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DOCUMENTOS BASE – Acreditación de experiencia

Así, de acuerdo con las condiciones fijadas en los numerales 3.5.1 a 3.5.8 del «Documentos Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 experiencia – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 5.1

El numeral 5.1. de la «Matriz 1- Experiencia» contempla los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se permitió acreditarla mediante «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias». Sobre este punto, es importante señalar que, conforme lo establece en «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la palabra proyecto es definida como «toda obra o conjunto de obras que hayan permitido la ejecución de al menos uno de los componentes que integran el sistema acueducto o un sistema de alcantarillado y que cumplan con las condiciones señaladas en los documentos de la convocatoria». De este modo, la experiencia general solicitada en el numeral 5.1 se refiere a proyectos de obra cuya ejecución haya contemplado cualquiera de los componentes mencionados: i) construcción de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, y/o ii) instalación de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias.

EXPERIENCIA GENERAL – Matriz 1 experiencia – Actividad 5.1 - Acreditación

para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 - Experiencia», el proponente podrá presentar todos aquellos contratos que comprenda actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas, sin que sea necesario acreditar todas las actividades establecidas. Esta experiencia, conforme se expuso, debe ser acreditada en mínimo 1 y máximo 6 contratos, teniendo en cuenta que la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante. Además, deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el documento base referentes a la experiencia.

REDES HIDROSANITARIAS – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 experiencia – Concepto

Redes hidrosanitarias aquellas que conducen el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes de evacuación de las aguas residuales generadas al interior de la vivienda o edificación. Se trata esencialmente de la materialización del sistema de distribución de agua potable a través de sistema hidráulico y el manejo sanitario de las aguas residuales para edificaciones. En este contexto, la construcción implica hacer la infraestructura de dichas redes, como, por ejemplo, construir las redes de suministro de agua potable, alcantarillado y redes de desagüe sanitario. De esta manera, un contrato cuya ejecución incluyó, en su objeto o como actividades conexas, la construcción de redes que suministran el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes sanitarias que evacuan las aguas residuales, podrá ser válido para la acreditación de la experiencia general. Igualmente, podrá ser válida la experiencia que se acredite en un proyecto dentro de cuyas actividades contempló la instalación de esas redes hidrosanitarias, por ejemplo, el montaje en una vivienda o edificación del sistema de redes internas de suministro de agua potable, alcantarillado y redes de desagüe sanitario, con sus respectivos accesorios, tuberías, válvulas, conexiones, etc.

CONCEPTO 121 DE 2022

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Temas:                   DOCUMENTOS BASE – Acreditación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 Experiencia – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 5.1 / EXPERIENCIA GENERAL – Matriz 1 Experiencia – Actividad 5.1 - Acreditación / REDES HIDROSANITARIAS – agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 experiencia – Concepto /
Radicación:Respuesta a la consulta P20220210001321

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ¯ Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 10 de febrero de 2022.

1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta relacionada con la acreditación de experiencia, en Documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, lo siguiente:

Queremos tener claridad con respecto a la actividad REDES HIDROSANITARIAS en la experiencia general, toda vez que este término puede entenderse no solo a las redes internas conjunto de tuberías y accesorios que distribuyen agua al interior de una construcción, vivienda o edificación y el drenaje o evacuación de los residuos líquidos de la misma, sino también puede entenderse a REDES HIDROSANITARIAS como la instalación de redes de distribución de acueducto y redes o tuberías de recolección y evacuación de aguas residuales de un sistema de alcantarillado sanitario instaladas sobre vías en localidades urbanas o rurales o áreas externas a edificaciones, teniendo en cuenta que incluye los componentes Hidráulico y Sanitario.

Aguas de Córdoba SA ESP en arar de darle la adecuada interpretación a la disposición, solicita comedidamente su apoyo y se nos indique si es viable o no aceptar experiencias en la instalación de redes externas o tuberías de acueducto y alcantarillado sanitario, toda vez que en tratándose de una matriz especial para los proyectos tipo de UBS de viviendas dispersas podríamos entender que se limita solo a redes hidrosanitarias internas que distribuyen agua al interior de una construcción, vivienda o edificación y el drenaje o evacuación de los residuos líquidos de la misma.

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública(1). Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud.

Aclarado lo anterior, para responder el interrogante planteado por el peticionario, se analizarán los siguientes temas: i) la experiencia en los Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la actividad 5.1 proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa contemplada en la «Matriz 1 - Experiencia».

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-018 del 23 de febrero de 2021, C-355 de 19 de julio de 2021, C-454 de 31 de agosto de 2021 y C-711 de 19 de enero de 2022. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:

2.1. La experiencia en los Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo(2).

Además, reiteró la obligatoriedad de estos documentos para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ?EGCAP?. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ? Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

Conforme a la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.

El artículo 2 de las resoluciones señaladas contempló el Documento Base del pliego tipo, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. La parte introductoria de los documentos base dispone que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, no tienen que aplicar los Documentos Tipo […]».

En el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.

iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.

v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.

Por ello, la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación.

Esta experiencia, de conformidad con el numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

Así, de acuerdo con las condiciones fijadas en los numerales 3.5.1 a 3.5.8 del «Documentos Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones(3)

En este sentido, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos y tendrán en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante. Según dicho numeral, si el contratista aporta uno o dos contratos estos deberán sumar al menos el 75% del presupuesto oficial; si emplea 3 ó 4, la sumatoria de estos deberá ser al menos equivalente al 120% del presupuesto oficial; y si se emplea 5 ó 6 sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial.

Asimismo, el numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Esta precisión es importante, porque, aunque el documento tipo se refiera a las obras de agua potable y saneamiento básico, los documentos válidos para acreditar el requisito habilitante deben relacionarse con las actividades de la matriz de experiencia.

Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 - Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1- Experiencia lo establezca.

[...]

El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la «Matriz 1 - Experiencia».

Respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; y i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información.

Bajo este contexto, el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5.

En síntesis, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología expuesta. Esta experiencia debe ser acreditada por los proponentes de acuerdo con las condiciones previstas en los numerales 3.5 a 3.5.8 del Documento Base.

2.2. Matriz 1- Experiencia: Actividad 5.1 proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa(4)

El numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras de infraestructura de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa». La unidad sanitaria a las que alude este numeral, está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración»(5)

https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/unidadesanitarias/PT-Unidades-Sanitarias-V3---22072020.pdf.

Esto significa que la unidad sanitaria se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales dispersas. En este sentido, esta actividad es aplicable cuando se requieran proyectos que incluyan, en su conjunto, unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, sea para su construcción o para su optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento.

Particularmente, el numeral 5.1. de la «Matriz 1- Experiencia» contempla los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se permitió acreditarla mediante «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias».

Sobre este punto, es importante señalar que, conforme lo establece en «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la palabra proyecto es definida como «toda obra o conjunto de obras que hayan permitido la ejecución de al menos uno de los componentes que integran el sistema acueducto o un sistema de alcantarillado y que cumplan con las condiciones señaladas en los documentos de la convocatoria». De este modo, la experiencia general solicitada en el numeral 5.1 se refiere a proyectos de obra cuya ejecución haya contemplado cualquiera de los componentes mencionados: i) construcción de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, y/o ii) instalación de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias.

Así, para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 - Experiencia», el proponente podrá presentar todos aquellos contratos que comprenda actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas, sin que sea necesario acreditar todas las actividades establecidas. Esta experiencia, conforme se expuso, debe ser acreditada en mínimo 1 y máximo 6 contratos, teniendo en cuenta que la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante. Además, deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el documento base referentes a la experiencia.

En tal sentido, atendiendo a la consulta planteada, cualquier contrato que contemple proyectos de obra con actividades que incluyan la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, es válido para acreditar la experiencia general exigida en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 - Experiencia», siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el numeral 3.5 y siguientes del documento base, referentes a la acreditación de la experiencia.

Para tales efectos, en términos generales, deben entenderse por redes hidrosanitarias aquellas que conducen el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes de evacuación de las aguas residuales generadas al interior de la vivienda o edificación. Se trata esencialmente de la materialización del sistema de distribución de agua potable a través del sistema hidráulico y el manejo sanitario de las aguas residuales para edificaciones o vivienda. En este contexto, la construcción implica hacer la infraestructura de dichas redes, como, por ejemplo, construir las redes de suministro de agua potable y redes de desagüe sanitario. De esta manera, un contrato cuya ejecución incluyó, en su objeto o como actividades conexas, la construcción de redes que suministran el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes sanitarias que evacuan las aguas residuales, podrá ser válido para la acreditación de la experiencia general. Igualmente, podrá ser válida la experiencia que se acredite en un proyecto dentro de cuyas actividades contempló la instalación de esas redes hidrosanitarias, por ejemplo, el montaje en una vivienda o edificación del sistema de redes internas de suministro de agua potable y redes de desagüe sanitario, con sus respectivos accesorios, tuberías, válvulas, conexiones, etc.

Adicionalmente, es importante mencionar que la experiencia establecida en la «Matriz 1 - Experiencia» resulta adecuada y proporcional a cada una de las actividades a contratar, por tal motivo, en el entendido que se trata de la construcción de unidades sanitarias en vivienda rural dispersa razón por la cual la experiencia se centra en los sistemas de redes hidrosanitarias y/o unidades sanitarias y/o baterías sanitaras, razón por la cual, se entienden los sistemas dentro del contexto en el cual se pretenden materializar.

De igual forma, de acuerdo con lo establecido en la literatura técnica, como es el se ha indicado que «[…] tradicionalmente el Ingeniero civil ha atendido el Diseño Hidráulico y Sanitario de las edificaciones; sin embargo, a medida que las construcciones se diversificaron y se volvieron más complejas, el campo de acción se amplió hasta ocupar los siguientes temas: Desagües sanitarios, desagües pluviales, ventilación de redes, suministro de agua fría, suministro de agua caliente, recirculación de agua caliente, suministro de gas, suministro de aire comprimido, protección contra incendios, CO2 y químicos, desalinización de agua, piscinas y fuentes ornamentales, aplicaciones de energía solar»(6)

https://pdfcookie.com/documents/hidraulica-en-edificaciones-jorge-granados-robayopdf-nvogjey0g328

En ese orden de ideas, los sistemas de acueductos y alcantarillados suelen obedecer a condiciones distintas a las necesarias para la construcción de las unidades sanitarias, establecidas en los requisitos de experiencia de la «Matriz 1 - Experiencia», ya que los sistemas de acueducto corresponden a redes de transporte o suministro de agua para una población, y por su parte los alcantarillados son el conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales y/o de las aguas lluvia, de acuerdo con las nociones establecidas en el Título A del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS – 2000; situación distinta a las redes hidráulicas al interior de una vivienda o edificación.

En todo caso, es deber de la entidad verificar que las actividades ejecutadas por el proponente se hayan enmarcado en los proyectos de obra referidos en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta los conceptos técnicos de ingeniería en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como los reglamentos técnicos aplicables en la materia. Por esta razón, es la entidad contratante, haciendo uso de la información técnica con la que cuenta, la que debe determinar si las actividades acreditadas se ubican en la noción de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los conceptos técnicos de la ingeniería aplicables.

Sobre el particular, es preciso señalar que para aplicar la «Matriz 1 - Experiencia» resultan especialmente relevantes los conceptos desarrollados en el Anexo 3 – Glosario, el cual constituye una guía hermenéutica de gran importancia para interpretar los conceptos técnicos incluidos en la Matriz indicada. De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de dicho anexo, la entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al proceso de selección que no estén incluidos en este anexo, con su respectiva fuente o referencia. De esta manera, para efectos de interpretación del pliego de condiciones, la entidad puede incluir términos adicionales que considere conveniente establecer en el glosario, conservando los términos ya definidos, los cuales no podrá modificar.

Así las cosas, para la habilitación de un proponente respecto del requisito de experiencia estandarizado por la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad debe verificar que el proponente efectivamente haya ejecutado actividades que se enmarquen en la construcción, y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias, teniendo en cuenta los conceptos técnicos aplicables a la materia. Asimismo, verificará el cumplimiento de la experiencia específica exigida, de conformidad con los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo.

3. Respuesta

Queremos tener claridad con respecto a la actividad REDES HIDROSANITARIAS en la experiencia general, toda vez que este término puede entenderse no solo a las redes internas conjunto de tuberías y accesorios que distribuyen agua al interior de una construcción, vivienda o edificación y el drenaje o evacuación de los residuos líquidos de la misma, sino también puede entenderse a REDES HIDROSANITARIAS como la instalación de redes de distribución de acueducto y redes o tuberías de recolección y evacuación de aguas residuales de un sistema de alcantarillado sanitario instaladas sobre vías en localidades urbanas o rurales o áreas externas a edificaciones, teniendo en cuenta que incluye los componentes Hidráulico y Sanitario.

Aguas de Córdoba SA ESP en arar de darle la adecuada interpretación a la disposición, solicita comedidamente su apoyo y se nos indique si es viable o no aceptar experiencias en la instalación de redes externas o tuberías de acueducto y alcantarillado sanitario, toda vez que en tratándose de una matriz especial para los proyectos tipo de UBS de viviendas dispersas podríamos entender que se limita solo a redes hidrosanitarias internas que distribuyen agua al interior de una construcción, vivienda o edificación y el drenaje o evacuación de los residuos líquidos de la misma.

Conforme a lo expuesto, para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 - Experiencia», el proponente podrá presentar todos aquellos contratos que comprendan actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas en la experiencia general del numeral 5.1 de la Matriz – Experiencia, sin que sea necesario acreditar todas las actividades establecidas.

En tal sentido, atendiendo a la consulta planteada, cualquier contrato que contemple proyectos de obra con actividades que incluyan la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, es válido para acreditar la experiencia general exigida en el numeral 5.1 de la Matriz 1 – Experiencia, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el numeral 3.5 y siguientes del Documento Base, referentes a la acreditación de la experiencia.

Para tales efectos, en términos generales, deben entenderse por redes hidrosanitarias aquellas que conducen el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes de evacuación de las aguas residuales generadas al interior de la vivienda o edificación. Se trata esencialmente de la materialización del sistema de distribución de agua potable a través del sistema hidráulico y el manejo sanitario de las aguas residuales para edificaciones o vivienda. En este contexto, la construcción implica hacer la infraestructura de dichas redes, como, por ejemplo, construir las redes de suministro de agua potable y redes de desagüe sanitario. De esta manera, un contrato cuya ejecución incluyó, en su objeto o como actividades conexas, la construcción de redes que suministran el agua potable al interior de una vivienda o edificación y las redes sanitarias que evacuan las aguas residuales, podrá ser válido para la acreditación de la experiencia general. Igualmente, podrá ser válida la experiencia que se acredite en un proyecto dentro de cuyas actividades contempló la instalación de esas redes hidrosanitarias, por ejemplo, el montaje en una vivienda o edificación del sistema de redes internas de suministro de agua potable y redes de desagüe sanitario, con sus respectivos accesorios, tuberías, válvulas, conexiones, etc.

Adicionalmente, es importante mencionar que la experiencia establecida en la «Matriz 1 - Experiencia» resulta adecuada y proporcional a cada una de las actividades a contratar, por tal motivo, en el entendido que se trata de la construcción de unidades sanitarias en vivienda rural dispersa razón por la cual la experiencia se centra en los sistemas de redes hidrosanitarias y/o unidades sanitarias y/o baterías sanitaras, razón por la cual, se entienden los sistemas dentro del contexto en el cual se pretenden materializar. De igual forma, de acuerdo con lo establecido en la literatura técnica, como es el se ha indicado que «[…] tradicionalmente el Ingeniero civil ha atendido el Diseño Hidráulico y Sanitario de las edificaciones; sin embargo, a medida que las construcciones se diversificaron y se volvieron más complejas, el campo de acción se amplió hasta ocupar los siguientes temas: Desagües sanitarios, desagües pluviales, ventilación de redes, suministro de agua fría, suministro de agua caliente, recirculación de agua caliente, suministro de gas, suministro de aire comprimido, protección contra incendios, CO2 y químicos, desalinización de agua, piscinas y fuentes ornamentales, aplicaciones de energía solar».

En ese orden de ideas, los sistemas de acueductos y alcantarillados suelen obedecer a condiciones distintas a las necesarias para la construcción de las unidades sanitarias, establecidas en los requisitos de experiencia de la «Matriz 1 - Experiencia», ya que los sistemas de acueducto corresponden a redes de transporte o suministro de agua para una población, y por su parte los alcantarillados son el conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales y/o de las aguas lluvia, de acuerdo con las nociones establecidas en el Título A del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS – 2000; situación distinta a las redes hidráulicas al interior de una vivienda o edificación.

En todo caso, es deber de la entidad verificar que las actividades ejecutadas por el proponente se hayan enmarcado en los proyectos de obra referidos en el numeral 5.1 de la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta los conceptos técnicos de ingeniería en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como los reglamentos técnicos aplicables en la materia. Por esta razón, es la entidad contratante, haciendo uso de la información técnica con la que cuenta, la que debe determinar si las actividades acreditadas se ubican en la noción de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los conceptos técnicos de la ingeniería aplicables.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE AUGUSTO TIRADO NAVARRO

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ? Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

2. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditadaValor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 275%
De 3 hasta 4120%
De 5 hasta 6150%

»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]».

4. De acuerdo con la primera aclaración previa realizada en las consideraciones de este concepto, relacionada con la expedición de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, bajo las nuevas matrices de experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, los proyectos del numeral 5.1 actualmente corresponden a los establecidos en el numeral 6.1 de la Matriz 1 – Experiencia; sin embargo, su contenido es prácticamente idéntico. En todo caso se reitera que las consideraciones que se están desarrollando en el concepto se efectúan con fundamento en los documentos tipo vigentes al momento de la presentación de la consulta por parte del peticionario.

5. Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio y Departamento Nacional de Planeación. Proyectos Tipo. Construcción de Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa. Versión 3.0. Año 2020. Disponible en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/unidadesanitarias/PT-Unidades-Sanitarias-V3---22072020.pdf

6. GRANADOS ROBAYO, Jorge A. Hidráulica de Edificaciones. 1988. Consultado el 15 de marzo de 2022 en: https://pdfcookie.com/documents/hidraulica-en-edificaciones-jorge-granadosopdf-nvogjey0g328

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