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CIRCULAR SSPD-CREG 0001 DE 2003

(febrero 13)

Diario Oficial No. 45.098, de 15 de febrero de 2003

PARA : Prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y

gas combustible

DE : Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo

Comisión de Regulación de Energía y Gas

ASUNTO : Reporte oficial de información de estados financieros.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002 y en la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 imparten las siguientes instrucciones a las personas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta que:

" La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

" La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 integrará, al SUI aplicativos de otras entidades.

" De conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación.

" La Resolución CREG 072 de 2002 estableció la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permiten evaluar su gestión y resultados.

" La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere determinar los gastos y costos asociados con la inversión y el funcionamiento de las empresas para cada una de sus actividades, a reconocer en la tarifa a usuario final.

" La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD y la CREG continúen fijando el monto de la contribución a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Instrucciones:

1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de febrero 10 de 2003 el aplicativo "Estados Financieros" de la CREG se integra a partir de la fecha al SUI.

2. Los prestadores del servicio público deberán preparar y enviar la información del año 2002 siguiendo los formatos establecidos en el anexo de la presente circular a más tardar el 31 de marzo de 2003, debidamente dictaminada por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces y demás órganos sociales que conforme a la ley y sus estatutos deban aprobarlos. Por lo tanto, no se aplicará el plazo establecido en la Resolución CREG 039 de 2001.

Así mismo, deberán reportar la información organizada hasta el sexto dígito conforme al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP), establecido por la SSPD y a nivel de auxiliar tal y como lo administre la empresa.

3. Los prestadores del servicio público deberán adecuar, preparar y enviar la información de los años 1998 a 2001 siguiendo los formatos establecidos en el anexo de la presente circular, a más tardar el 31 de marzo de 2003, debidamente dictaminada por el Revisor Fiscal o quien haya hecho sus veces y demás órganos sociales que conformen a la ley y sus estatutos debieron aprobarlos.

Así mismo, deberán reportar la información organizada hasta el sexto dígito conforme al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP), establecido por la SSPD y a nivel de auxiliar tal y como lo administre la empresa.

4. La Superintendencia informará el 1o. de marzo de 2003, a las empresas de energía eléctrica y gas combustible, a través de la página WEB www.superservicios.gov.co los medios y formas que deberán emplear las personas prestadoras de servicios públicos para el envío de la información financiera requerida dentro del mismo.

5. Las personas prestadoras de servicios públicos, deberán imprimir y enviar a la SSPD y a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de reporte, el documento "Resumen de información enviada", que estará disponible en la aplicación para cada vigencia. Dicho reporte debe estar firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa.

6. Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la "versión imprimible" la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG.

Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser remitido a la SSPD y a la CREG respectivamente, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO.

FORMATO 1.: ESTADOS FINANCIEROS.

Donde:

" Código de la cuenta. Corresponde al código de la cuenta según la clasificación establecida por el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP) para Empresas de Servicios Públicos de la SSPD. En el reporte de la información, se deberá utilizar la clasificación del PC ESP que estuvo o esté vigente en cada año, de acuerdo con las resoluciones y circulares expedidas por la Superintendencia así:

Resolución SSPD-1416 del 18 de abril de 1997

Resolución SSPD-1417 del 18 de abril de 1997

Circular Externa SSPD-0002 del 14 de enero de 1998

Resolución SSPD-4493 del 4 de junio de 1999

Resolución SSPD-4640 del 9 de junio de 2000

Resolución SSPD-0860 del 7 de febrero de 2001

Resolución SSPD-6572 del 4 de septiembre de 2001

Resolución SSPD-3064 del 1o. de marzo de 2002

Resolución SSPD-12772 del 10 de octubre de 2002

Para los niveles en los cuales el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP) no haya determinado una codificación específica, y donde la empresa tenga información más desagregada, se deberá utilizar el código que adoptó la empresa.

Nota: Este código deberá tratarse como una cadena de caracteres y no numérico, con el objeto de no perder el cero de las cuentas de presupuesto.

" Descripción de la cuenta. Se debe escribir el nombre de la cuenta, en mayúsculas, evitando tildes, comas y otros caracteres especiales.

Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos a 31 de diciembre del año que se reporta. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles y como separador decimal se debe utilizar el punto.

La información deberá diligenciarse conforme a las normas contables que hayan sido, sean, o les fueren aplicables. En aquellos casos donde la información no sea aplicable a la persona prestadora del servicio, el registro deberá enviarse con los respectivos campos vacíos y con las referidas separaciones de comas.

" Saldo corriente antes de ajustes por inflación. Corresponde a la porción corriente o de corto plazo (hasta un año) del valor de la cuenta, sin aplicarle ajustes por inflación.

" Saldo no corriente antes de ajustes por inflación. Corresponde a la porción no corriente o de largo plazo (más de 1 año) del valor de la cuenta, sin aplicarle ajustes por inflación.

" Saldo total antes de ajustes por inflación. Corresponde al total del valor de la cuenta, sin aplicarle ajustes por inflación.

" Saldo corriente con ajustes por inflación. Corresponde a la porción corriente o de corto plazo (hasta un año) del valor de la cuenta, luego de aplicarle ajustes por inflación.

" Saldo no corriente con ajustes por inflación. Corresponde a la porción no corriente o de largo plazo (más de 1 año) del valor de la cuenta, luego de aplicarle ajustes por inflación.

" Saldo total con ajustes por inflación. Corresponde al total del valor de la cuenta, luego de aplicarle ajustes por inflación.

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

FORMATO 2.: NOTAS EXPLICATIVAS DE ESTADOS FINANCIEROS.

                                      

Código de la cuenta. Corresponde al código de la cuenta definida para el formato 1.

Nota explicativa. Corresponde a todas las notas explicativas a los estados financieros de la respectiva cuenta.

La Superintendente SSPD,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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