CIRCULAR EXTERNA 20081000000044 DE 2008
(abril 4)
Diario Oficial No. 46.956 de 10 de abril de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para: | Prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo |
De: | Evamaría Uribe Tobón, Superintendente de Servicios Públicos, SSPD |
Asunto: | Reporte de la estratificación empleada para la facturación de los servicios, a través del Sistema Unico de Información, SUI. |
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994 compete a los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas y suministradas por el Gobierno Nacional y establecer la nomenclatura alfa numérica precisa que permita individualizar cada predio al que hayan de darse estos;
Que el artículo 3o de la Ley 732 de 2002 establece en relación con las empresas de servicios públicos domiciliarios, la obligación de tomar las medidas conducentes a aplicar los resultados de las estratificaciones municipales y distritales;
Que según la disposición anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante el Sistema Unico Información, SUI, debe implementar el control y la vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios;
Que la reciente Ley 1176 de 2007 establece que la SSPD es la entidad competente para certificar a los municipios y distritos en el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico (certificación requerida para efectos del Sistema General de Participaciones) lo cual comprende, entre otros aspectos, el estado de la cobertura de la prestación de estos servicios, la aplicación de la estratificación y el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones, aspectos a cargo de los Prestadores o Empresas;
Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias, solicitó a las alcaldías, a través de la Directiva 0015 de 2005, información sobre los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico entre la cual se encuentra la relacionada con la estratificación y determinó, en apoyo a esta disposición, que el reporte de esta información se realice a través del SUI, lo que condujo a que la SSPD expidiera la Circular 009 de diciembre de 2005. Esta Directiva fue ratificada por la Directiva 0005 de 2008 del Ministerio Público, en donde además señala la obligatoriedad que tienen los alcaldes de reportar periódicamente dicha información a través del SUI;
Que con el concurso del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, y de la SSPD se ha implementado en el SUI el Formato Reporte de Estratificación que hace parte integral de la Circular 20081000000034 del 3 de marzo de 2008 que, con el mismo objetivo, dirigimos a las alcaldesas y alcaldes del país, acompañada de su respectivo Instructivo, reporte al SUI que deberán hacer los municipios y distritos a más tardar el 30 de junio de 2008;
Que el reporte de la estratificación al SUI incluye los inmuebles residenciales urbanos, de los centros poblados y de las fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio según la base de datos prediales catastrales que se anexa al Formato de Estratificación,
RESUELVE:
PRIMERO. ENTREGA DE INFORMACIÓN AL ALCALDE O ALCALDESA. Los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo deberán suministrar a las alcaldías el estrato que emplean para facturar o atender a cada uno de sus usuarios.
Para este fin se requiere que todos los Prestadores o Empresas de Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, urbanas y rurales del municipio o distrito, independientemente del número de usuarios atendidos, entreguen esta información a más tardar el 15 de mayo de 2008, siguiendo los parámetros técnicos del Formato Reporte de Estratificación al SUI de la SSPD.
El Instructivo del Formato Reporte de Estratificación que también se despliega en el SUI contiene las directrices específicas para que cada Prestador o Empresa diligencie lo relativo a su nombre, NIT, número de identificación de cada usuario o, en su defecto, nombre del usuario y estrato asignado para la facturación o atención.
SEGUNDO. JORNADAS DE CAPACITACIÓN Y APOYO INSTITUCIONAL. La SSPD apoyará, asesorará y capacitará a las alcaldías en el reporte de la información a través del SUI, mediante jornadas que se realizarán en la sede del IGAC - Bogotá, en fechas publicadas en la página Web de la SSPD www.superservicios.gov.co en el link “delegada AAA”, en “información del sector”.
En lo relacionado con planos y cartas catastrales y sobre la información predial catastral que pueden llegar a necesitar los Prestadores o Empresas, podrán acudir a las oficinas de las Direcciones Territoriales del IGAC que aparecen en el Anexo 2 del Instructivo antes mencionado. Por su parte, los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Antioquia y Cali, también asesorarán a los alcaldes según su jurisdicción.
TERCERO. CONTROL Y VIGILANCIA. La información suministrada por los Prestadores o Empresas a las alcaldesas y alcaldes en cumplimiento de esta Circular le permitirá a la SSPD cumplir con el control y la vigilancia ordenada expresamente mediante la ley. Sin embrago, la SSPD se reserva el derecho de solicitar información adicional a los Prestadores o Empresas, con el fin de verificar los datos suministrados a las alcaldías mediante esta Circular.
Así mismo, esta información le permitirá a la SSPD elaborar los reportes de información distrital y municipal que requiera el Departamento Nacional de Planeación para hacer seguimiento a los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de los mandatos legales correspondientes.
Publíquese y comuníquese.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliario SSPD,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.