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RESOLUCION SSPD 1421 DE 2003

(abril 25)

Diario Oficial No. 45.179, de 6 de mayo de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Sistema Unico de Información, SUI, Reporte de Estados Financieros de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

La SSPD establece que en adelante no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (Sivico), sino conforme con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, efectuará sus requerimientos de información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en los estados financieros que se reporten al SUI;

La SSPD liquidará la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la información requerida para estos efectos a través del sitio web www.sui.gov.co del SUI, mediante la aplicación denominada "Estados Financieros";

Los términos para la presentación de la autoliquidación de la contribución antes referida, correspondiente a la vigencia del año 2003 se encuentran establecidos en la Resolución SSPD 001200 del 28 de marzo de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar la información del Plan de Contabilidad año 2002 vía web a través del sitio www.sui.gov.co, siguiendo los formatos establecidos en el anexo de la presente resolución a más tardar el 23 de mayo de 2003, debidamente certificada por el representante legal por el contador público y dictaminada, si es del caso, por el revisor fiscal o quien haga sus veces. Dicha información deberá presentarse antes de ajustes y con ajustes por inflación, organizada hasta el sexto dígito conforme al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP) establecido por la SSPD y en la cuenta 4335 de ingresos por venta de servicios desagregada hasta el nivel diez (10), conforme se ha reportado en los períodos anteriores. Las demás se deben reportar a nivel de auxiliar, tal y como lo haya establecido la empresa.

ARTÍCULO 2o. La información de estados financieros reportada dentro del SUI, se entenderá como la información oficial que se aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las tareas de inspección, vigilancia, control y regulación.

ARTÍCULO 3o. Los estados financieros básicos como: balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, cambios en la posición financiera, cambios en el patrimonio y notas de los estados financieros, deben enviarse físicamente a esta Superintendencia a más tardar el 30 de mayo, debidamente refrendados por el representante legal y por el contador público, dictaminados por el revisor fiscal o quien haga sus veces, si aplica y aprobada por juntas directivas, asamblea general o asamblea de socios. Así mismo, deberá remitirse vía web, antes de la referida fecha un resumen de las notas de los estados financieros de acuerdo con el formato 2 del anexo.

ARTÍCULO 4o. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán radicar en la SSPD, a más tardar el 30 de mayo de 2003, el documento "Versión imprimible del resumen de información enviada" que este disponible en el SUI. Dicho documento debe estar certificado por el representante legal, por el contador público y dictaminada, si es el caso, por el revisor fiscal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 5o. Una vez generado el documento "versión imprimible del resumen de la información enviada", el SUI permitirá generar el formato de Autoliquidación de Contribución de la SSPD. Dicho formato deberá ser impreso y remitido a la SSPD, con el objeto de verificar la información que se remitió conforme a la Resolución SSPD 01200 del 28 de marzo de 2003, a más tardar el 30 de mayo de 2003, con las firmas del representante legal, contador público y del revisor fiscal si es el caso.

ARTÍCULO 6o. Una vez generada la "versión imprimible del resumen de la información enviada" el SUI permitirá generar el formato de Autoliquidación de Contribución de la SSPD. Dicho formato, deberá ir firmado por el representante legal, contador público y si es el caso, por el revisor fiscal. El formato de Autoliquidación de Contribución debe ser remitido a la SSPD a más tardar el 30 de mayo de 2003.

ARTÍCULO 7o. La información de estados financieros que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones reportaron a través del Sivico en los años anteriores será integrada al Sistema Unico de Información, SUI.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2003.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO.

FORMATO 1.

PLAN DE CONTABILIDAD.

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV (valores separados por comas), que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Código de la cuenta Descripción de la cuenta Saldo antes de ajuste por inflación Saldo con ajuste por inflación

Corriente No corriente Total Corriente No corriente Total

Donde:

- Código de la cuenta. Corresponde al código de la cuenta según la clasificación establecida por el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP) para Empresas de Servicios Públicos de la SSPD.

- Descripción de la cuenta. Se debe escribir el nombre completo de la cuenta, en mayúsculas, evitando: tildes, comas y otros caracteres especiales.

- Saldo antes de ajuste por inflación. Corresponde a la información contable sin ajustes por inflación, excluyendo la totalidad de los mismos.

- Saldo con ajustes por inflación. Corresponde a la información contable con ajustes por inflación, incluyendo los ajustes por inflación históricos para el caso de las empresas que los eliminaron.

- Corriente y no corriente. Las cuentas de balance se clasifican en corriente y no corriente, con ajustes y sin ajustes por inflación, dependiendo del grado de realización de los ac tivos y de exigibilidad de los pasivos, entendiéndose como corriente un plazo hasta de un año. Las cuentas de resultado se registrarán en las columnas no corriente.

- Totales. Es la sumatoria de lo corriente y no corriente para cada clasificación.

- En la página web del SUI se encuentra a manera de información el catálogo de cuentas para este sector.

Nota: El código deberá tratarse como una cadena de caracteres y no numérico, con el objeto de no perder el cero de las cuentas de presupuesto.

Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos a 31 de diciembre del año que se reporta. El formato de estos saldos no debe presentar­ caracteres de separación de miles y como separador decimal se debe utilizar el punto.

La información deberá diligenciarse con los estados financieros certificados por el representante legal, contador público y dictaminados por el revisor fiscal o quien haga sus veces, si aplica y aprobada por juntas directivas, asamblea general o asamblea de socios.

FORMATO 2.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV (valores separados por comas), que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Código de la cuenta Nota explicativa

Código de la cuenta. Corresponde al código de la cuenta definida para el formato 1.

Nota explicativa. Corresponde a las principales y más relevantes notas a los estados financieros como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa.

La Superintendente de Servicios Públicos,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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