DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR EXTERNA 20261000000624 DE 2026

(junio 9)

Diario Oficial No. 53.524 de 16 de junio de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D. C.,

ParaPrestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible.
De Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto Lineamientos para la ejecución de acciones tendientes a garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios ante la posible consolidación del Fenómeno El Niño en el territorio nacional, en cumplimiento de los principios de prevención y precaución.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en el comunicado publicado el 11 de abril de 2026 en su página web (1) indicó que:

"(…) De acuerdo con la más reciente actualización de los boletines técnicos de monitoreo internacional, la probabilidad de configuración del Fenómeno de El Niño ha venido en aumento de manera significativa. Los principales modelos climáticos indican que, entre mayo y julio de 2026, la probabilidad de que se establezcan condiciones de El Niño es del 61%, con un incremento progresivo hasta superar el 90% a partir de septiembre de 2026 (…)"

Por su parte, en su rol de Coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), mediante la Circular número 028 del 16 de abril de 2026(2), emitió lineamientos para la preparación y el alistamiento frente al probable desarrollo del Fenómeno El Niño durante el segundo semestre de 2026, instando a las entidades territoriales, sectores y prestadores de servicios públicos a fortalecer las acciones de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres ante posibles escenarios de desabastecimiento hídrico, incendios forestales y/o afectaciones a la infraestructura crítica.

La UNGRD señaló que, aunque actualmente predominan condiciones ENSO-neutral, los modelos climáticos internacionales y los análisis del Ideam, evidencian una probabilidad creciente de configuración del Fenómeno El Niño, alcanzando probabilidades iguales o superiores al 90% entre septiembre y diciembre de 2026. Asimismo, advirtió sobre la posible coincidencia entre una temporada de lluvias deficitaria y el inicio del fenómeno climático, especialmente en las regiones Andina y Caribe.

En este contexto, resulta necesario fortalecer las medidas preventivas, de preparación y articulación institucional por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible, con el propósito de garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad en la prestación de los servicios ante escenarios de reducción de oferta hídrica y aumento de temperaturas.

Por lo anterior, la Superintendencia recomienda y orienta a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a adoptar las acciones preventivas y de preparación tendientes a mitigar los posibles impactos derivados de la eventual consolidación del Fenómeno El Niño en el país, especialmente aquellos que puedan afectar la continuidad y calidad de los servicios ante escenarios de desabastecimiento hídrico.

SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

En este contexto, se sugiere a los prestadores de estos servicios, actualizar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), para la atención de desastres y emergencias asociadas a la prestación de los servicios, así como fortalecer las acciones para la gestión del riesgo, dentro de las cuales se incluyan procesos de educación y sensibilización comunitaria dirigidas al uso eficiente y ahorro del agua(3), entre otras medidas que se detallan a continuación:

- Medidas preliminares para la mitigación del riesgo

a. Realizar seguimiento continuo al comportamiento de los caudales y niveles de las fuentes de abastecimiento (principales y alternas).

b. Revisar y, de ser necesario, optimizar los sistemas de almacenamiento de agua.

c. Promover en el marco de la Resolución número 0330 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y las obligaciones adquiridas en el acto administrativo que les aprobó las concesiones de agua y los Programas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (Ley 373 de 1997), la disponibilidad y adecuado funcionamiento de instrumentos de medición en los procesos de captación, tratamiento y distribución de agua, así como llevar un registro que permita detectar pérdidas de agua en el sistema y efectuar las correcciones necesarias. Esto para que no incurran en costos que impacten financieramente la operación, y para mejorar el indicador asociado al Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) contenido en el Indicador Único Sectorial (IUS).

d. Definir e implementar esquemas operativos orientados a optimizar los procesos de captación, tratamiento y distribución de agua potable, con el fin de garantizar el acceso al servicio a todos los usuarios.

e. Articular las medidas de contingencia formuladas con las acciones definidas por el municipio, mediante la participación activa en los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), así como establecer estrategias frente a posibles eventos de desabastecimiento hídrico.

f. Identificar los usuarios prioritarios, tales como hospitales, instituciones educativas, hogares comunitarios, hogares de atención a la tercera edad y centros penitenciarios, entre otros, que requieran el suministro de agua en caso de presentarse una situación contingente.

g. Definir e implementar medidas que garanticen la operación continua y con máxima eficiencia técnica de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), con el fin de prevenir procesos de eutrofización en humedales y ciénagas, los cuales pueden intensificarse debido al aumento de las temperaturas asociado a fenómenos de variabilidad climática.

h. Analizar y actualizar los escenarios de riesgo asociados al desabastecimiento hídrico, sequías e incendios forestales contenidos en los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y demás instrumentos territoriales y sectoriales aplicables.

i. Identificar puntos críticos de afectación recurrente sobre fuentes abastecedoras, infraestructura estratégica y sistemas de captación, conducción y almacenamiento, priorizando el monitoreo en zonas de interfaz urbano-rural y áreas con antecedentes de déficit hídrico.

j. Adelantar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo sobre sistemas de acueducto, infraestructura de almacenamiento, estaciones de bombeo, equipos de respaldo energético, carrotanques, sistemas alternos de abastecimiento y demás elementos requeridos para garantizar la continuidad operativa del servicio.

k. Fortalecer los sistemas de monitoreo y seguimiento sobre niveles de fuentes abastecedoras, embalses, tanques de almacenamiento y condiciones operativas de la infraestructura, manteniendo información actualizada sobre capacidades institucionales y recursos disponibles para la atención de contingencias.

l. Implementar mecanismos de articulación interinstitucional con Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, autoridades ambientales, organismos operativos y entidades territoriales, para la activación temprana de medidas de preparación y respuesta frente a eventos asociados al déficit hídrico.

- Medidas para el ahorro y uso eficiente del agua

a. Implementar campañas de educación, sensibilización y capacitación dirigidas a la comunidad sobre calidad del agua, uso eficiente y ahorro del agua, responsabilidades frente al adecuado funcionamiento de los sistemas, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

b. Promover el reúso y uso sostenible del agua, mediante prácticas de recirculación, (para aquellas actividades que no requieran agua potable), control de pérdidas e implementación de tecnologías eficientes, conforme a los lineamientos de la Resolución número 1256 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

c. Articular acciones con las autoridades ambientales orientadas al monitoreo permanente de las fuentes hídricas y a la reducción del riesgo de desabastecimiento hídrico, mediante la implementación y fortalecimiento de los Programas de Ahorro y Uso Eficiente del Agua.

d. Diseñar acciones dirigidas a los usuarios orientadas al ahorro y uso eficiente del agua. Así mismo, implementar medidas para la reducción de pérdidas en las líneas de aducción, conducción, sistemas de almacenamiento y redes de distribución de agua potable, así como para la atención oportuna de daños y fugas en la infraestructura del sistema.

e. Reportar en el Sistema Único de Información (SUI) las fuentes alternas de abastecimiento, la actualización del Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), los estudios y programas de gestión del riesgo del agua para consumo humano y el estado de las concesiones de aguas.

Atendiendo lo anterior, se hace necesario implementar las acciones previstas en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), instrumento de carácter obligatorio para los usuarios del recurso hídrico, orientado a garantizar el uso racional del agua y la sostenibilidad de las fuentes abastecedoras, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

- Actualización del Plan de Emergencia y Contingencia y de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano.

a. Plan de Emergencia y Contingencia (PEC): El prestador está llamado a desarrollar el estudio de los riesgos, inventarios, requerimientos, secuencias coordinadas de acciones, análisis posterior al evento y construir un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) por cada área de prestación (APS) que tenga a su cargo, lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0154 de 2014, modificada por la Resolución número 527 de 2018, y demás normativa vigente aplicable. Así mismo, los PEC de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo normativamente están sujetos a articularse con el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia Municipal de Respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.

Los Planes de Emergencia y Contingencia contemplan medidas específicas frente a escenarios de sequía, desabastecimiento hídrico, incendios forestales y fallas en infraestructura crítica asociadas al incremento de temperaturas y reducción de precipitaciones.

Así mismo, incluyen protocolos de activación, inventarios actualizados de capacidades de respuesta, mecanismos de abastecimiento alterno, esquemas de priorización de usuarios esenciales y procedimientos de articulación institucional.

Los prestadores tienen la responsabilidad de verificar la disponibilidad y operatividad de equipos de respaldo, plantas eléctricas, sistemas alternos de bombeo, carrotanques y demás recursos necesarios para garantizar la continuidad de la prestación del servicio ante posibles interrupciones derivadas del fenómeno climático.

b. Estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano: De conformidad con lo establecido en la Resolución número 549 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio(4), los prestadores deberán remitir a esta Superintendencia los estudios de riesgo, los programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano.

Los documentos antes mencionados (el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) y los Estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano), en la estructura definida para tal fin, contemplan, cuando aplique, fuentes alternas de abastecimiento que permitan propender por la continuidad del servicio de acueducto y la operatividad de los sistemas de bombeo ante posibles disminuciones de caudal.

- Monitoreo hidrometeorológico y seguimiento preventivo:

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se sugiere implementar acciones de monitoreo permanente de las cuencas abastecedoras, niveles de fuentes hídricas, condiciones hidrológicas y variables operativas que puedan afectar la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Para tal efecto, se recomienda realizar seguimiento continuo a los boletines, informes técnicos, pronósticos y alertas emitidas por el IDEAM, especialmente aquellos relacionados con:

- Boletines de predicción climática

- Informes técnicos diarios de pronóstico y alertas

- Boletines hidrológicos

- Alertas por movimientos en masa

- Comunicados oficiales relacionados con el Fenómeno El Niño y condiciones deficitarias de precipitación

Lo anterior permitirá fortalecer la cultura institucional de monitoreo permanente del riesgo hidrometeorológico y facilitar la adopción oportuna de medidas preventivas y de respuesta.

- Medidas para el manejo y gestión de los residuos sólidos

a. Promover en su área de prestación la prohibición de la quema a cielo abierto de residuos sólidos no aprovechables, ya que la sequía y las altas temperaturas propician incendios forestales de rápida propagación.

b. Garantizar la correcta recolección y transporte de los residuos sólidos hasta el sitio de disposición final autorizados, evitando la acumulación en espacios públicos que facilita la proliferación de vectores, enfermedades y posible contaminación.

c. Informar al ente territorial y mantener el censo de puntos críticos actualizado para evitar que los residuos sólidos sean arrojados a ríos, quebradas y humedales, generando afectación y contaminación los afluentes.

d. Implementar campañas de sensibilización para el manejo adecuado de residuos sólidos, de manera que los usuarios presenten los residuos en los lugares y horarios establecidos por los prestadores de servicios públicos.

e. Establecer en los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) los riesgos asociados al Fenómeno El Niño, de acuerdo con las condiciones particulares de cada prestador.

f. Promover acciones de comunicación a los usuarios respecto al riesgo que se presenta por una inadecuada disposición de los residuos sólidos.

- Medidas para el manejo y gestión en sitios de disposición final de residuos sólidos:

a. Realizar inspecciones permanentes a las condiciones de los rellenos sanitarios para identificar posibles vulnerabilidades.

b. Los operadores de rellenos sanitarios tienen la responsabilidad de realizar el monitoreo de los sistemas de venteo y quema de biogás, asegurando la adecuada disipación o control de los gases acumulados en la masa de residuos, los cuales incrementan el riesgo de incendios ante altas temperaturas.

c. Los operadores de rellenos sanitarios son garantes del adecuado funcionamiento de los sistemas de tratamiento de lixiviados, dado que estos últimos incrementan el riesgo de contaminación de las fuentes hídricas receptoras y de deterioro de la calidad del agua.

d. Identificar y prever riesgos asociados a disponibilidad de maquinaria, personal y equipos de atención de emergencias adecuados para atender las emergencias y/o contingencias.

e. Identificar el estado y disponibilidad de los recursos establecidos en el PEC para la atención de las emergencias derivadas del Fenómeno El Niño.

f. En caso de materializarse la situación de riesgo, activar los protocolos de actuación conforme al Plan de Emergencia y Contingencia según los niveles de alerta y realizar la evaluación de los daños, así como el análisis posterior al evento.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Resolución SSPD número 20161300062185 del 10 de noviembre de 2016, la cual dispone que "la información con periodicidad anual correspondiente a los años posteriores a 2016 se deberá reportar a más tardar el 19 de julio de cada año", los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán cumplir con su obligación de reporte al SUI con la periodicidad anual establecida en la Resolución SSPD número 20161300062185, cargando los formularios asociados al PEC a más tardar el 19 de julio de cada año, sin perjuicio de las actualizaciones internas que deban realizar a sus planes.

De igual forma, se invita a los prestadores a consultar los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres Sectoriales formulados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT), así como el aplicativo para la formulación de Planes de Emergencia y Contingencia, disponibles en los siguientes enlaces:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-08/cartilla-para-laformulacion- de-programas-de-gestion-del-riesgo-de-desastres.pdf

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-08/lineamientos-de-politicade- gestion-del-riesgo-de-desastres.pdf

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/documentos/titulo-k_18- septiembre-2020.pdf

https://pec-aguaysaneamiento.minvivienda.gov.co/PEYC

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

En lo que corresponde al servicio de energía eléctrica, se solicita a los prestadores adoptar e implementar acciones preventivas y estratégicas orientadas a mitigar los impactos del Fenómeno El Niño, con el objeto de mantener la calidad, continuidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como de las Zonas No Interconectadas (ZNI), en atención a las directrices, lineamientos y normativa vigente, expedida por el Ministerio de Minas y Energía (Min Minas), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Gobierno nacional.

- Medidas para mitigación del riesgo operativo:

Con el propósito de fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y continuidad operativa frente a la conformación del Fenómeno El Niño 2026-2027 y sus potenciales efectos sobre la infraestructura energética, los prestadores del servicio público de energía eléctrica en el marco de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994 y 1523 de 2012 y la regulación vigente, deberán adoptar medidas preventivas, coyunturales y estructurales orientadas a identificar oportunamente riesgos operativos, vulnerabilidades y posibles afectaciones derivadas de escenarios de altas temperaturas, sequía, reducción hidrológica y eventos climáticos extremos. En este contexto, es pertinente continuar con la implementación de las siguientes acciones:

a. Realizar seguimiento permanente a las condiciones operativas de la infraestructura crítica de generación, transmisión y distribución, con el fin de identificar de manera anticipada posibles restricciones, fallas o vulnerabilidades que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del servicio y dar aviso oportunamente al Centro Nacional de Despacho para que ejerza adecuadamente su función según la Ley 143 de 1994.

b. Fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento de variables climáticas, hidrológicas y operativas a través de la consulta periódica de las plataformas oficiales del Ideam, los acuerdos del Consejo Nacional de Operación (CNO) y los sistemas dispuestos por el Centro Nacional de Despacho (CND).

c. Fortalecer los esquemas de articulación y coordinación con los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD y CDGRD), la UNGRD, el Ideam y demás autoridades competentes, con el propósito de facilitar el intercambio de información, el monitoreo de condiciones de riesgo y la activación oportuna de medidas preventivas y de respuesta, en atención a lo prescrito en el Decreto 2157 del 2017 y la Ley 1523 de 2012.

d. Verificar la disponibilidad de recursos técnicos, personal operativo, brigadas, equipos y capacidades institucionales requeridas para la atención de contingencias y la continuidad operativa del servicio ante los eventos asociados al Fenómeno El Niño en línea con los reglamentos de operación según artículo 25 de la Ley 143 de 1994 y requerimientos que establezca su Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD).

- Medidas para generadoras térmicas:

Teniendo en cuenta el posible incremento de la demanda energética y las condiciones operativas asociadas a escenarios de altas temperaturas y configuración del Fenómeno El Niño, resulta necesario que las empresas generadoras térmicas fortalezcan sus acciones de preparación, continuidad operativa y gestión del riesgo, con el fin de garantizar la disponibilidad de generación requerida para mantener la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la reglamentación vigente emitida por el Ministerio de Minas y Energía y la CREG. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones:

a. Actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), incorporando medidas específicas de preparación, respuesta y continuidad operativa frente a escenarios de altas temperaturas, incremento de demanda energética y posible configuración del Fenómeno El Niño, que puedan generar restricciones operativas o afectar la disponibilidad de generación.

b. Verificar la disponibilidad de combustible y fortalecer los esquemas de abastecimiento y contingencia, con el fin de garantizar la continuidad de operación de las unidades térmicas ante posibles incrementos de demanda o restricciones derivadas de escenarios climáticos extremos, en atención a los indicadores y lineamientos del sector eléctrico colombiano.

c. Revisar la programación de mantenimientos preventivos, correctivos o mayores que puedan generar indisponibilidad de unidades durante periodos críticos de operación o alta demanda energética, evaluando medidas de mitigación y continuidad operativa frente a los escenarios asociados al Fenómeno El Niño.

d. Incorporar dentro de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) el análisis de escenarios de variabilidad climática asociados al Fenómeno El Niño, incluyendo la identificación de amenazas, vulnerabilidades e impactos potenciales sobre la infraestructura, la operación, la disponibilidad de unidades de generación y la continuidad del servicio, así como las medidas de reducción del riesgo, adaptación y contingencia previstas frente a dichos escenarios climáticos.

e. Fortalecer la capacidad de operación continua y los mecanismos de respaldo operativo, garantizando la disponibilidad de recursos técnicos, personal operativo, sistemas auxiliares y demás capacidades requeridas para responder oportunamente ante escenarios de estrés operativo o contingencias asociadas a eventos climáticos extremos.

- Medidas para centrales hidroeléctricas

Considerando la configuración del Fenómeno El Niño y los escenarios de reducción hidrológica, resulta necesario que las centrales hidroeléctricas fortalezcan sus acciones de monitoreo, preparación y continuidad operativa, con el fin de mitigar riesgos sobre la confiabilidad energética y la prestación del servicio público de energía eléctrica. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones:

a. Realizar seguimiento permanente a los niveles de embalse, aportes hídricos, capacidad útil de almacenamiento y posibles restricciones operativas, con el propósito de identificar de manera anticipada escenarios de reducción de generación o afectaciones sobre la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional y Operador del Mercado.

b. Actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), incorporando medidas específicas frente a escenarios de sequía, reducción hidrológica y configuración del Fenómeno El Niño, que generen disminución de aportes hídricos, restricciones de generación o afectaciones sobre la continuidad operativa de la infraestructura hidroeléctrica.

c. Incorporar dentro de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) el análisis de escenarios de variabilidad climática asociados al Fenómeno El Niño y Fenómeno de La Niña, incluyendo la identificación de amenazas, vulnerabilidades e impactos potenciales sobre embalses, represas, infraestructura hidráulica, capacidad de generación y continuidad del servicio, así como las medidas de reducción del riesgo, adaptación y contingencia previstas frente a dichos escenarios climáticos en atención a la Ley 2169 de 2021 (Ley de Acción Climática).

d. Implementar y fortalecer medidas para la gestión de sedimentación, colmatación, administración del recurso hídrico y operación de embalses, racionalización de caudales de trasvases según la reglamentación, orientadas a preservar la capacidad útil de almacenamiento, la continuidad de generación y la confiabilidad operativa ante posibles escenarios de reducción hidrológica según las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, Ministerio de Minas y Energía, CREG y Consejo Nacional de Operación (CNO) (artículo 36, Ley 143 de 1994).

e. Revisar la programación de mantenimientos preventivos, correctivos o mayores que puedan afectar la disponibilidad de generación durante periodos críticos asociados al desarrollo del Fenómeno El Niño, evaluando medidas de mitigación y continuidad operativa frente a posibles restricciones energéticas y dando información oportuna y confiable al Centro Nacional de Despacho (CND).

- Medidas para transmisores y operadores de red:

Considerando que las condiciones de altas temperaturas, sequía y aumento del riesgo de incendios de cobertura vegetal asociadas a la configuración del Fenómeno El Niño pueden generar afectaciones sobre redes eléctricas, subestaciones y demás infraestructura crítica del sistema de transmisión y distribución, resulta necesario fortalecer las acciones preventivas, de monitoreo y continuidad operativa orientadas a mitigar riesgos sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica. En atención al RETIE y al reglamento de operación, se recomienda:

a. Actualizar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), incorporando medidas específicas de preparación, prevención, respuesta y continuidad operativa frente a escenarios de incendios de cobertura vegetal, altas temperaturas y demás eventos asociados a la posible configuración del Fenómeno El Niño que puedan afectar la infraestructura eléctrica.

b. Fortalecer los programas de mantenimiento preventivo sobre líneas y redes eléctricas, incluyendo actividades de poda, control de vegetación, manejo de corredores de servidumbre e inspección de corredores eléctricos, con el fin de reducir riesgos de arcos eléctricos, fallas operativas, salidas de líneas e incendios asociados al contacto de vegetación con la infraestructura energética durante períodos de condiciones secas y altas temperaturas.

c. Identificar circuitos, subestaciones y demás infraestructura crítica vulnerable frente a escenarios de incendios forestales, altas temperaturas, sobrecargas operativas y demás condiciones climáticas que puedan afectar la continuidad y confiabilidad del servicio.

d. Fortalecer la disponibilidad de brigadas técnicas, inventarios de materiales, equipos y capacidades de respuesta operativa, con el propósito de garantizar atención oportuna de contingencias y reducción de tiempos de restablecimiento del servicio ante posibles eventos asociados al Fenómeno El Niño.

e. Verificar la disponibilidad y operatividad de sistemas de respaldo energético, equipos críticos y planes de continuidad operativa requeridos para mantener la prestación del servicio ante posibles afectaciones sobre la infraestructura de transmisión y distribución.

- Gestión del Riesgo y Fortalecimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD):

Con el propósito de fortalecer los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres frente a escenarios de variabilidad climática y configuración del Fenómeno El Niño, resulta necesario que los prestadores del servicio público de energía eléctrica revisen y fortalezcan los instrumentos de gestión del riesgo asociados a la infraestructura y operación del sistema energético, incorporando análisis preventivos y medidas orientadas a garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio. En este contexto, se sugiere adelantar las siguientes acciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2157 de 2017:

a. Incorporar dentro de los PGRD los escenarios de variabilidad climática asociados al Fenómeno El Niño y Fenómeno de La Niña, considerando sus posibles efectos sobre la infraestructura energética, la operación y la continuidad del servicio.

b. Identificar amenazas, vulnerabilidades y factores de riesgo específicos asociados a escenarios de sequía, altas temperaturas, incendios de cobertura vegetal, reducción hidrológica, incremento de demanda energética y demás condiciones derivadas de la posible configuración del Fenómeno El Niño.

c. Definir e implementar medidas de reducción del riesgo, adaptación, contingencia, continuidad operativa y recuperación, orientadas a mitigar posibles afectaciones sobre la infraestructura crítica, la capacidad operativa y la prestación del servicio público de energía eléctrica.

d. Actualizar los análisis de riesgo asociados a infraestructura crítica de generación, transmisión y distribución, incorporando escenarios climáticos proyectados, posibles afectaciones operativas y mecanismos de preparación y respuesta frente a eventos extremos.

- Monitoreo hidrometeorológico y alertas tempranas:

Teniendo en cuenta la importancia de anticipar oportunamente escenarios de riesgo asociados a la configuración del Fenómeno El Niño, resulta necesario fortalecer las acciones de monitoreo hidrometeorológicos y seguimiento operativo, con el fin de facilitar la toma de decisiones preventivas y la activación oportuna de medidas de contingencia frente a posibles afectaciones sobre la infraestructura energética y la continuidad del servicio. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones:

a. Realizar seguimiento permanente a los boletines, informes técnicos, pronósticos y alertas emitidos por el Ideam, especialmente aquellos relacionados con predicción climática, alertas hidrológicas, incendios de cobertura vegetal, altas temperaturas, reducción de precipitaciones y demás condiciones asociadas al Fenómeno El Niño.

b. Implementar y fortalecer mecanismos de monitoreo, alerta temprana y seguimiento preventivo frente a eventos climáticos y condiciones operativas que puedan generar afectaciones sobre la generación, transmisión, distribución o continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

c. Fortalecer los sistemas de monitoreo operativo en tiempo real sobre infraestructura crítica, condiciones de operación y variables técnicas del sistema eléctrico, con el propósito de identificar oportunamente posibles fallas, restricciones operativas o eventos que puedan comprometer la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE

En lo que corresponde al servicio de gas combustible, se solicita a los prestadores adoptar e implementar acciones preventivas y estratégicas orientadas a mitigar los impactos del Fenómeno El Niño 2026-2027, con el objeto de mantener la continuidad, calidad, seguridad y sostenibilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, en atención a las directrices, lineamientos y normativa vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Gobierno nacional.

Las medidas aquí señaladas se desarrollan en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, relacionado con la prioridad en el abastecimiento de gas natural, el Decreto número 2157 de 2017, la Ley 1523 de 2012 y demás normativa vigente aplicable en materia de gestión del riesgo, continuidad del servicio y operación del sector energético.

- Medidas para mitigación del riesgo operativo:

Con el propósito de fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y continuidad operativa frente a la configuración del Fenómeno El Niño 2026-2027 y sus posibles efectos sobre la cadena de suministro e infraestructura del sector gas combustible, los prestadores de este servicio público deberán adoptar medidas preventivas, coyunturales y estructurales orientadas a identificar oportunamente riesgos operativos, vulnerabilidades y posibles afectaciones derivadas de escenarios de altas temperaturas, incendios forestales, reducción de oferta energética, desabastecimiento hídrico y variabilidad climática extrema. En este contexto, resulta pertinente adelantar las siguientes acciones:

a. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Ideam, UNGRD, los Consejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo - CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante para la mitigación y atención del riesgo de desabastecimiento hídrico que afecte el correcto funcionamiento del servicio.

b. Identificar zonas críticas susceptibles a incendios forestales, movimientos en masa, desabastecimiento hídrico o afectaciones sobre infraestructura estratégica del sistema de gas combustible.

c. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, para garantizar la prestación del servicio a los usuarios del servicio de gas combustible.

d. Reforzar las acciones para mantener actualizada toda la información de los sistemas de distribución y transmitirla al personal técnico en campo, para favorecer las acciones adelantadas durante la materialización de amenazas que pongan en riesgo la prestación efectiva del servicio público domiciliario de gas combustible.

e. Mantener una coordinación permanente con todas las autoridades de atención de emergencias que permita garantizar una diligente respuesta, y reducir así el impacto de cada evento que impida el normal funcionamiento.

f. Hacer un adecuado registro de fallas y utilizar esta información como fuente de análisis, con el fin de prevenir la materialización de riesgos mayores o mitigar las consecuencias de cualquier evento u otro riesgo que por motivo del Fenómeno El Niño, que se pueda originar.

g. Mantener activos y actualizados los Planes de Emergencia y Contingencia, garantizando la continuidad operativa y la atención oportuna de emergencias.

- Medidas para la aplicación del esquema de orden de atención (Demanda Esencial)

Teniendo en cuenta las posibles restricciones de oferta derivadas de escenarios de incremento de demanda termoeléctrica y condiciones operativas asociadas al Fenómeno El Niño, resulta necesario que los prestadores del servicio de gas combustible fortalezcan sus acciones de preparación y gestión operativa para garantizar el cumplimiento del orden de prioridad en la atención de la Demanda Esencial, conforme a la regulación vigente. En este contexto, se recomienda adelantar las siguientes acciones:

a. Identificar y priorizar los usuarios clasificados como Demanda Esencial, garantizando la continuidad del suministro en escenarios de restricción o déficit de oferta.

b. Informar oportunamente a usuarios industriales, comerciales y grandes consumidores no regulados sobre posibles medidas de restricción, derivadas del direccionamiento regulado del recurso hacia la generación termoeléctrica o el consumo residencial prioritario.

c. Fortalecer los mecanismos de coordinación con productores, comercializadores mayoristas, transportadores, comercializadores, distribuidores, comercializadores minoristas y autoridades sectoriales para facilitar la gestión temprana de contingencias asociadas a restricciones de oferta.

- Medidas para el ahorro y uso eficiente del gas combustible

Con el propósito de promover el uso racional y eficiente del gas combustible durante escenarios de alta exigencia operativa asociados al Fenómeno El Niño, es necesario que los prestadores ejecuten acciones de sensibilización, gestión de demanda y prevención orientadas a mitigar posibles afectaciones sobre la oferta y continuidad del servicio. En este contexto, se recomienda implementar las siguientes acciones:

a. Desarrollar campañas de comunicación, socialización y sensibilización dirigidas a clientes, usuarios industriales, comerciales y residenciales sobre la predicción climática emitida por el Ideam y sus efectos en la cadena de prestación del servicio. Se debe concientizar sobre el incremento de la operación termoeléctrica de respaldo ante la disminución de los embalses, y su impacto en la reducción de la oferta de gas combustible a nivel nacional.

b. Promover acciones de uso eficiente y ahorro de gas combustible, especialmente en usuarios de altos consumos, mediante estrategias de reducción voluntaria de demanda, optimización de procesos y eficiencia energética.

c. Promover entre los usuarios regulados prácticas de consumo responsable, prevención de riesgos asociados al uso del gas combustible y reporte oportuno de emergencias o anomalías operativas.

d. Incentivar la implementación de fuentes alternativas como mecanismos de respaldo energético en usuarios industriales y comerciales que puedan verse afectados por eventuales restricciones de suministro.

- Gestión del Riesgo de Desastres. Actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) y Plan de Emergencia y Contingencia (PEC)

Todos los prestadores del servicio de gas combustible tienen la obligación de revisar su PGRD conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.5.2.8.1. del Decreto número 2157 de 2017, el cual establece: "Revisión y ajuste del Plan. Con base a los resultados del monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP, este debe ser revisado y ajustado anualmente, y/o cuando el sector o la entidad lo considere necesario (…)".

Los PGRD y PEC deben encontrarse articulados con información pertinente definida en los instrumentos de planificación del desarrollo y de gestión del riesgo existentes tales como los Planes departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.

- Monitoreo de los mercados de energía y gas

En el marco de las actividades de monitoreo y seguimiento de los mercados mayoristas de energía y gas, se recuerda a los agentes la importancia de realizar reportes oportunos, transparentes, consistentes y de calidad al operador del mercado XM S. A. E.S.P., al Gestor del Mercado de Gas Natural y al Sistema Único de Información (SUI), según corresponda.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la información reportada constituye un insumo fundamental para el desarrollo de las actividades de análisis y seguimiento adelantadas por la Unidad de Monitoreo de Mercados de Energía y Gas (UMMEG), permitiendo una mejor comprensión del funcionamiento de los mercados, la identificación temprana de señales o comportamientos relevantes, el seguimiento a las condiciones operativas del sistema y el fortalecimiento de las actividades de vigilancia y monitoreo sectorial.

Asimismo, es importante que la información reportada sea suficiente, verificable y consistente con las condiciones reales de operación, especialmente en escenarios de alta exigencia operativa o variabilidad climática. Un flujo de información adecuado, resulta clave para el seguimiento del comportamiento de los mercados y la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

a. Reporte de información al operador del mercado XM S. A. E.S.P.: Los agentes del sector eléctrico deben realizar reportes oportunos, consistentes y transparentes al operador del mercado XM S. A. E.S.P., especialmente en relación con variables asociadas a disponibilidad de generación, mantenimientos, combustibles, declaraciones de disponibilidad y demás información relevante para el seguimiento operativo y comercial del mercado.

La calidad y oportunidad de esta información resulta fundamental para las labores de monitoreo adelantadas por la UMMEG, permitiendo el análisis de las condiciones de operación del sistema, la identificación de señales relevantes de mercado y el seguimiento a situaciones que puedan generar impactos sobre la confiabilidad o el comportamiento de los precios.

b. Reporte de información al Gestor del Mercado de Gas Natural: Los agentes del mercado de gas natural deben hacer el reporte adecuado, suficiente y oportuno de la información transaccional, operativa y comercial al Gestor del Mercado de Gas Natural, conforme a los mecanismos y plazos establecidos en la regulación vigente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha información constituye un insumo esencial para el análisis del comportamiento del mercado mayorista de gas natural, el seguimiento de las condiciones de oferta y demanda, la identificación de posibles restricciones operativas y el monitoreo de señales relevantes para el sector.

c. Reporte de información al Sistema Único de Información (SUI): Los prestadores deberán garantizar la calidad, integridad, consistencia y oportunidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI), en tanto esta constituye una herramienta fundamental para el ejercicio de las funciones de monitoreo, vigilancia y análisis sectorial adelantadas por la Superservicios.

En particular, la disponibilidad de información confiable y actualizada facilita el desarrollo de análisis técnicos y económicos orientados a comprender el comportamiento de los mercados, detectar señales tempranas y fortalecer el seguimiento institucional en escenarios de alta exigencia operativa o variabilidad climática.

ALCANCE DE LA PRESENTE CIRCULAR

Se aclara que el presente documento incorpora orientaciones, recomendaciones y recordatorios de carácter preventivo, con fundamento en el marco legal aplicable ante la contingencia climática, los cuales no desconocen la autonomía administrativa y técnica de los prestadores.

Asimismo, de conformidad con el artículo 4o de la Resolución SSPD 527 de 2018, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimiento de la obligación de contar con el plan de emergencia y contingencia y la implementación de las acciones allí definidas, así como su articulación en la estrategia de respuesta municipal, únicamente en los casos en que se produzca la activación efectiva de los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) para la atención de una emergencia.

Cordialmente,

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Durán Carrón.

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/noticia/ideam-y-minambiente-alertan-de-90-deprobabilidad- de-llegada-del-fenomeno-de-el-nino-para-septiembre

2. ttps://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Circulares/CIRCULAR-028-DEL-16-DEABRIL- DEL-2026.pdf

3. Resolución MADS 1257 de 2018: Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto número 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto número 1076 de 2015".

4. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.0549%20de%202017. pdf

×