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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2004

(octubre 19)

Diario Oficial 45.710 de 23 de octubre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Pequeños prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo.

De: Evamaría Uribe Tobón.

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asunto: Aplicación normas calidad de agua y régimen tarifario.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha notado con preocupación que un gran número de pequeños prestadores de acueducto alcantarillado y aseo, vienen incumpliendo sistemáticamente las normas que los rigen en materia de tarifas y calidad del agua.

Por ello en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la función de inspección vigilancia y control contenida en los artículos 79.1 de la Ley 142, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, 79.11 y parágrafo 2o numeral 7 del artículo 79, imparte la siguiente instrucción:

Los pequeños prestadores de que trata el artículo 20 del Decreto 990 de 2002 deberán ajustarse a las normas que se señalan más adelante a más tardar el 8 de diciembre de este año, fecha prevista en la Resolución 287 de 2004 de la CRA y reportaren esa fecha a esta entidad la siguiente información, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de otras acciones de orden disciplinario y penal según el caso:

- Los resultados de los análisis de laboratorio realizados en el año 2004.

- Estudio de costos y tarifas aplicado para el 2004 y la certificación de la publicación de las tarifas.

Para este efecto, tenga en cuenta la normatividad que se expone a continuación:

Los pequeños prestadores de acueducto deben garantizar que sus usuarios reciban agua potable, apta para el consumo humano de acuerdo con lo establecido por el Decreto 475 de 1998 que contiene las normas técnicas de calidad de agua y establece las características físico­químicas, organolépticas y microbiológicas que debe cumplir el agua para ser considerada como apta para el consumo humano, así como el procedimiento, la periodicidad para la toma de muestras y el registro en el libro de control de calidad de agua, que deben realizar los prestadores.

Las Resoluciones CRA 151 de 2002  <sic> y 287 de 2004, establecen la metodología para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado y aseo. Esta resolución en su artículo 2.4.3.8. se ocupa de los pequeños prestadores que no cuentan con medición y la Resolución 287 de 2004 Capítulo VI fija los criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores.

Así mismo la Resolución CRA 151 de 2002 <sic> en la Sección 4.2.8. señala la metodología y fórmulas tarifarias para prestadores con menos de ocho mil usuarios, para el servicio de aseo.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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