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CIRCULAR SSPD 10 DE 2007

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.849 de 21 de diciembre de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para:Alcaldes municipales, Policía Nacional, prestadores del servicio público de aseo, usuarios y ciudadanía en general
De:Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Alerta sobre manejo municipal de la recolección y disposición final de escombros

Teniendo en cuenta la fuerte actividad de construcción y remodelación de inmuebles en muchos municipios del país y la consecuente multiplicación de la generación de escombros[1], la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de vigilancia y control, recuerda a los alcaldes municipales, la Policía Nacional, los prestadores del servicio público de aseo, los usuarios y la ciudadanía la necesidad de adelantar las acciones necesarias para el adecuado manejo de los escombros y residuos producidos en la actividad de construcción y/o remodelación de inmuebles.

Esta alerta obedece a los hallazgos de las visitas de inspección realizadas durante el 2007 sobre la inadecuada disposición final de escombros, los cuales son dejados en calles, separadores, zonas verdes, fuentes de agua y zonas de conservación ambiental, lo cual además de afectar la buena imagen de las ciudades, afectan el medio ambiente y la salubridad pública.

Por lo tanto, atendiendo el mandato de la Ley 142 de 1994 en su artículo 5o, los ALCALDES MUNICIPALES deben contar con las escombreras autorizadas necesarias que permitan cumplir con la obligación prevista en los artículos 44 y 102 del Decreto 1713 de 2002 y dar a conocer de forma masiva a todos sus habitantes los mecanismos establecidos en cada municipio para cumplir con esta responsabilidad.

Así mismo, los ALCALDES MUNICIPALES deben revisar los programas establecidos para el desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su municipio, con el fin de determinar la responsabilidad que allí exista por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO respecto a la recolección, transporte y disposición de los escombros generados por sus usuarios.

Las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO que ofrezcan este servicio, deben divulgarlo ampliamente a los usuarios y facilitar la utilización del mismo a precios razonables.

Tal como lo establece la Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Ambiente, los MUNICIPIOS deben determinar los sitios en los que operarán las escombreras y solicitar la respectiva licencia ambiental.

Así mismo, las escombreras para la disposición final deben responder a los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos, así como a las distancias óptimas de acarreo. Los vehículos destinados para el transporte de escombros deben tener contenedores o platones que garanticen que la carga depositada quede contenida en su totalidad, la cual debe estar cubierta con material resistente para evitar su dispersión.

Se recuerda además, que la recolección, transporte y disposición final de escombros, deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos y debe ser prestado de manera ágil, evitando así que los usuarios contraten el servicio con personas no autorizadas por la ley.

Los USUARIOS y CIUDADANIA que generen escombros están en la obligación de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a sus deberes como usuarios, para lo cual deben responder por la adecuada recolección, transporte y disposición de estos residuos en las escombreras autorizadas.

Los escombros no pueden almacenarse ni disponerse en áreas de espacio público ni en zonas verdes.

El incumplimiento a estas normas es sancionable por las AUTORIDADES DE POLICIA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 605 de 1996 (Capítulo I del Título IV) y el Decreto 1713 de 2002, quienes pueden imponer las sanciones que van desde llamados de atención, multas hasta el cierre de establecimiento.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

***

1. Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. (Decreto 1713 de 2002, artículo 1o).

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