CIRCULAR SSPD 5 DE 2007
(agosto 22)
Diario Oficial No. 46.730 de 24 de agosto de 2007
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Resolución 15085 de 2009>
Para: | Prestadores del servicio público de aseo. |
De: | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. |
Asunto: | Definición de las actividades del servicio público domiciliario de aseo para efectos del cargue de la información al Sistema Unico de Información, Sui. |
Para ejercer de manera adecuada su función de vigilancia, es fundamental garantizar la confiabilidad del Sistema Unico de Información, SUI.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha detectado una serie de imprecisiones en el suministro de información relativa a las actividades de comercialización y disposición final de residuos sólidos en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS.
Por lo anterior, se dan a conocer nuevamente las definiciones relacionadas con dichas actividades las cuales están contenidas en el RUPS.
Aquellos prestadores que no hayan reportado una de tales actividades, deben proceder sin excepción a efectuar los registros en el RUPS a más tardar el 30 de septiembre de 2007.
Para efectos del Registro Unico de Prestadores, RUPS, y el Sistema Unico de Información, SUI, concordante con el Decreto 1773 de 2002, el Decreto 838 de 2005, el Decreto 2676 de 2000, el Anexo 2 de la Resolución SSPD 33635 y el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, se entiende por:
Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.
Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de aprovechamiento de residuos sólidos.
Barrido y limpieza: Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.
Comercialización: Es la actividad realizada por las personas prestadoras del servicio de aseo que se relacionan directamente con el usuario final a través de un contrato de condiciones uniformes, la cual involucra los procesos de facturación, atención al usuario, realización de campañas informativas a los suscriptores, independientemente de que la facturación se realice a través de un contrato de facturación conjunta.
Corte de césped y poda de árboles: Es la actividad de mantenimiento y limpieza de zonas verdes, separadores viales, desbaste de árboles de diferentes portes dentro de zonas verdes, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclorrutas, zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, parques públicos, glorietas, rotondas, orejas o asimilables dentro del perímetro urbano, trasladando los residuos a los sitios asignados para disposición final o aprovechamiento.
Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de disposición final de residuos sólidos.
Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condiciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia
Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
Recolección de residuos especiales y hospitalarios: Es la acción consistente en retirar los residuos especiales, hospitalarios o similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador.
Recolección y transporte: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio, para ser transportada hasta el lugar de destino (estación de transferencia, sitio de aprovechamiento o sitio de disposición final).
Transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de transferencia de residuos sólidos.
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos, incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.
Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio donde se realiza algún tipo de tratamiento a los residuos sólidos, diferente a sistemas de aprovechamiento.
Publíquese.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.