CIRCULAR SSPD-CREG 0006 DE 2003
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para: | Comercializadores, Comercializadores-Productores, Comercializadores-distribuidores, distribuidores y transportadores de gas natural. |
De: | Superintendente de servicios publicos domiciliarios y Director Ejecutivo Comision de Regulacion de Energia y Gas. |
Asunto: | Reporte de informacion de facturacion. |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores, comercializadores-productores, comercializadores-distribuidores, distribuidores y transportadores de gas natural, teniendo en cuenta que:
- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.
- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.
- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.
- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras de servicio de gas natural, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
- La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de tipo comercial y de subsidios y contribuciones de las empresas prestadoras del servicio de gas natural, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 847 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
- El Ministerio de Minas y Energía requiere información de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes de las Areas de Servicio Exclusivo.
- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME, entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.
- El Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos le corresponde entre otras funciones, validar trimestralmente las conciliaciones de las cuentas de las contribuciones facturadas y de los subsidios aplicados por las empresas, de acuerdo con el Decreto 847 de 2001; por tanto requiere la información de tipo comercial para constatar la coordinación con los reportes realizados directamente a dicho fondo.
- A solicitud de los agentes, se publicó una versión de circular para comentarios, los cuales fueron tenidos en cuenta para la publicación de la presente circular.
- La información suministrada por los prestadores es elemento fundamental para contribuir al desarrollo del mercado del gas natural, por tanto, los perjuicios ocasionados por el mal reporte de la información, es absoluta responsabilidad de los prestadores del servicio de gas natural.
Instrucciones:
1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información del aplicativo "Estadísticas de Gas" de la CREG se integra al SUI.
2. La CREG establece que a partir de la información de enero de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Estadísticas de Gas", y en cambio, conforme a lo previsto por la ley, elevará sus requerimientos de información comercial a través del Sistema Unico de Información, SUI.
3. Se establece que la información de usuarios no regulados del año 2002, solicitada mediante circular CREG 016 de 2003, como parte del Instructivo de Recolección de Información de Gas Natural de la CREG, se integra al SUI.
4. Información a reportar:
Se entiende que la información de facturación relativa a un mes cualesquiera es aquella conformada por las facturas expedidas entre el primer día y el último día de cada mes.
5. Periodicidad del reporte de la información:
A partir del año 2004 y en adelante, la información correspondiente a las facturas expedidas en el mes, se debe reportar a más tardar el último día del mes siguiente.
La información del año 2003, se debe reportar de acuerdo con los siguientes plazos:
- Antes del 1º de abril de 2004 se deberá reportar al SUI la información de tres meses históricos de 2003.
- Antes del 1º de mayo de 2004 se deberá reportar al SUI la información de otros tres meses históricos de 2003.
- Antes del 1º de junio de 2004 se deberá reportar al SUI la información de otros tres meses históricos de 2003.
- Antes del 1º de julio de 2004 se deberá reportar al SUI la información de los tres meses restantes históricos de 2003.
Para la información histórica no será obligatorio diligenciar los campos que se indiquen en cada uno de los formatos.
6. Reporte de información:
Formato B.1 Información comercial de usuarios regulados: Debe ser diligenciado por los agentes que expidan facturas a este tipo de usuarios. <Ver normas que modifican este Formato en Notas de Vigencia>
Formato B.2 Información comercial de suministro, transporte y distribución a usuarios no regulados y a comercializadores: Debe ser diligenciado por los agentes que expidan facturas a este tipo de usuarios. <Ver normas que modifican este Formato en Notas de Vigencia>
7. Los comercializadores, comercializadores-productores, comercializadores-distribuidores, distribuidores y transportadores de gas natural, deben remitir al SUI, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5, la información detallada en los anexos de la presente circular. La Superintendencia informará a través de la página web www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.
Cordialmente,
El Superintendente SSPD (E. ), César Augusto Piñeros Ramírez.
El Director Ejecutivo CREG,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
ANEXO A
Formato de los archivos a reportar
La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El separador de variables será el símbolo coma (,).
- El separador de decimal permitido será el símbolo punto (.)
- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda o unidad física.
- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.
- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).
- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.
- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.
- Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.
- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.
- La información de las categorías de las variables, se mantendrá actualizada a través del sitio Web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.
La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.
Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no exceda los 2MB, para reducir los posibles problemas en la transacción vía Internet.
El programa SUI-Validador permite configurar el tamaño de los archivos comprimidos. Si la empresa decide aumentar el tamaño de los volúmenes comprimidos deberá tener en cuenta el ancho de banda que posea para el envío de información.
El Superintendente SSPD (E.),
César Augusto Piñeros Ramírez.
El Director Ejecutivo CREG,
Jaime Alberto Blandón Díaz.
ANEXO B
Formatos de envío de información
Formato B.1 Información comercial de usuarios regulados
Este formato consiste en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
Donde:
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, se refiere al código asignado por el agente a cada uno de los usuarios. El NIU es un campo que deberá permitir relacionar la información histórica del usuario. Si el usuario cambia de agente que lo atiende, debe conservarse el mismo NIU. El NIU debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente al SUI, y actualizar la información en las aplicaciones a las que se refiere esta circular.
2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado.
Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. La información de facturación de enero a junio de 2004 deberá ser reportada con la información de departamento y municipio (DDMM000). A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle hasta centro poblado.
3. Sector: Corresponde al código de sector DANE o IGAG, acorde a la metodología DNP aplicada. Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.
4. Sección: Corresponde al código de sección DANE.
Regla y valores permitidos: Aplicado únicamente por la cartografía DANE para las tipologías 1, 2, 3 y 5.
Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.
5. Manzana o vereda: Corresponde al código de manzana o vereda, conforme a la información disponible DANE.
Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.
6. Ubicación (R/U/C): Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal1. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía2. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle solicitado.
7. Dirección: Corresponde a la dirección del inmueble receptor del servicio.
8. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el agen te.
9. Fecha de expedición de la factura (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
10. Fecha de inicio período de facturación (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
11. Fecha de terminación período de facturación (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha hasta la cual se registró el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
12. Sector de consumo: Se refiere al sector asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder con la siguiente clasificación:
Código Sector de consumo
1 Residencial Bajo-Bajo
2 Residencial Bajo
3 Residencial Medio-Bajo
4 Residencial Medio
5 Residencial Medio-Alto
6 Residencial Alto
C Comercial
I Industrial
O Oficial
EA Especial Asistencial*
ED Especial Educativo**
Tabla 1. Clasificación de los usuarios regulados
* Especial asistencial. Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios espec iales tales como hospitales, clínicas, puestos o centros de salud y demás instituciones asistenciales exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994.
** Especial educativo. Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales tales como colegios, universidades y demás instituciones educativas exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994.
Para el caso de los usuarios no residenciales exentos de pago de contribución, la información histórica que no se encuentre clasificada conforme a esta circular, se debe clasificar como "E". A partir de julio de 2004, la clasificación dada en la tabla 1 es de carácter obligatorio.
13. Tipo de lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo a los siguientes códigos:
Código Tipo de lectura
R Real
E Estimada
Tabla 2. Clasificación de los tipos de lectura
donde el consumo se determina a partir de:
R: La lectura de un medidor exclusivo que sirve al suscriptor.
E: Una estimación debido a medidor en revisión o imposibilidad en su lectura, o se haga una aplicación de promedio o cualquier otro medio de estimación por dificultad de lectura
14. Lectura anterior (número): Es el último valor que se leyó en el medidor del usuario en la facturación anterior. Si existiere.
15. Lectura actual (número): Es el último valor que se lee en el medidor del usuario en la facturación del período que se reporta. Si existiere.
16. Factor de corrección utilizado: Es el valor del factor de corrección volumétrico utilizado y publicado en la factura.
17. Consumos (m3): Es el consumo en m3 que es facturado y reportado para el respectivo período.
18. Facturación por cargo fijo ($): Corresponde al valor en pesos facturado
por concepto de cargo fijo durante el período reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).
19. Cargo aplicado por consumo ($/m3). Precio unitario del último metro cúbico con el cual el prestador facturó el consumo al usuario, en el período reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).
20. Facturación por consumo ($): Corresponde al valor en pesos, del consumo facturado durante el período reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).
21. Valor refacturación (m3): Corresponde al valor de m3 refacturados de p eríodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones. (Saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si el consumo reportado ya viene con los ajustes del caso.
22. Valor refacturación ($): Corresponde al valor en pesos, por conceptos de períodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones (saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si la factura ya viene con los ajustes del caso.
23. Valor por mora acumulado ($): Corresponde al valor en pesos, facturados por concepto de todas las deudas atrasadas que se cobran en la factura hasta el período anterior al que se factura.
24. Intereses por mora acumulado ($): Son el valor en pesos, facturados por concepto de intereses por mora acumulado hasta el período que se factura.
25. Sanciones ($): Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de sanciones.
26. Valor del subsidio o contribución ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido al subsidio o la contribución. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
27. Porcentaje de subsidio o contribución aplicado: Corresponde al porcentaje aplicado para calcular el valor del subsidio o la contribución. Estos valores, con magnitud entre 0 y 1, se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
28. Conexión ($): Corresponde al valor en pesos que debe ser cancelado en esta factura por concepto de conexión del usuario, sin incluir intereses. La conexión incluye acometida y medidor, tal y como lo define el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, y aquellas normas que la modifiquen.
29. Intereses financiación conexión ($): Es el valor en pesos facturado por concepto de costos financieros del cargo por conexión facturado.
30. Suspensión y reconexión ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido a suspensión y reconexión.
31. Corte y reinstalación ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido a corte y reinstalación.
32. Revisiones instalación interna del usuario ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido a revisiones quinquenales. Este campo no es obligatorio para la información histórica.
33. Fecha de revisión instalación interna del usuario (dd-mm-aaaa): Corresponde a la fecha en la que se efectuó la revisión que es facturada y reportada en el período, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
34. Otros ($): Corresponde al valor total en pesos, facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.
35. Fecha límite pago (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha límite de pago otorgada al usuario para no generar costos adicionales, se reporta de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
36. Fecha de suspensión (dd-mm-aaaa): Corresponde a la fecha de aviso en que se suspenderá o cortará el servicio por parte del prestador en los casos que el usuario no cancele el valor de la factura, se reporta de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
37. Valor total facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos.
Formato B.2 Información comercial de sumin istro, transporte y distribución
a usuarios no regulados y a comercializadores
<Formato B.2 modificado por la Circular 3 de 2005, Ver Circular 3 de 2005 para sus modificaciones>
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
donde:
Información básica del usuario
1. NIT: Se refiere al NIT del usuario que se está reportando. Este NIT se debe reportar completo, incluyendo el dígito de verificación (10 caracteres).
2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblacional. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. La información de facturación de enero a junio de 2004 deberá ser reportada con la información de departamento y municipio (DDMM000). A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle hasta centro poblado.
3. Sector. Corresponde al código de sector DANE , o IGAG, acorde a la metodología DNP aplicada. Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.
4. Sección. Corresponde al código de sección DANE.
Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.
5. Manzana o Vereda. Corresponde al código de manzana o vereda, conforme a la información disponible DANE. Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.
6. Ubicación (R/U/C). Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal3. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía4. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle solicitado.
7. Conexión red (D/T). Hace referencia al tipo red a la cual se conecta el usuario, se diligencia una "D", en el caso que el usuario esté conectado a la red de distribución o una ¿T¿, en caso que esté conectado directamente a la red de transporte. Este campo es obligatorio para los Agentes que están facturando servicio de transporte o distribución.
8. Dirección. Corresponde a la dirección del inmueble receptor del servicio.
9. Id factura. Número de la factura o identificación de la factura asignada por el agente.
10. Fecha de expedición de la factura (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
11. Fecha de inicio período de facturación (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.
12. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período.
13. Sector de Consumo. Se refiere al sector de consumo del gas. El valor reportado debe corresponder con la siguiente clasificación:
Código Sector de consumo
1 Comercial
2 Comercializadoras de gas natural
3 Transportadores de gas natural
4 GNCV
5 Petroquímica
6 Industriales
7 Oficiales
8 Termoeléctrico
Tabla 5. Clasificación según sector de consumo.
Agentes que expidan facturas de suministro en el mercado primario y/o secundario
14. Procedencia del gas. Hace referencia al código de procedencia del gas que se está reportando, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Campo Código Campo Código
Ballena 1 Apiay 9
Guepaje 2 Morichal 10
Payoa 3 Cusiana 11
Provincia 4 Volcanera 12
El Centro 5 Montañuelo 13
Cantagallo 6 DINA 14
Cerrito 7 Río Ceibas 15
Opón 8 Mercado Secundario 16
Tabla 6. Clasificación de la procedencia del gas.
En los casos en que la factura que se está reportando el gas proviene de más de una fuente, se deben reportar tantos registros como fuentes hayan.
15. Suministro (MBTU). Corresponde a la energía suministrada facturada en el período, dada en millones de BTU.
16. Poder calorífico bruto (MBTU/kpc). Corresponde al poder calorífico bruto del gas que se especifica en la factura de suministro, dado en millones de BTU por miles de pies cúbicos.
17. Facturación por suministro ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de suministro durante el período reportado. (No incluye contribuciones).
18. Servicio Suministro (F/1). Corresponde a si el suministro prestado es en firme (F) o interrumpible (I). En los casos en que la factura que se está reportando el gas proviene de diferentes tipos de servicio, se deben reportar tantos registros como tipos de servicio hayan.
Agentes que expidan facturas de transporte en el mercado primario y/o secundario.
19. Transporte (kpc). Corresponde al volumen transportado facturado en el período, dado en miles de pies cúbicos.
20. Facturación por Demanda de Volumen ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de volumen transportado durante el período reportado. (No incluye contribuciones).
21. Facturación por Demanda de Capacidad ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de demanda de capacidad durante el período reportado. (No incluye contribuciones).
22. Mercado Transporte (P/S). Corresponde a si la capacidad de transporte utilizada se transó en el mercado primario (P) o en el secundario (S). En los casos en que la factura que se está reportando utilizó servicios de ambos mercados, se debe reportar un registro para cada mercado.
23. Servicio Transporte (F/I). Corresponde a si la capacidad contratada es en firme (F) o interrumpible (I). En los casos en que la factura que se está reportando utilizó ambos tipos de servicios, se debe reportar un registro para cada servicio.
24. Punto Entrada5. Corresponde al punto de entrada del gas que se está reportando, tal y como lo define el RUT.
25. Punto Salida6. Corresponde al punto de salida del gas que se está reportando, tal y como lo define el RUT.
Agentes que expidan facturas de distribución en el mercado primario
26. Volumen (M3). Corresponde al volumen distribuido facturado por uso de la red en el período, dado en metros cúbicos.
27. Facturación por cargo fijo ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de cargo fijo durante el período reportado. (No incluye contribuciones).
28. Facturación por cargo variable ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto del volumen distribuido durante el período reportado. (No incluye contribuciones).
Conceptos generales
29. Valor refacturación. Corresponde a las cantidades refacturadas de períodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones. Para suministro se debe reportar en MBTU, para transporte en KPC y para distribución en m3.
30. Valor refacturación ($). Corresponde al valor en pesos, por conceptos de períodos anteriores al facturado.
31. Valor de la contribución ($). Corresponde al valor en pesos, facturado debido a la contribución. Estos valores se deben reportar positivo.
32. Otros ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.
33. Valor total facturado ($). Corresponde al total del valor facturado al cliente en el período, reportado en pesos.
El superintendente SSPD (E)
CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS RAMÍREZ.
El Director Ejecutivo CREG
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
DOCUMENTO CIRCULAR SSPD-CREG 0006 DE 2003
1. INTRODUCCIÓN.
La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002, se encuentra desarrollando el Sistema Único de Información –SUI-. Dentro de los objetivos que tiene el SUI, se pueden destacar dos fundamentales:
- Reducir el número de requerimientos de información a los prestadores de servicios públicos.
Brindar a las entidades públicas una única información amplia, exacta, veraz y oportuna.
Con el fin de cumplir con los objetivos del SUI, se han adoptado para su inclusión, varios de los subsistemas desarrollados en las entidades públicas y se están implementando nuevos aplicativos que cubran los requerimientos de información que no se están recolectando. En la actualidad, para el servicio de gas natural, a nivel de información comercial de facturación, se cuenta con consolidados mensuales que no satisfacen los requerimientos de información de las entidades del sector.
La información reportada dentro del SUI, se entiende como la información oficial que aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la ley 142 de 1994, en lo relacionado con las tareas de vigilancia, control y regulación. No obstante, esta información no es de uso exclusivo de la SSPD y de la CREG, por el contrario es un sistema abierto a todas las entidades gubernamentales y usuarios que requieran de esta información para sus análisis y demás fines pertinentes.
2. ANTECEDENTES
Durante más de un año, entidades del sector público estuvieron trabajando con el fin de definir y unificar los requerimientos de información, y hacer su solicitud a través del SUI. Un primer esfuerzo, lo constituyó la elaboración de un documento que contenía los principales requerimientos de información de todas las entidades. Este documento, contempló no solo las variables de facturación sino variables de tipo técnico, operativo y tarifario.
El documento mencionado no se sometió a discusión por parte de los agentes, no obstante se recibieron observaciones de Naturgas, las cuales se responden en la primera parte de este documento. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2003, a solicitud de las empresas se publicó la versión de circular de información de facturación para comentarios de los agentes y se estableció como plazo máximo de envío el 1º de diciembre de 2003. Se recibieron comentarios de:
- Alcanos de Colombia S.A E.S.P
- Empresa de Gases de Occidente S.A E.S.P
- Empresas Públicas de Medellín E.S.P
- Gas del Risaralda S.A E.S.P
- Gas Natural Cundiboyacense S.A E.S.P
- Gas Natural del Oriente S.A E.S.P
- Gas Natural del Centro S.A E.S.P
- Gas Natural S.A E.S.P
- Gases de Barrancabermeja S.A E.S.P
- Isagen S.A E.S.P
- Metrogás S.A E.S.P
- Surtidora de gases del Caribe S.A E.S.P
3. COMENTARIOS DE NATURGAS AL DOCUMENTO PRELIMINAR
Naturgas:
En la actualidad las empresas no tienen estructurada la información en sus bases de datos como lo requiere los reportes del SUI, lo que obliga a que las empresas inicie la adecuación de sus propios sistemas y apropien los recursos económicos para inversiones correspondientes.
Las empresas están pendientes de la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio, que incorpora nuevas variedades que consideran el SUI y que no está disponible para la información histórica.
En cuanto a la información histórica del año 2003 no incorpora todos los conceptos que hacen parte de los reportes SUI y cuye re-elaboración determinaría recursos económicos, técnicos y humanos además de un plazo determinado.
Respuesta:
Es importante tener claro que las empresas no tienen que adecuar la estructura de sus bases de datos conforme a los requerimientos del SUI. La información que se está solicitando, es un reporte estándar (archivo plano) que puede ser exportado de diversos sistemas de información, sin modificar su estructura, y que está conformado por variables contenidas en una factura a un usuario. No obstante, el SUI es consiente que algunas empresas, en el caso histórico, no poseen ciertas variables, por tanto su reporte no va a ser de carácter obligatorio.
1. Comentarios Generales:
1.Naturgas:
De acuerdo con el art. 516 del Código de Comercio, las empresas tienen derecho al manejo de confidencialidad de la información, por lo tanto se solicita a la SSP aclarar cual será el mecanismos de reportes para que no todos los usuarios del SUI puedan tener acceso a la información detallada de cada empresa.
Respuesta:
Todos usuarios del SUI al igual que el público en general, van a tener acceso solamente a reportes consolidados. Las entidades del SUI que requieran, para el cumplimiento de sus funciones, hacer estudios detallados, tendrán acceso a la totalidad de las variables, con excepción de las variables de identificación del usuario. Únicamente en casos donde se requiera la identificación de un usuario se dará acceso a la totalidad de la información detallada, previa autorización de la administración del SUI.
No obstante, el SUI contará con un administrador de cuentas en el cual se dispondrá de un control de acceso y se llevará un registro que permite el seguimiento a las consultas realizadas por los funcionarios autorizados. Adicionalmente, se incorporarán mecanismos de seguridad física de la información reportada y de las transmisiones que se puedan generar.
2. Naturgas:
Se solicita que la SSP defina un esquema gradual para la aplicación del SUI en armonía a la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio para la distribución y comercialización de gas natural. Además, se esta solicitando una nueva información que requiere el sistema cartográfico que para su implementación las empresas requerirán al menos cuatro meses para su implementación.
Respuesta:
La información comercial de facturación requerida por el SUI para sus análisis es generada por las empresas independientemente del marco regulatorio que apliquen. Además, paralelo a este trabajo, se están haciendo los ajustes que demanda el nuevo marco.
No obstante, atendiendo las observaciones planteadas para el caso de la información geográfica (centro poblado, rural , urbano) el SUI determinó como plazo obligatorio el envío de estos campos a partir de la información de julio de 2004, y para el caso de la información censal (sector, sección, manzana) enero de 2005.
3. Naturgas:
Como complemento a lo anterior, se solicita que la aplicación del SUI entre en vigencia del año 2004. En otras palabras, debido a que la información del año 2003 no está disponible en la forma cómo la requiere el SUI y que el nuevo marco regulatorio introduce nuevos ítems, resulta de la mayor conveniencia que la información del año 2003 se continúe reportando en los formatos hasta hoy vigentes.
Respuesta:
Como ya se aclaró anteriormente, para la información histórica hay variables que no son de carácter obligatorio, por tanto, salvo las excepciones expresamente establecidas en la nueva circularla entrega de información a partir del 2003 no será modificada. Se debe reportar la información de 2003 y 2004 en adelante tal y como lo dispone la circular.
4. Naturgas:
Los costos para entender este nuevo sistema no están incluidos en el expediente tarifario que recientemenet se entregó a la CREG. ¿Está de acuerdo la CREG en permitir ajustes al expediente tarifario?. ¿Cuando?
Respuesta:
Como se expuso en el primer aparte, la información solicitada proviene de las facturas expedidas a los usuarios y no requieren adecuación de estructuras de bases de datos, ni conformación de sistemas de información nuevos que requieran nuevos costos a incluir en el expediente tarifario. El SUI considera que la información solicitada puede ser extraída de los sistemas ya existentes, sin mayores traumatismos. Adicionalmente, es de esperarse que el objetivo del SUI de evitar la multiplicidad de requerimientos se traduzca en un ahorro para las empresas y no en un costo adicional.
5. Naturgas:
Se necesita conocer exactamente cuáles variables se van a reportar y en qué fechas.
Respuesta:
Cada una de las variables a reportar son detalladas y definidas en la circular, así como la mecánica de reporte de la información histórica y la información de los primeros meses de 2004.
6. Naturgas:
La periodicidad de los reportes no está clara. Surgen los siguientes interrogantes:
¿Cómo se incorporan los ajustes a la facturación mensual?
¿Cómo se incorporan los ajustes a fin de año?
Respuesta:
El SUI está solicitando la información de las facturas expedidas entre el primero y el último día del mes que se está reportando. En cuanto a la inquietud acerca de la falta de claridad en la periodicidad de los reportes, en especial de los ajustes, se entiende que surgirán diferencias entre la información comercial y la información contable debido a los ajustes, los cuales se reportarán mensualmente tal como lo establece la nueva circular.
En la primera fase de implantación del SUI la información comercial tendrá como finalidad principal el análisis estadístico; no obstante, ser criterio auxiliar para las pruebas que se requieran en las actuaciones administrativas.
El trabajo continuo de reporte de información permitirá acondicionar el sistema de forma tal que se realicen los ajustes necesarios hasta lograr que la información comercial sea consistente y muy aproximada con la información contable.
7. Naturgas:
Se solicita a la SSP aclarar por qué se solicita la dirección del usuario si adicionalmente se suministra el NIU. Adicionalmente, cómo harían las empresas que no identifican a los usuarios con una numeración consecutiva y única.
Respuesta:
Se solicita la Dirección y el NIU porque son conceptos diferentes. El NIU debe corresponder a la identificación única asignada por el agente a cada uno de los usuarios (número interno de cuenta, número de cuenta de cobro, número del medidor, etc). El objetivo de este NIU es de poder hacer seguimiento en el tiempo a un usuario en caso de ser requerido.
La Dirección se requiere, entre otras razones, para la ubicación del predio donde se presta el servicio y la verificación a la aplicación por parte de los Agentes de la estratificación adoptada por los Alcaldes. Adicionalmente, cabe aclarar que no solo la SSP y la CREG son los únicos usuarios del SUI, hay otras entidades que requieren la información a nivel geográfico y censal para sus análisis.
8. Naturgas:
De acuerdo con la circular los archivos deben tener una capacidad máxima de 2 MB. Se pregunta qué haría una empresa si el archivo después de comprimido y fragmentado supera dicha capacidad.
Respuesta:
De acuerdo con la circular, “Se Recomienda” que el tamaño de los archivos a enviar, no supere los 2MB, con el propósito de reducir los posibles problemas en la transacción vía Internet. El programa SUI-validador permite configurar el tamaño de los archivos comprimidos. Si la empresa decide configurar un tamaño superior en los archivos comprimidos deberá seguir las instrucciones correspondientes que se encuentran en el Manual del Sui Validador (www.sui.gov.co) y tener en cuenta el ancho de banda que posea para el envío de información.
B. Comentarios específicos
1. Sobre el anexo A
Naturgas:
Se requiere conocer todas las validaciones que se van a realizar
Respuesta:
Se dispondrá de dos tipos de validaciones: la primera es de carácter sintáctico y de forma, que los hace localmente la empresa con el SUI-validador; la segunda que contiene especificaciones y rangos válidos se hace al nivel de base de datos. Para el primer tipo de validación, el validador cada vez que encuentre un problema, le mostrará el correspondiente mensaje de error al funcionario encargado de la empresa, de igual manera, en el segundo tipo de validación, al momento de cargar la información a la base de datos, se mostrará el correspondiente mensaje de error. Las validaciones que se efectúen en las labores de cargue de información, serán de conocimiento de las empresas, con el objetivo de agilizar dicho proceso. No obstante durante el análisis de información se podrán efectuar comprobaciones adicionales para verificar la calidad de la información enviada..
2. Sobre el anexo B
2.1 formato B1
Naturgas:
En términos generales se observa que hay campos que hoy no se tienen disponibles en la base de datos como, por ejemplo, código DANE, ubicación (centro poblado)
El pie de página número 1 no precisa cómo se hace una modificación al NIU qué se entiende por modificación.
Respuesta:
Tal y como se informó anteriormente, en la respuesta a la comentario general No. 2 de Naturgas, existen variables que no son de carácter obligatorio para la información histórica.
En la definición de NUI se especifica que si llega a darse el caso que cambie la identificación de un predio receptor del servicio, este cambio debe ser informado al SUI con su correspondiente justificación.
Comentarios a diferentes campos del formato
1. Naturgas:
1. NIU: No está estandarizado e incluso en algunas no es consecutivo único.
Respuesta:
Tal y como se aclaró anteriormente el NIU es el que utiliza el agente para identificar a los usuarios, debe ser único y puede no estar estandariado . Los campos serán lo suficientemente amplios, para prever los casos en que la empresa utiliza el número de medidor, el número de cuenta interna, el número de póliza, entre otros.
2. Naturgas:
2. DANE: No Se tiene instalado en ninguna base, e incluso algunos como Centro poblado no se conoce.
3. UBICACIÓN: aparece el problema cartográfico, las empresas no disponen de esta información para el año 2003.
Respuesta:
Tal y como se aclaró anteriormente (numeral 2 comentarios generales), existen campos cuyo reporte no es obligatorio para el caso de la información histórica.
3. Naturgas:
4. Si bien existe la dirección, esta no serviría por que es distinta entre empresas de servicios públicos que atienden los mismos usuarios.
Respuesta:
Tal y como se aclaró anteriormente (numeral 7 comentarios generales), hay entidades usuarias del SUI, que requieren la información a nivel geográfico y censal para sus análisis. Además, se contará con programas que mediante algoritmos permitirán hacer relaciones de direcciones reportadas en nomenclaturas diferentes.
4. Naturgas:
9. Factor de corrección: En gas se aplican dos factores, corrección volumétrica y poder calorífico. ¿Cual de estos dos se debe reportar?
Respuesta:
En la versión preliminar que conocieron las empresas, no está esta claridad, en la versión final de discusión, se especifica que hace referencia al factor de corrección volumétrico
5. Naturgas:
13. Tipo de lectura: Se sugiere ampliar la definición de "estimada" con la siguiente frase "aplicación de promedio por dificultad de lectura"
Respuesta:
Se acoge la sugerencia y la frase será debidamente incorporada, queda como: “aplicación de promedio o cualquier otro medio de estimación por dificultad en la lectura”
6. Naturgas:
15. Facturación por cargo fijo: Se sugiere precisar que este campo corresponda al ingreso.
Respuesta:
No corresponde al ingreso, tal y como se definió en la circular, “Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de cargo fijo durante el periodo reportado. (no incluye subsidios ni contribuciones)”.
7. Naturgas:
16. Cargo de comercialización. se solicita aclarar a que corresponde.
Respuesta:
Esta variable hace parte del documento inicial, no está contemplada en la versión final de discusión.
8. Naturgas:
19. Valor por mora: se solicita aclarar a que se refiere y que incluye (consumo, cargo fijo, derechos de conexión, gasodomésticos)
Respuesta:
Se modificó por el siguiente concepto: “Valor por mora acumulado ($). Corresponde al valor en pesos, facturados por concepto de todas las deudas atrasadas que se cobran en la factura hasta el período anterior al que se factura.”.
Por tanto incluye todo valor por deuda atrasada.
9. Naturgas:
20. Intereses por mora al periodo: Se solicita aclarar a qué se refiere y qué incluye ¿consumo, cargo fijo, derechos de conexión, gasodomésticos)
Respuesta:
Se modificó por el siguiente concepto: “Intereses por mora acumulado ($). Son el valor en pesos, facturados por concepto de intereses por mora acumulado hasta el período que se factura”.
Por tanto incluye la totalidad de los intereses de mora por todo concepto de deuda atrasada.
10. Naturgas:
23. Porcentaje Subsidio: Sobre "valor en pesos"
Respuesta:
La circular sometida a consulta precisó que corresponde al porcentaje de subsidio y/o contribución aplicado al usuario
11. Naturgas:
24. Valor total facturado: se solicita aclarar a qué se refiere y qué incluye (consumo, cargo fijo, derechos de conexión, gasodomésticos)
Respuesta:
Tal y como se definió en la circular, corresponde al valor total facturado al usuario. Incluye todo concepto
2.2 Formato B2
Naturgas:
13. Sector: No se tienen parametrizados en la base de datos los códigos Especial Asistencial y Especial Educativo.
Respuesta:
Para efectos de análisis de subsidios y contribuciones, es de gran importancia identificar aquellos usuarios exentos de pago de contribución, diferenciando el uso del servicio, por esto se solicita esta clasificación. Teniendo en cuenta las observaciones planteadas se estipuló la obligatoriedad del reporte a partir de la información de julio de 2004.
2.3 Formato B3
Naturgas:
Siendo consecuentes con los formatos anteriores y el elemento de confidencialidad, se solicita eliminar los campos NIT y NOMBRE y reemplazarlo por el campo NIU.
Respuesta:
Para efectos de confidencialidad, como ya se aclaró en la primera parte, salvo en casos excepcionales y con conocimiento del administrador del SUI se tendrá acceso a la identificación de un usuario.
En el formato B1, se solicita NIU, debido a que no existe un estándar para identificar de manera única un predio, pero a nivel de usuarios no regulados que son un universo limitado, con relaciones comerciales con diferentes Agentes de la cadena y son usuarios legalmente constituidos, se solicita el NIT, que es la manera inequívoca de identificar este tipo de usuarios.
El campo nombre no se tuvo en cuenta para la versión de discusión.
1. Naturgas:
11. Sector: No se tiene parametrizado en la base de datos los códigos requeridos. Por lo tanto, se necesita crearlos y se requiere un plazo prudente con lo cual se reafirma que esta información sea solicitada a partir del año 2004. Sugerimos adicionalmente separar GNC y GNCV.
Respuesta:
Se acogió la sugerencia y los códigos fueron debidamente incorporados en la versión final.
2. Naturgas:
12. Se solicita que sea eliminado, dado que es propio de la gestión de las empresas optimizar sus transacciones, de tal manera que se puede generar una mezcla para determinados clientes y esta información no se almacena en los datos de comercial.
Respuesta:
Este formato (correspondiente a transacción en el mercado secundario) fue modificado en la versión que se publicó para discusión, y sobre este punto no se recibieron comentarios.
2.4 Formato B4
Naturgas:
Se solicita que se aclare a que se refiere este punto y quienes deben diligenciarlo.
Respuesta:
Este formato (correspondiente a remitente reemplazante) no existe en la versión final de discusión.
3. Sobre el anexo C
3.1 Formato C1
Naturgas:
En el campo 24 se solicita el valor total facturado, no obstante se considera que esta información puede conducir a errores si no se solicita los descuentos por pago anticipado u otros arreglos comerciales.
Respuesta:
Adicional al valor total facturado, se solicita diligenciar un campo denominado “Otros conceptos”, en este campo se deben relacionar todos los demás conceptos que no se solicitan discriminados en la circular.
3.2 Formato C2
Naturgas:
Qué agente debe diligenciar este formato, el comercializador a nivel de producción o el comercializador a usuario final.
Respuesta:
El formato se eliminó, pero se deben reportar las facturas expedidas a un comercializador y las deben reportar los agentes que atiendan a este tipo de usuario.
4. Otros comentarios
1. Naturgas:
En la página 32 numeral 4 se hace alusión a 2 tablas que no corresponden a lo que se esta solicitando.
En la página 70, el numeral 21 solicita costo de red primaria. Sin embargo, no está claro si se refiere a la inversión mensual o a la inversión acumulada.
Respuesta:
Como ya se aclaró el inicio de este comunicado, la versión conocida por las empresas no corresponde a la versión final de discusión. Aclaramos que la información de redes será solicitada en circular independiente
4. COMENTARIOS DE AGENTES A LA VERSIÓN DE DISCUSIÓN
En este numeral se dará respuesta a los comentarios recibidos de los agentes que no fueron resueltos previamente a Naturgás.
Las empresas solicitaron aclaración respecto a las siguientes variables:
Formato B1:
“9. Días facturados”. Esta variable no fue considerada en la versión definitiva.
“10. Sector”. Para el caso de los usuarios no residenciales exentos de pago de contribución, la información histórica que no se encuentre clasificada conforme a esta circular, se debe clasificar como “E”. A partir de julio de 2004, la clasificación dada en la tabla 1 es de carácter obligatorio.
“11. Tipo de Lectura”. Esta información es de carácter obligatorio y debe estar disponible al usuario en caso de reclamaciones sobre facturaciones anteriores. Además, hace parte de los requisitos mínimos que debe contener una factura, según el artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997.
“12. Causa de la lectura estimada”. Esta variable no fue considerada en la versión definitiva.
“15. Factor de corrección utilizado”. Es el valor del factor de corrección volumétrico utilizado y publicado en la factura.
“18. Cargo aplicado por consumo ($/m3)”. El reporte de tarifas que efectúan las empresas a través del aplicativo internet de la CREG, hace referencia a las tarifas publicadas por los prestadores. Para este reporte se solicita el valor efectivamente aplicado al usuario.
“21. Valor refacturación ($). Se sugiere complementar dicho punto con el siguiente texto: “Corresponde al valor en pesos, por conceptos de períodos anteriores al facturado, será negativo en caso de ser devolución (saldo a favor).
Se tomó en cuenta el comentario y el concepto en la circular quedó así: “Corresponde al valor en pesos, por conceptos de periodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones (saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si la factura ya viene con los ajustes del caso”.
“22. Valor por mora acumulado”. Como se respondió anteriormente a Naturgás, se debe reportar el valor por concepto de todas las deudas atrasadas.
“23. Intereses por mora acumulado ($)”.Como se respondió anteriormente a Naturgás, se debe reportar el valor por concepto de todas las deudas atrasadas.
“24. Tasa aplicada sobre el valor por mora ($)”. Esta variable no fue considerada en la versión definitiva.
“25. Sanciones($)”. Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de sanciones.
“26. Concepto de sanciones”. Esta variable no fue considerada en la versión definitiva.
“29. Conexión". Corresponde al valor en pesos que debe ser cancelado en esta factura por concepto de conexión del usuario, sin incluir intereses. La conexión incluye acometida y medidor, tal y como lo define el artículo 108 de la resolución CREG 057 de 1996, y aquellas normas que la modifiquen.
“30. Intereses financiación conexión ($)”.Es el valor en pesos facturado por concepto de costos financieros del cargo por conexión facturado.
“31. Cuota aplicada por conexión”. Esta variable no fue considerada en la versión definitiva.
“32. Tasa aplicada sobre cargo conexión financiada (%)”. Esta variable no fue considerada en la versión definitiva.
“35. Revisiones instalación interna del usuario ($)”.Corresponde al valor en pesos facturado debido a revisiones quinquenales. Este campo no es obligatorio para la información histórica.
“36. Otros ($)”.Corresponde al valor total en pesos, facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.
Formato B2:
“4. Conexión Red (D/T)”. Este campo es obligatorio para los Agentes que están facturando servicio de transporte o distribución.
“11. Procedencia del gas”. Este campo no se omite de la Circular, debido a que se requiere conocer la procedencia del gas que se está facturando. Cabe aclarar que esta variable la deben diligenciar las empresas que facturan suministro en el mercado primario quienes facturan suministro en el mercado secundario sólo deben reportar el código 16 de dicho campo.
“13. Poder calorífico bruto (MBTU/Kpc)”. Corresponde al poder calorífico bruto del gas que se especifica en la factura de suministro, dado en millones de BTU por miles de pies cúbicos.
“30. Otros ($)”.Corresponde al valor en pesos facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.
4. No es claro si todas las variables planteadas en el formato B2 deben ser reportadas por las empresas distribuidoras - comercializadoras, ya que algunas variables corresponden a información que debe ser reportada por el productor y/o transportador (variable No. 11 a variable No. 22)
Sin embargo, si se hiciera necesario reportarlas de acuerdo con la circular que se expida esta seria una estimación de las facturas correspondientes a suministro y transporte.
Cada Agente debe reportar las facturas que expida, por tanto, si el agente factura suministro de gas debe diligenciar los campos correspondientes a suministro, si el agente factura servicio de transporte debe diligenciar los campos correspondientes a Transporte, si el agente factura servicio de distribución debe diligenciar los campos correspondientes a distribución. Los campos de información básica del usuario y conceptos generales deberán ser diligenciados en todo tipo de transacción.
Por otra parte, es importante aclarar que variables tales como la procedencia del gas, el servicio del suministro (firme/interrumpible), el mercado de transporte (primario/secundario) y el servicio del transporte (firme/interrumpible) son una mezcla diaria a lo largo del periodo de facturación, dadas las condiciones cambiantes del mercado.
Teniendo en cuenta la observación, el texto en la Circular Definitiva quedó así:
“Servicio Suministro (F/I). Corresponde a si el suministro prestado es en firme (F) o interrumpible (I). En los casos en que la factura que se está reportando el gas proviene de diferentes tipos de servicio, se deben reportar tantos registros como tipos de servicio hayan”.
Comentarios generales.
1. “No se tiene claridad en la fecha límite para reportar la información (ultim día del mes siguiente)” (Sic)
A manera de ejemplo, la facturación del mes de agosto deberá reportarse a más tardar el 30 de septiembre.
2. Cuando la empresa realiza otras actividades como venta de gasodomésticos, los intereses dónde se clasificarían?.
Los conceptos que no se discriminaron en la Circular deben reportarse en el campo de “34. Otros”, si se trata de conceptos debido a deudas atrasadas deben incluirse en el numeral 24.
3. “Nuestra área de jurisdicción es el Municipio de Floridablanca, Santander, a que se refiere cuando menciona la ubicación CENTRO POBLADO?” (Sic).
En la Circular está claramente especificado que un centro poblado se refiere a un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por veinte o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto definido por el DANE para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía.
Para el caso en particular, el Municipio de Floridablanca está: Floridablanca, cabecera municipal, y cuenta con los siguientes centros poblados: i) Montearroyo, ii) Ruitoque, iii) Villa Edilia y iv) Villa Guadalquivir. La empresa deberá reportar los usuarios de acuerdo a su ubicación.
4. “En la circular solo se plantean 5 conceptos para la causa de la lectura estimada, los cuales no tiene la empresa”, “No tenemos clasificados los conceptos para las sanciones”.
Ambas variables “Causa de Lectura Estimada” y “Concepto de sanciones” no se tienen en cuenta en la versión final de la Circular 0006.
5. los requerimientos de cualquier otra entidad se deben hacer también mediante Resolución o Circular de esa entidad y su trámite de carga a través del SUI. Esto para evitar que algunas entidades justifiquen solicitudes de información que no les compete, como solicitada por otras entidades diferentes a través del SUI, pero sin ninguna Resolución o Circular que las sustente de esas entidades que usan como justificación
Entendemos que la empresa manifiesta su preocupación por la duplicidad en los requerimientos de información, para esto es importante la interacción de los agentes con el SUI. Si otra entidad requiere información ya reportada al SUI el agente debe remitirlo al administrador del mismo, en este caso la SSPD.
6. Con respecto al numeral 5 de las instrucciones consideramos que el plazo de un mes que a partir del 2004 se establece para el reporte mensual de la información es suficiente para que se hayan realizado los arreglos y ajustes normales del sistema de facturación, por lo que la calidad de los datos presentados no es la que se merece el SUI. Por tal razón solicitamos a la CREG y a la SSPD establecer un plazo adicional de un mes para la entrega de los reportes periódicos (es decir, dos meses después de terminado el periodo)
La información solicitada corresponde a las facturas expedidas entre el primero y el último día del mes tal y como le fue enviada al cliente (no se está solicitando la información con los ajustes del sistema de facturación). El plazo para el reporte de información se modificó para los primeros meses de 2004, en aras de dar tiempo a las empresas para la elaboración del reporte.