | E |
Vehículo Repartidor de Cilindros | VRC |
7. D ($/Kg): Corresponde al cargo unitario que remunera la actividad de distribución para entregas a comercializadores minoristas, expresado en pesos por kilogramo, equivalente a la componente D de la fórmula tarifaria. Este valor debe ser informado por el distribuidor para la planta de envasado.
8. CD ($/Kg): Corresponde al cargo unitario que remunera la actividad de comercialización minorista expresado en pesos por kilogramo, equivalente al componente C de la fórmula. Este valor es determinado por el comercializador minorista según el medio para la comercialización, incluido el flete desde las plantas de envasado hasta el municipio atendido a través de vehículos repartidores de cilindros o expendios.
9. Flete vehículo repartidor o expendio ($/Kg): Corresponde al costo por kilogramo de GLP de transporte terrestre que hace parte del cargo unitario CD. Equivale al flete desde las plantas de envasado hasta el municipio atendido a través de vehículos repartidores de cilindros o expendios.
10. CU ($/Kg): Corresponde al costo unitario de prestación del servicio al usuario final, por código de presentación, expresado en pesos por kilogramo.
11. Periódico de Publicación: Corresponde al nombre del Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla del siguiente vínculo: http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.
12. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Periódico, conforme al formato establecido en el Anexo A.
NOTA: Al momento del reporte se debe anexar el PDF con la copia escaneada de la publicación en el periódico.
E.3. Ventas en cilindros
Mediante este formato los comercializadores minoristas de GLP deben reportar al SUI la información correspondiente a cada uno cilindros de los cilindros de GLP vendidos. El formato tiene las siguientes características:
-- Tipo de cargue: Cargue masivo.
-- Periodicidad: Mensual.
-- Fecha inicial para reporte: 1o día del mes siguiente al periodo a reportar.
-- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, inmediatamente siguiente.
-- Archivo plano tipo csv según las especificaciones enunciadas en el Anexo A de la presente circular.
La información a reportar se compone de las siguientes columnas o campos, en el orden expuesto a continuación:
NIE | NIF | Centro poblado | Sector | Zona | Medio | Código de presentación | Número de factura | Valor factura ($) | Cantidad (Kg) | Subsidio ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código asignado a la planta del distribuidor en la cual se envasan los cilindros de GLP comprados por el comercializador minorista. Este código debe corresponder con el reporte de activos de que trata la Circular SSPD - CREG No. 0001 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya. Los códigos NIE de las plantas de envasado pueden ser consultados en el siguiente reporte: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_055.
2. NIF: Corresponde al código único que identifica al cilindro en el cual se vende el GLP. Equivale al conjunto de campos, sin espacios, correspondientes al año de fabricación, código de identificación del fabricante y consecutivo de fabricación, reportado según el de cilindros marcados definido en la Resolución 20141300040755 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya.
3. Centro poblado: Corresponde al código asignado al centro poblado donde el comercializador minorista vende el GLP en cilindros, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000 para la parte “CCC” del código. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI en el enlace: URL Códigos DANE.
4. Sector: Corresponde a la clasificación socioeconómica del usuario al que el comercializador minorista le está vendiendo el cilindro, según la siguiente tabla:
Nombre | Sector |
Estrato 1 | E1 |
Estrato 2 | E2 |
Estrato 3 | E3 |
Estrato 4 | E4 |
Estrato 5 | E5 |
Estrato 6 | E6 |
Oficial | O |
Comercial | C |
Industrial | I |
Otros | OT |
5. Zona: Corresponde a la ubicación del usuario al que el comercializador está vendiendo el cilindro, según la siguiente tabla:
Descripción | Zona |
Área Rural | RU |
Área Urbana | UR |
Zona Industrial | ZI |
6. Medio: Corresponde al medio o canal de comercialización utilizado para efectuar la venta del cilindro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nombre | Medio |
Expendio | E |
Vehículo Repartidor de Cilindros | VRC |
7. Código de presentación: Corresponde al código de presentación del cilindro que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Los códigos de presentación deben corresponder con los tamaños reportados por los distribuidores para sus cilindros marcados según Resolución 20141300040755 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya.
8. Número de factura: Corresponde al número de la factura con la cual el cilindro fue vendido al usuario final.
9. Valor factura ($): Corresponde al valor facturado en pesos al usuario final.
10. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos de GLP vendidos al usuario final según el código de presentación del cilindro del NIF reportado.
11. Subsidio ($): Corresponde al valor en pesos asumido por el gobierno nacional, cuando el usuario es beneficiario del sistema de subsidios al GLP en cilindros, otorgado por el Ministerio de Minas y Energía. En los casos en los que no aplique el subsidio, se debe diligenciar el valor 0 (cero).
<Notas adicionadas por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Nota 1: Para el reporte de esta información se establece un periodo de transición en los siguientes términos:
1. Campo 2 NIF: Durante el periodo de transición, para este reporte, las empresas que no tengan la información de venta por cada cilindro con su respectivo NIF, deberán registrar en el campo “2.NIF” el valor 999999999999.
2. Campo 4 Sector: las empresas que no tengan la información de venta por sector podrán registrar OT, otros.
3. Duración: desde enero de 2017 hasta septiembre de 2017.
4. Gradualidad: a) Para el periodo de marzo de 2017, el prestador deberá cargar por lo menos el 30% de sus ventas con el NIF y el Sector correspondiente, b) Para el periodo de junio de 2017 dicho porcentaje debe ser por lo menos del 70% de las ventas, y c) Para el periodo de septiembre de 2017, dicho porcentaje deberá corresponder al 100% de las ventas.
Nota 2: Se aclara que: el campo 10 cantidad (Kg): las empresas que no tengan la información en Kg, deben realizar la conversión de libras a Kg, multiplicando la capacidad de cilindro en libras, por 0,454.
PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN.
ANEXO F. REPORTE DE INFORMACIÓN
B. INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA
B.1. Origen producto para consumo nacional de GLP | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
ANEXO F. REPORTE DE INFORMACIÓN
B. INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA
B.2. Importaciones | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
B.3 Exportaciones | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
B.4. Ventas del comercializador mayorista | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
B.5. Contratos de suministro | Trimestral | La información será reportada trimestralmente T1: 15 de abril año reporte. T2: 15 de julio año reporte. T3: 15 de octubre año reporte y T4: 15 de enero año siguiente. |
B.6. Tarifas | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
B.7. Calidad del Producto | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
B.8. Oferta Pública de Cantidades (OPC) – Oferta Disponible | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
C. INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR
C.1. Cantidades transportadas, ingresos y recaudo por transporte por ductos y marítimos. | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día |
C.2 Contrato de transporte | Trimestral | La información será reportada trimestralmente T1: 15 de abril año reporte. T2: 15 de julio año reporte. T3: 15 de octubre año reporte y T4: 15 de enero año siguiente. |
C.3. Calidad del producto transportado | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
D. INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR
D.1. Compras a comercializador mayorista | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
D.2. Cargo por distribución | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
D.3 Ventas del distribuidor | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
D.4 A Registro de contratos de suministro de GLP con los comercializadores minoristas. | Mensual por demanda | Este formulario se habilita el primer mes de la entrada en vigencia de la presente circular y posteriormente la empresa debe solicitar su habilitación cada vez que suscriba un nuevo contrato. |
D.4.1. Novedades Contratos con comercializadores | Mensual por demanda | Cada vez que se presenta novedad en los contratos registrados. |
E. INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR
E.1. Compras a distribuidor | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
E.2. Cargo de comercialización minorista. | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
E.3. Ventas en cilindros | Mensual | La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. |
* * *
1 Ley 689 de 2001.
2 Resolución SSPD 00321 de 2003.
3 Reporte de Información Comercial Básica del Gas Licuado de Petróleo.
4 Enviar comunicación escrita a la Superservicios con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva fuente con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciada; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
5 FOB: Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
6 CIF: El precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor solo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
7 DDP: El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
8 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva fuente con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
9 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva fuente con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
10 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando el nuevo punto de entrega con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
11 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva fuente con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
12 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva punto de entrega con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
13 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva fuente con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
14 La Resolución CREG 002 de 2009 por medio de la cual se corrige un error contenido en la descripción del factor a de las formulas tarifarias que definen el precio de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores en la Resolución CREG 066 de 2007
15 Practice for calculation of certain physical properties of liquified petroleum from compositional analysis “ASTM D-2598”.
16 Petróleo y sus derivados. Gases licuados del petróleo. Determinación de la corrosión de lámina de cobre (1998). Extractada de la resolución internacional ASTM D 1838.
17 Determinación del contenido de azufre, según método de ensayo de la resolución internacional ASTM D 2784.
18 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando la nueva fuente con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
19 Enviar comunicación escrita a la SSPD con un mes de anterioridad al periodo de reporte, informando el nueva punto de entrega con su ubicación de DIVIPOLA y georreferenciado; la razón social del campo de producción o de la refinería y el nombre del punto de entrega.
20 Practice for calculation of certain physical properties of liquified petroleum from compositional analysis “ASTM D-2598”.
21 Petróleo y sus derivados. Gases licuados del petróleo. Determinación de la corrosión de lámina de cobre (1998). Extractada de la resolución internacional ASTM D 1838.
22 Determinación del contenido de azufre, según método de ensayo de la resolución internacional ASTM D 2784.
23 Reporte de Información de Activos del Sector de Gas Licuado de Petróleo.
24 “Por la cual se implementa lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008”.