DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR EXTERNA 2018000000024 DE 2018

(mayo 18)

Diario Oficial No. 50.602 de 23 de mayo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D. C., 18/05/2018

PARA PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO Trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado

I. Introducción

Con la expedición del Decreto número 3050 de 2013(1), compilado actualmente en el Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015(2), se establecieron las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, que se presenten ante los prestadores de estos servicios, así como las responsabilidades de los mismos, de los urbanizadores, de los constructores, de los municipios y/o distritos y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este sentido el contenido de la normativa aplicable, tiene como propósito articular las decisiones de las autoridades en materia de ordenamiento territorial y actuaciones urbanísticas, con aquellas que corresponda tomar a los prestadores de los servicios públicos aludidos.

Es importante recordar que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994(3), la prestación continua de los servicios públicos domiciliarios de buena calidad, es la obligación principal de los prestadores, y a su vez, es obligación de los entes territoriales, esto es, de los municipios y distritos, asegurar que tales servicios se presten a sus habitantes, de manera eficiente.

Teniendo en cuenta que los municipios deben adoptar sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997(4), es obligación del prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado expedir, en los suelos habilitados de los perímetros urbanos definidos en el POT, la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sea solicitada(5), salvo que demuestre no tener capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes(6).

Adicionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.8 del Decreto número 1077 de 2015, “…en los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno nacional…”.

II. Condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado que se presenten ante los prestadores de tales servicios

- Delimitación del Área de Prestación del Servicio (APS)

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA 688 de 2014(7), modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 735 de 2015 y CRA 825 de 2017(8), los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deberán definir su Área de Prestación del Servicio (APS), en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio que corresponda.

- Condiciones de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en las APS

Como se indicó, la obligación principal de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, es la prestación continua de un servicio de buena calidad(9) y el incumplimiento de estas obligaciones, en los términos de artículo 136 de la Ley 142 de 1994, se denomina falla en la prestación del servicio.

Así mismo, el prestador tiene la obligación de cumplir con la totalidad de las normas que le son aplicables, entre ellas, el régimen tarifario vigente(10), calidad del agua para consumo humano(11) y el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico(12).

- Disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

– Condiciones de acceso a los servicios

Quien solicita la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado dentro del APS, debe cumplir con las condiciones de acceso a los servicios, señaladas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto número 1077 de 2015.

– Viabilidad y disponibilidad de los servicios

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado dentro de las APS, deben efectuar los estudios jurídicos, técnicos y económicos(13) necesarios para determinar la viabilidad de su prestación, lo cual no solo obliga al estudio de las condiciones particulares del inmueble, sino también del uso del suelo donde se encuentra ubicado.

– Capacidad

Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados, para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado.

Surtido el procedimiento anterior, el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, está en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, cuando le sea solicitada, salvo que demuestre no tener capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes(14), para lo cual deberá surtir el trámite establecido en el artículo 2.3.1.2.7 del Decreto número 1077 de 2015. En todo caso, el prestador no podrá solicitar requisitos adicionales, al resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado(15).

- Prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para predios ubicados en sectores urbanizados

Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, tienen la obligación de suministrar efectivamente tales servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción, dentro de su APS. Para ello, deben articular sus planes de ampliación de prestación de los servicios, de inversión y demás fuentes de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que los desarrollen y complementen.

- Factibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado

El prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, deberá establecer las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, que dentro de los procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de tales servicios(16).

De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de estos servicios, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones pertinentes.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Rutty Paola Ortiz Jara.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

5. Artículo 2.3.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015.

6. Circular del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) 2014EE0024855: Aplicación del Decreto número 3050 de 201, página 2.

7. Artículo 7o de la Resolución CRA 688 de 2014.

8. Artículo 5o de la Resolución CRA 825 de 2017.

9. Artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014 “Determinación de las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia”.

10. Resolución CRA 688 de 2014, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 735 de 2015 y CRA 825 de 2017.

11. Decreto número 1575 de 2007, Resolución número 2115 de 2007, Resolución número 811 de 2008, Resolución número 4716 de 2010.

12. Resolución número 0330 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)”.

13. Artículos 2.3.1.2.4 y 2.3.1.2.7 del Decreto número 1077 de 2015.

14. Circular del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) 2014EE0024855: Aplicación del Decreto número 3050 de 201, página 2.

15. Artículo 2.3.1.2.8 del Decreto número 1077 de 2015 “Prohibición de requisitos adicionales”.

16. Artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015 “Definiciones”.

×