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CIRCULAR EXTERNA SSPD 9 DE 2003

(agosto 14)

Diario Oficial No. 45.286, de 21 de agosto de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Prestadores de servicio públicos y/o actividades complementarias.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Asunto: Información Financiera- Catálogo de Cuentas

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparte las siguientes instrucciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o actividades complementarias, teniendo en cuenta que:

- La SSPD en cumplimiento de las funciones que le señala la Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

- El SUI solicitó los catálogos de cuentas mediante la Circular Conjunta SSPD CREG 001 de 2003, la Resolución SSPD 01421 de 2003 y la Resolución 01422 de 2003.

- Que algunos prestadores reportaron Catálogos de Cuenta que no satisfacen las validaciones básicas que debe cumplir este tipo de información.

- Que algunos prestadores no reportaron Catálogos de Cuenta al máxima nivel de detalle solicitado por la Superintendencia.

- Que la mayoría de los prestadores de servicios públicos y/o actividades complementarias no llevan un Catálogo de Cuentas por actividad.

Instrucciones:

1. Los prestadores de servicios públicos deben reportar un Catálogo por cada servicio público que presten (Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Telefonía Local-Local Extendida, Telefonía Larga Distancia, Energía Eléctrica, Gas Natural, y Gas Licuado del Petróleo) y un consolidado por empresa, de acuerdo con lo exigido en el Plan Contable expedido por la SSPD y reportarlo al máximo nivel de detalle que utilice le empresa.

2. Aquellos prestadores de servicios y/o ac tividades complementarias que no estén constituidos como empresas de servicios públicos deberán reportar el catálogo de la información relativa al servicio público domiciliario o de la actividad complementaria que presten.

3. La información se exige en tres columnas: Corriente, no corriente y total. Para los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones la información deberá reportarse con ajustes y sin ajustes por inflación.

4. Cierre Contable: La información reportada se debe enviar después del cierre correspondiente y definitivo por periodo reportado, debidamente aprobada por la Asamblea General. En el caso de los cierres semestrales cuyo propósito es la distribución de utilidades se deberá enviar adicionalmente la información del primer semestre. Si la información contable es modificada después de la Asamblea General, debe volverse a enviar con los respectivos ajustes y soportes.

5. Signos negativos: Las cuentas de naturaleza crédito no deben tener signo negativo, salvo que estas sean de naturaleza contraria.

6. Se requiere el respectivo detalle de la cuenta Costos de Producción - Servicios Públicos (75), del Plan Contable para entes prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios expedido por la SSPD con su respectivo cierre.

7. Resultado del Ejercicio (Código 3230): El resultado de este código debe ser igual al resultado de Ingresos (4) menos Gastos (5), menos Costos de Venta y Operación (6), en consecuencia el cierre del ejercicio en el grupo 59 debe quedar en cero.

8. Se debe remitir a la SSPD - Oficina de Informática el resumen generado por el SUI de cada uno de los catálogos ingresados, certificado y firmado por el Revisor Fiscal y el Representante Legal.

9. La modificación a la información certificada se debe solicitar mediante comunicación escrita, firmada por el Representante Legal y dirigida a la SSPD - Oficina de Informática.

10. Los plazos máximos para revisar y reenviar la información de los catálogos de cuenta, teniendo en cuenta los lineamientos de la presente circular son los siguientes:

- Catálogos de Cuenta de los años 2000, 2001 y 2002 de los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo y/o actividades complementarias hasta el 30 de agosto de 2003.

- Catálogos de Cuenta del año 2002 de los Prestadores del servicio de Telefonía Local-Local Extendida, Telefonía Larga Distancia, Acueducto, Alcantarillado y Aseo hasta el 30 de agosto de 2003.

- Catálogos de Cuenta de los años 1998 y 1999 de los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo y/o actividades complementarias hasta el 30 de noviemb re de 2003.

- Catálogos de Cuenta de los años 1998 hasta el año 2001 de los prestadores del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo hasta el 30 de noviembre de 2003.

Cordialmente,

La Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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