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CIRCULAR SSPD-CREG 0005 DE 2003

(agosto 8)

Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010>

PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: REPORTE OFICIAL DE COSTOS Y TARIFAS MAXIMAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TARIFAS APLICADAS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002 y en la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 imparten las siguientes instrucciones a las personas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta que:

- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

- La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de costos y tarifas máximas y tarifas aplicadas de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas natural.

Instrucciones:

1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información de los aplicativos "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079", "Energía Tarifas Aplicadas" y "Tarifas de Gas" de la CREG se integran al SUI.

2. En tanto se efectúan las adecuaciones de las aplicaciones al SUI, los prestadores de servicios deben seguir reportando como lo vienen haciendo, en las aplicaciones de la CREG: "Energía Costo 031", "Energía Tarifas 079", "Energía Tarifas Aplicadas" y "Tarifas de Gas", y en los plazos establecidos.

3. La información histórica de estas aplicaciones que reposa en la base de datos de la CREG se venía considerando como oficial para efectos regulatorios. A partir de la fecha de la presente circular esta información histórica y la que en adelante se reporte se seguirá considerando como oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores del servicio público solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada mediante oficio firmado por el representante legal dirigido a la SSPD - Oficina de Informática, donde se aclaren los motivos del cambio de dicha información.

4. Una vez se hayan efectuado las adecuaciones de los aplicativos y se integren plenamente las aplicaciones antes mencionadas al Sistema Unico de Información de los Servicios Públicos, se informará, de ser necesario, los cambios en la información a reportar y/o los nuevos plazos de los mismos, si este fuera el caso. De lo contrario las empresas mantendrán el reporte de información como hasta la fecha lo exigen los aplicativos antes mencionados.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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