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CIRCULAR 20111000000014 DE 2011

(febrero 25)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Aseo
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E)
Asunto: Medidas preventivas y de contingencia a adoptar para asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

La fuerte ola invernal ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, el cual ha azotado gran parte del territorio de Colombia y podría extenderse hasta el segundo semestre del 2011, según informe del Ideam, ha puesto en riesgo la prestación normal del servicio público domiciliario de aseo con la calidad y continuidad exigida por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Por tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de sus facultades de vigilancia y control legalmente atribuidas, solicita a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, tomar las medidas de contingencia previstas en la ley, las cuales permiten a la mayor brevedad mitigar y prevenir las situaciones que afecten la continuidad y calidad en la prestación de dicho servicio.

Para tal efecto, se recuerda a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo el cumplimiento de las siguientes obligaciones y medidas de contingencia consagradas en nuestro ordenamiento legal, especialmente en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 919 de 1989 y la Resolución 1096 de noviembre de 2002, entre otras:

1. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública con la finalidad que los usuarios no sufran mayores perjuicios.

2. Contar con un programa de atención de fallas y emergencias preservando tanto la salud como el medio ambiente y darle cumplimiento.

3. Ejecutar las tareas excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor.

4. Atender, a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes de haber sido notificado el hecho, la limpieza de la vía pública con ocasión de accidentes o hechos imprevistos.

5. Retirar los cadáveres de animales muertos a mas tardar 6 horas después de recibida la solicitud correspondiente,

6. En el manejo de los rellenos sanitarios, el plan de contingencias deberá evaluar los potenciales escenarios de riesgo del sistema, los cuales serán el resultado del análisis de vulnerabilidad realizado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente. Así mismo, debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado.

7. Realizar los análisis de vulnerabilidad que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres, así como las capacidades y disponibilidades para atenderlos.

8. Confrontar con su sistema de información el registro de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios del Subsidio Excepcional y facturar el servicio discriminando el valor de dicho Subsidio, consolidar los valores reconocidos por este concepto y remitir dicha información al Fondo Nacional de Calamidades o la entidad que señale el Gobierno Nacional para el otorgamiento de este subsidio.

Adicional a lo anterior, esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recomienda a las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, realizar campañas pedagógicas relacionadas con la adecuada presentación de los residuos sólidos para su recolección, adelantar las acciones de limpieza de las calles y garantizar la adecuada operación de los sitios de disposición final de residuos sólidos.

Por tanto, los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, deben implementar a la mayor brevedad posible todas las medidas contingentes que para el efecto dispone la ley, con el fin de impedir y mitigar los efectos generados por los fenómenos climáticos y cualquier otro evento que ponga en riesgo la prestación del servicio público de aseo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos (E),

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

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