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RESOLUCION 20051300016965 DE 2005

(agosto 10)

Diario Oficial No. 46.018 de 01 de septiembre de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015>

<NOTA: Tener en cuenta que para los prestadores de los los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo se aplicará lo dispuesto en la Resolución 15085 de 2009>

Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 79.9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionado a la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos;

Que es necesario reglamentar la inscripción, la actualización y la cancelación en el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o actividades inherentes o complementarias en el Sistema Unico de Información, SUI, a fin de precisar los respectivos requisitos y procedimientos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> El objeto de la presente resolución es reglamentar la inscripción en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, en adelante RUPS, su actualización y cancelación.

PARÁGRAFO. Los requisitos para inscripción, actualización y cancelación en el RUPS serán los señalados en la presente resolución y en el anexo 2, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> La inscripción de los prestadores de servicios públicos en el RUPS no tiene efecto constitutivo de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para el desarrollo del objeto social de tales prestadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Si un prestador de servicios públicos no cumple con la obligación de inscribirse en el RUPS, tal circunstancia no limita a la Superintendencia de Servicios Públicos para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al mismo.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 27015 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los prestadores de servicios públicos inscribirse en el RUPS una vez haya iniciado actividades, así como efectuar las actualizaciones de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de los servicios públicos, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, deberán radicar en el RUP la solicitud de inscripción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio público.

ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE OFICIO POR LA SUPERINTENDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> La Superintendencia de Servicios Públicos podrá disponer de oficio la inscripción en el RUPS de un prestador de servicios públicos domiciliarios, cuando en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento sobre la existencia del prestador de servicios públicos y encuentre que este no se ha registrado.

ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 27015 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de los servicios públicos deben actualizar la información según los formatos dispuestos en el RUPS para tal fin, por lo menos una (1) vez al año antes del 1o de febrero del respectivo año.

En el evento que no se produzca ninguna modificación, el prestador solamente deberá expedir el respectivo certificado del RUP que indique que la información reportada está vigente.

PARÁGRAFO. La actualización también procederá cuando se presente una novedad en la información registrada en el RUP, la cual deberá ser reportada en los siguientes diez (10) días hábiles de producida la novedad.

ARTÍCULO 6o. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> La cancelación del registro en el RUPS podrá ser solicitada por el representante legal del prestador de servicios públicos, o se efectuará de oficio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

a) Que el inscrito no preste o deje de prestar los servicios públicos objeto de inspección, vigilancia y control por la Superintendencia de Servicios Públicos;

b) Que el servicio lo preste un tercero utilizando el nombre comercial de la empresa registrada en el RUPS, caso en el cual deberá registrarse a la persona que efectivamente lo presta si reúne los requisitos de inscripción;

c) Cuando la Superintendencia, mediante resolución debidamente ejecutoriada, sancione al prestador con la prohibición de prestar el servicio;

d) Cuando la Superintendencia, mediante resolución debidamente ejecutoriada, sancione al prestador con orden de suspensión de actividades y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas por un término mayor a dos años. Una vez levantada la medida o cumplido el término de suspensión y el prestador siga desarrollando su objeto social, deberá solicitar nuevo registro.

PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la cancelación del registro no se requiere la expedición de ningún paz y salvo, lo cual no exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones pendientes.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde a las Superintendencias Delegadas o a la Dirección General Territorial según el caso, decidir sobre la cancelación de oficio del registro, para lo cual expedirá un acto administrativo contra el cual procederá recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Los procedimientos de inscripción, actualización o cancelación de un prestador en el RUPS son los previstos en el Anexo 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Una vez hecha la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del registro por el prestador a través de los respectivos formatos previstos para el efecto en el Sistema Unico de Información, SUI, se debe enviar por cualquier medio a la Superintendencia de Servicios Públicos, la documentación soporte definida en el Anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> En caso de ser necesario, la respectiva Superintendencia Delegada o la Dirección General Territorial, mediante comunicación dirigida al prestador, solicitará complementación de la documentación y/o aclaración de la información reportada en el RUPS, para lo cual el prestador contará con diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación, para atender el requerimiento.

PARÁGRAFO. Hasta tanto el prestador de servicios públicos domiciliarios no allegue la documentación completa para efectos de la inscripción, actualización o cancelación del registro, no se realizará el trámite respectivo.

ARTÍCULO 10. APROBACIÓN O NO APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN O CANCELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 27015 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez los prestadores alleguen la documentación soporte en los términos de los artículos 8o y 9o de la presente resolución, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con quince (15) días hábiles para comunicar al prestador la aprobación o no aprobación de la solicitud de inscripción, actualización o cancelación.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende perfeccionado el trámite de inscripción, actualización o cancelación del registro cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios comunique al prestador la aprobación o no aprobación de la solicitud respectiva.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el prestador que radique la solicitud de inscripción, no le sea aprobada por no cumplir con los requisitos exigidos conforme a la ley en la presente resolución, será registrado de oficio, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar y sin que este registro supla su obligación de corregir su radicación de inscripción cumpliendo con la totalidad de las exigencias del trámite. La inscripción hecha en estos términos es un registro precario que en ningún caso cumple con la exigencia del numeral 11.8 de la del artículo 11 de la Ley 142 de 1994.

El administrador del SUI mantendrá un reporte de los prestadores registrados de oficio y de aquellos que no actualicen la inscripción. Cuando se soliciten certificaciones sobre el prestador, se precisará el estado de la inscripción.

ARTÍCULO 11. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Es requisito indispensable para la solicitud de la inscripción ante el RUPS o su actualización, haber obtenido el Número de Identificación Tributaria, NIT.

ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN A REPORTAR PARA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> La información a reportar para efectos de la inscripción o actualización será específica teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores de servicios públicos domiciliarios.

Por lo tanto, el prestador de servicios públicos domiciliarios reportará la información que la Superintendencia requiera para efectos de la inscripción o actualización, teniendo en cuenta el sector al cual pertenez ca según se establece el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> Para todos los efectos, el RUPS sustituye el sistema de registro de prestadores Renaser y el NIT sustituye el NUIR.

PARÁGRAFO transitorio. A más tardar el 1o de enero de 2006, los prestadores deben tener actualizado, en la documentación que expidan, la sustitución del NUIR por el NIT.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000867 del 10 de marzo 2004.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO 1.

INFORMACION REGISTRO UNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS, RUPS.

<Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015>

<Anexo subrogado en su totalidad por el artículo 1 de la  correspondiente a la Resolución 6105 de 2008.

Consultar directamente el anexo de la Resolución 6105 de 2008>

<El texto original de la Resolución 16965 de 2005 es el siguiente:>

A continuación se relaciona la información a solicitar en las secciones de los formularios del RegistroUnificado de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, los cuales deben ser diligenciados teniendo en cuenta el tipo de prestador:

ANEXO 2.

DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y CANCELACION EN EL REGISTRO UNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS, RUPS.

<Anexo 2 modificado por el artículo 5 de la Resolución 27015 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:

Consultar Anexo 2  de la Resolución 27015 de 2007>

<El texto original de la Resolución 16965 de 2005 es el siguiente:>

1. Inscripción. Los siguientes documentos son requisito para la inscripción en el registro de prestadores de servicios públicos, RUPS:

1.1 Documentos básicos. Aplican para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía, gas natural y gas licuado del petróleo-GLP, y se debe adjuntar como mínimo uno de los siguientes documentos de constitución y de posesión o nombramiento del representante legal que apliquen de acuerdo con la naturaleza delprestador.

1.2 Documentos adicionales. Aplican en cada servicio dependiendo del tipo de documento

Para los pequeños prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo a que se refiere el artículo 20, numeral 1 del Decreto 990 de 2002, los documentos que se relacionan en el cuadro "Documentos Adicionales" no s on requisitos para inscripción y actualización en el Registro de Prestadores de Servicios Públicos. En todo caso cuando los prestadores tengan alguno de estos documentos deberán aportarlos para fines estadísticos.

2. Actualización. Se debe adjuntar como mínimo uno de los siguientes documentos de constitución y de posesión o nombramiento del representante legal como requisito para la actualización del registro de prestadores de servicios públicos, RUPS y aplican para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía, gas natural y gas licuado del petróleo-GLP.

2.1 Documentos Adicionales: Aplican para el servicio de energía eléctrica

3. Cancelación. Para la cancelación del Registro de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, se requiere el documento por el cual se disolvió, liquidó o cambió de objeto social del prestador, certificado de cámara de comercio donde se registre la novedad y cuando se trate de cancelación por oficio la Superintendencia de Servicios Públicos incluirá el acto administrativo respectivo.

ANEXO 3.

LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION Y CANCELACION EN EL REGISTRO UNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS, RUPS.

<Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 47005 de 2015>

<Anexo 3 modificado por el artículo 6 <Anexo 3> de la Resolución 27015 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:

Los siguientes son los lineamientos básicos del Registro de Prestadores de Servicios Públicos para el desarrollo de las actividades de inscripción, actualización y cancelación del registro por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

1. SOLICITUD DE USUARIO Y CONTRASEÑA

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co y accede a la opción de “solicitud de usuario RUPS” e ingresa los datos básicos solicitados, los cuales son automáticamente enviados al SUI para la asignación de usuario y clave (login y password). El SUI recepciona la solicitud e informa al prestador de servicios públicos vía e-mail, el nombre de usuario y la clave (login y password) asignados.

2. INSCRIPCION

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI utilizando el usuario y contraseña asignados y registra los datos requeridos para efectuar la inscripción, a través de los formularios establecidos en el registro.

3. ACTUALIZACION DEL REGISTRO

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI utilizando el usuario y contraseña asignados y accede a la opción de actualización del registro para actualizar o modificar la información que actualmente se encuentra en los formularios del registro de prestadores de servicios públicos.

4. CANCELACION DEL REGISTRO

El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co utilizando el usuario y contraseña asignados, diligencia el formato establecido para la cancelación del registro donde se especifica el motivo de cancelación, identifica las razones por las cuales la empresa cancela su registro y escribe el nombre y cargo de la persona que realiza la cancelación.

5. CERTIFICACION INFORMACION ENVIADA

El prestador de servicios públicos imprime el formato de certificación del trámite realizado (inscripción, actualización, o cancelación) a través de la aplicación de registro del sitio web SUI www.sui.gov.co para ser firmada por el Representante Legal de la empresa.

6. ENVIO CERTIFICACION

Una vez firmada la certificación por el representante legal de la Empresa, esta se envía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por correo certificado, dirigida a la Superintendencia delegada correspondiente anexando los soportes solicitados de acuerdo al trámite a realizar. Si después de (15) días hábiles no ha enviado la información los cambios realizados serán omitidos y si es inscripción dicha no será tenida en cuenta.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, si los prestadores no han enviado los soportes requeridos según el trámite a realizar (actualización, cancelación o inscripción) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en el SUI-RUPS, esta Superintendencia rechazará en el RUPS dichas solicitudes, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará a las solicitudes que, al entrar en vigencia la presente resolución, tengan más de 30 días hábiles de haber sido radicadas en el SUI-RUPS y el prestador no haya enviado los soportes requeridos, sin perjuicio de las investigaciones que haya lugar.

En todo caso, el prestador debe presentar nuevamente la solicitud con todos los requisitos.

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