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CIRCULAR EXTERNA 20241000000104 DE 2024

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

Para:Entidades Territoriales
De:Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUPERSERVICIOS)
Asunto:Sobre las competencias de los municipios en cuanto a la prestación del servicio público de aseo en el marco del programa basura cero

La Ley 142 de 1994 en el numeral 5.1 del artículo 5, determinó que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.

Mediante el artículo 25 ibídem se estableció que quienes presten los servicios públicos domiciliarios deberán obtener los permisos ambientales y concesiones que requieran las leyes vigentes según el servicio que se vaya a prestar, así como obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

A través de la sentencia T-724 de 2023 y el auto 275 de 2011, la Corte Constitucional indicó que cuando se trate de la prestación del servicio público de aseo las entidades del estado deben fijar acciones afirmativas a favor de la población recicladora propiciando condiciones reales de igualdad para su formalización Por otro lado, se determinó que los PGIRS[1] son un instrumento de planeación municipal o regional para el manejo de residuos sólidos[2], aspecto que de cara a los lineamientos públicos que ha venido emitiendo el Gobierno Nacional, coincide con el avance hacia “una economía circular, la cual tiene como objetivo lograr que el valor de los productos y materiales se mantenga durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo” [3], en el sentido que adopta aspectos relacionados con el aprovechamiento de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora.

De ahí que, recaiga en las entidades territoriales la responsabilidad de estructurar políticas integrales que comprendan la prestación del servicio público de aseo con una orientación ambiental y social de la que se obtenga mayor impacto en materia de cobertura y calidad en la prestación.

Partiendo de esta atribución, resulta importante resaltar que en el marco de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 “Programa Basura Cero "[4], que tiene como finalidad promover un modelo circular de gestión de residuos sólidos que priorice el aprovechamiento y tratamiento de estos, por medio de la implementación de estrategias sostenibles de orden ambiental, social y financiera, los municipios deberán alinear sus políticas e instrumentos de planificación territorial, al cumplimiento de las metas del programa, priorizando a su vez el trabajo interinstitucional y el reconocimiento y dignificación de los recicladores y sus organizaciones.

Si bien, la expedición de la reglamentación de la que habla el artículo ibidem se encuentra en curso, es dable concluir por su contenido, qué aspectos del Programa de Basura Cero deberán ser tenidos en cuenta por las entidades territoriales en el ejercicio de sus competencias, al momento de (i) garantizar la prestación continua, efectiva y de calidad del servicio público de aseo, (ii) establecer mediante invitación pública las áreas de servicio exclusivas (iii) otorgar permisos o licencias según sea requerido por la actividad que se pretenda prestar y (iv) establecer estrategias para la implementación de manera permanente campañas educativas a los usuarios, incluyendo su financiación.

En todo caso, deberán impulsar acciones por medio de las cuales se prevea la reducción de las toneladas de residuos ordinarios dispuestas en los sitios de disposición final como consecuencia de la implementación del Programa Basura Cero, así como promover la inclusión, participación e inserción socioeconómica de la población recicladora y sus organizaciones.

Desde la Superservicios se buscará implementar estrategias de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de aseo que den cumplimiento de las metas del Programa Basura Cero en el marco del perfeccionamiento de estrategias conjuntas encaminadas al desarrollo del principio constitucional de colaboración armónica entre los órganos del Estado para la realización de sus fines, contenidos en el artículo 113 de la Constitución Política y desarrollo en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "(...) es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definido por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados Corresponde a la entidad territorial la formulación implementación. evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS 'Núm 32 art 2 3.2.1.1, Decreto 1077 de 2015

2. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación. evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos"

3. Consejo Nacional de Política Económica y Social Documento CONPES 3874 de 2016

4. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”

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