DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20094000015085 DE 2009

(junio 11)

Diario Oficial No. 47.384 de 18 de junio de 2009

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<Anexo no incluido en este documento>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010>

Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para el cargue de la información al SUI”.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001, Ley 1176 de 2007, Decreto 990 de 2002, Decreto 028 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información –SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de Servicios Públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que según el artículo anterior el sistema de información que ha venido desarrollado la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos entre otros, evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos;

Que el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos elaborará un Formato Unico de Información que tendrá en cuenta además de los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de los prestadores de Servicios Públicos sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación, de los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los Servicios Públicos de que trata la Ley 142 de 1994;

Que en desarrollo de las funciones establecidas desde el año 2001, la Superintendencia ha venido estructurando el “Sistema Unico de Información” teniendo en cuenta los requerimientos de información solicitados principalmente para atender necesidades de información de las entidades que hacen parte del sector de servicios públicos;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, cualquier reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos sólo debe hacerse a través del Sistema Unico de Información –SUI;

Que el SUI es un sistema de información sectorial y en concordancia con los principios que lo rigen, se requiere que las Auditorías Externas de Gestión y Resultados (AEGR), Alcaldes Municipales y Distritales, Gobernadores y Corporaciones Autónomas Regionales reporten información a través del SUI de acuerdo con la metodología descrita en la presente resolución;

Que en el caso de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la Superintendencia ha venido expidiendo como administrador del SUI, desde el año 2003, diferentes actos administrativos entre Resoluciones y Circulares Conjuntas solicitando información relacionada con el Registro Unico de Prestadores RUPS y diferentes temas o tópicos tales como financiero, administrativo, comercial y técnico operativo, información estratégica que apoya las labores del sector de agua potable y saneamiento básico;

Que con el fin de unificar la normatividad vigente sobre el cargue de la información al Sistema único de Información– SUI y facilitar la búsqueda de la información que las personas prestadoras de los Servicios Públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y demás entidades del sector deben reportar al SUI, se requiere integrar los actos administrativos expedidos, haciendo referencia expresa a su fuente;

Que se hace necesario unificar la normatividad por tema o tópico tal como está estructurado el SUI para el cargue de la información por parte de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y demás entidades del sector;

Que el Formato Unico se actualizará de acuerdo con los objetivos asignados por la Constitución y la ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y conforme con las necesidades de los Ministerios, las Comisiones y demás Entes relacionados con el sector de Servicios Públicos domiciliarios;

Que se hace necesario incorporar nuevas variables al Sistema Unico de Información SUI y ajustar las frecuencias de recolección de datos sobre otras variables ya incorporadas, por parte de los prestadores de los Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y otros entes del sector, para la generación de indicadores relacionados con las funciones propias del sector.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> Compilar y modificar en lo pertinente mediante el anexo adjunto, el cual hace parte integral de esta resolución, los siguientes actos administrativos: Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, Circular SSPD – CRA 002 del 14 de mayo de 2004, Resolución SSPD 2535 del 30 de agosto de 2004, Resolución SSPD 003176 del 1o de diciembre de 2004, Resolución SSPD 20061300043495 de 2006 del 15 de noviembre de 2006, Resolución SSPD 20081300053645 del 23 de diciembre de 2008, Circular SSPD - CRA 004 del 22 de septiembre de 2006, Circular SSPD <sic, SSPD-CRA> 006 del 27 de diciembre de 2006, Circular SSPD 005 del 22 de agosto de 2007, Circular SSPD 006 del 10 de octubre de 2007, Circular SSPD 005 del 22 de agosto de 2007, Circular SSPD - CRA 0001 del 23 de mayo de 2007, Circular SSPD – IGAC número 20081000000034 de 2008 y Circular SSPD 009 del 22 de diciembre de 2005, las cuales conforman la normatividad relativa al cargue de información en el SUI por parte del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> Modificar el Anexo A de la Resolución SSPD 2395 del 14 de febrero de 2005, respecto de los prestadores de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en el sentido que a partir de la publicación de la presente resolución, no les aplicarán los siguientes formatos: A.3.1 Formato Flujo de Caja, A.3.2 Formato Conceptos Flujo de Caja, A.4.1 Formato Estado de Resultados Proyectado, A.4.2 Formato Conceptos de Estado de Resultado Proyectado y A.5 Formato Balance General Proyectado y Formato Conceptos de Balance General Proyectado.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> Modifícase la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006 en el sentido que los prestadores de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo deberán reportar el Plan de Contabilidad por cada Servicio Público que presten y consolidado utilizando como base el Anexo 1 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, ampliándolo al máximo nivel de detalle que utilice la empresa.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> Modificar, en cuanto al Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007 en relación con los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el cual quedará conforme al Apéndice 1 del Libro 1 y Título I que se encuentra en el anexo adjunto a la presente resolución y que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> Modificar, en cuanto al Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS la Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto 2005 en relación con los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la cual quedará conforme al Título I del Libro 1 que se encuentra en el anexo adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> Para los prestadores que se registraron o se registren como “Operador Supervisor” de convenios o contratos que impliquen la operación de los sistemas e infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos RUPS, se les habilitará el reporte de información al SUI correspondiente a los tópicos financieros y administrativos.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> La presente resolución Compilatoria deroga los siguientes actos administrativos: Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, Circular SSPD - CRA 002 del 14 de mayo de 2004, Resolución SSPD 2535 del 30 de agosto de 2004, Resolución SSPD 003176 del 1o de diciembre de 2004, Resolución SSPD 20061300043495 de 2006 del 15 de noviembre de 2006, Resolución SSPD 20081300053645 del 23 de diciembre de 2008, Circular SSPD - CRA 004 del 22 de septiembre de 2006, Circular SSPD <sic, SSPD-CRA> 006 del 27 de diciembre de 2006, Circular SSPD 005 del 22 de agosto de 2007, Circular SSPD 006 del 10 de octubre de 2007, Circular SSPD 005 deL 22 de agosto de 2007, Circular SSPD-CRA 0001 del 23 de mayo de 2007, Circular SSPD - IGAC número 20081000000034 de 2008 y Circular SSPD 009 del 22 de diciembre de 2005. Sin embargo, estos actos administrativos conservarán su vigencia, para los siguientes efectos:

1. Respecto de información que a la fecha le sea obligatorio cargar no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI por quienes estaban obligados a hacerlo antes de la entrada en vigencia de esta norma compilatoria, deberá ser cargada en los términos previstos en los actos administrativos mencionados en el inciso primero del presente artículo, toda vez que sigue vigente la obligación de reportar esta información al SUI, sin perjuicio de las sanciones que esta Entidad pudiere llegar a aplicar por el reporte extemporáneo de la información su omisión.

2. Respecto de las reversiones de información en trámite o que se vayan a solicitar o las que fueron autorizadas por la SSPD y aún tienen pendiente el nuevo reporte de la información al SUI correspondiente a los períodos anteriores a la entrada en vigencia de esta Resolución Compilatoria, los reportes de la información deberán llevarse a cabo de conformidad con los plazos, formatos y en general el contenido de los actos enumerados en el inciso primero de este artículo.

3. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o de los requerimientos en aplicación del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo en trámite estén vencidos o aun vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información prevista en los actos administrativos citados en el inciso primero de este artículo, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI, se tendrán en cuenta los plazos, formatos y en general el contenido de los actos enumerados en el inciso primero de este artículo.

4. Los prestadores de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo para actualizar sus sistemas de información para el reporte de los formatos de Facturación Acueducto, Facturación Alcantarillado, Facturación Comercial de Aseo y Reclamaciones y Peticiones. Por lo cual, durante este plazo dichos prestadores deberán reportar de acuerdo con los formatos correspondientes de Facturación Acueducto y Facturación Alcantarillado de la Circular SSPD-CRA 002 de 2004, el formato Comercial de Aseo de la Circular SSPD-CRA 006 de 2006 y el formato de Reclamaciones de la Resolución SSPD 20061300002305 de 2006. Una vez cumplida esta fecha los prestadores deberán reportar estos formatos en la forma, plazos y periodicidad definidos en la presente Resolución. Para los demás formularios y formatos el plazo para su entrada en vigencia será hasta el 1o de julio de 2009, plazo durante el cual los prestadores de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo seguirán reportando la información al SUI de conformidad con los plazos, formatos y en general el contenido de los actos enumerados en el inciso 1o de este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Se autoriza a la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo cancelar de oficio la inscripción al Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS de los prestadores que presten exclusivamente servicios de transporte, recolección, almacenamiento, desactivación, incineración y tratamiento de residuos peligrosos y/o hospitalarios por encontrarse fuera de la competencia de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo queda derogado sin efectos hacia futuro la información relacionada exclusivamente con las actividades de transporte, recolección, almacenamiento, desactivación, incineración y tratamiento de residuos peligrosos y/o hospitalarios prevista en la Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003 y el parágrafo del artículo 1o de la Resolución SSPD 20081300053645 del 23 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 48765 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y de la publicación de su anexo en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos: www.superservicios.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

Original firmado por la Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

×