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CIRCULAR EXTERNA 20081000000184 DE 2008

(agosto 22)

Diario Oficial No. 47.106 de 8 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo
DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
ASUNTO: Reporte al SUI del incentivo a los rellenos sanitarios de carácter regional creado por la Ley 1151 de 2007.

Teniendo en cuenta que mediante el artículo 101 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, se estableció un “incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23 % del s. m. m. l. V por tonelada dispuesta”.

Que en desarrollo de lo anterior la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 429 de 2007, mediante la cual se definió el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo.

Por lo anterior, se hace necesario precisar a los prestadores del servicio público de aseo la manera en que dicho incentivo debe reportarse al Sistema Unico de Información, lo cual se hará de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en la Circular SSPD-CRA 006 de 2006, así como las unidades de precio establecidas en la Resolución CRA 351 de 2005, por medio de la cual se adopta el nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, y con el fin de unificar las unidades de reporte al SUI el valor por concepto del incentivo, debe ser reportado a pesos de junio de 2004 dentro del costo de disposición final (CDTj) exclusivamente por los operadores de sitios de disposición final en el formulario 02 “Costo de tratamiento y Disposición final -Operador Sitio de Disposición Final–” Circular SSPD 006 de 2007. Los usuarios del sitio de disposición final, (operadores de recolección y transporte) utilizarán este costo como referencia para calcular el componente de disposición final promedio de acuerdo al artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005 y este a su vez debe ser reportado a pesos de junio de 2004 por los operadores de recolección y transporte en el formulario 3 “Parámetros para la estimación de costos para cálculo tarifario” Circular SSPD-CRA 006 de 2006.

El valor del incentivo debe ser facturado por el operador del sitio de disposición final a los prestadores de la actividad de recolección y transporte que dispongan los residuos sólidos en el respectivo sitio, exceptuando aquellos prestadores cuyos residuos recogidos provengan del municipio donde se ubica el sitio de disposición final. A su vez, corresponde al prestador que administra el sitio de disposición final, recaudar y trasladar los recursos generados por este concepto al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario.

De acuerdo con lo anterior, una empresa que realice la actividad de recolección y transporte y traslade los residuos a un sitio de disposición final que no es operado por el mismo, deberá acogerse a la tarifa establecida por el operador de disposición final para este sitio, incluido el incentivo.

Dichos costos serán trasladados a los usuarios por parte de los prestadores de la actividad de recolección y transporte, vía tarifa por medio del componente de disposición final establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Sólo se benefician del incentivo establecido por la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, los rellenos sanitarios de carácter regional que posean licencia ambiental vigente. Entiéndase como regional aquellos sitios de disposición final los cuales reciben residuos de más de un municipio.

El Sistema Unico de Información -SUI-, será el único medio de recibo de la información para efectos del ejercicio de las funciones de control y vigilancia sobre la correcta aplicación de la incorporación a la tarifa del usuario final del incentivo a los rellenos sanitarios regionales, así como del cobro del mismo dentro del respectivo costo de disposición final de los rellenos sanitarios que sean regionales.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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