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CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2007

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para:
Prestadores del servicio público de telecomunicaciones
De:
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Presentación del título habilitante convergente para la inscripción al Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS

En el proceso de mejoramiento de las condiciones del mercado de las telecomunicaciones en Colombia, cuyo propósito es alcanzar la convergencia de redes y de servicios en dicho sector, el Ministerio de Comunicaciones expidió el Decreto número 2870 del 31 de julio de 2007, el cual tiene por objeto “establecer un marco reglamentario que permita la convergencia en los servicios públicos de telecomunicaciones y en las redes de telecomunicaciones del Estado, asegurar el acceso y uso de las redes y servicios a todos los habitantes del territorio así como promover la competencia entre los distintos operadores”.

El mencionado decreto reglamenta el Título Habilitante Convergente, el cual “comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el inciso 4o del artículo 33 de la Ley 80 de 1993”, los requisitos para su otorgamiento y las obligaciones comunes de quienes los ostenten.

En el parágrafo del artículo 5o del decreto 2870 del 31 de julio de 2007 se establece: que si el licenciatario pretende prestar servicios de telefonía básica conmutada de larga distancia debe constituirse como empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP) de acuerdo con la legislación vigente y en especial, con el artículo 17 de la ley 142 de 1994. Esta situación le impone la obligación al licenciatario de inscribirse en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta que la Resolución SSPD número 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007, que modificó la Resolución SSPD número 2005130016965 del 10 de agosto de 2005 “Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS” en el Anexo número 2 “Documentos soporte para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS”, establece como un documento adicional para la inscripción en el RUPS el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones asigna la licencia para uso del espectro, la Superintendencia aclara que se entiende cumplida esta obligación con la presentación del Título Habilitante Convergente que contenga la autorización para prestar servicios que así lo requieran.

Los demás documentos requeridos para la inscripción, actualización y cancelación de registro ante la Superintendencia continúan con plena vigencia.

El Superintendente Delegado para Telecomunicaciones tendrá a su cargo velar por la correcta aplicación de la presente Circular. Para lograrlo deberá divulgarla ampliamente entre las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones.

La presente circular se publicará en la página web de la entidad.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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