CONCEPTO 20230120000021 DE 2022
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-011328-2 de 7 de diciembre de 2022.
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto en relación con la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Sutamarchán para la empresa creada para tal fin y se presentan las siguientes inquietudes:
“(...)
De acuerdo a lo expuesto a los hechos me permito solicitar concepto sobre los siguientes interrogantes que surgen para la implementación de las tarifas con el nuevo prestador
1) La nueva empresa puede aplicar o implementar los estudios basados en la información de la unidad de servicios para llevar acabo la formulación de los estudios con la información de la unidad para la vigencia 2022 y poder realizar su implementación en el año 2023 a partir del mes febrero de 2022, y para el mes de enero aplicar las existentes, mientras se cumple el tiempo de socialización.
2) 2. Si no se puedo aplicar lo expuesto anteriormente, que solución legal podría tomar.”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, en relación con su inquietud, el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre la aplicación de la metodología tarifaria por segmento, establece lo siguiente:
“Parágrafo 3. La persona prestadora que inicie la prestación de servicios en una APS en la que prestaba servicios otro prestador del primer o del segundo segmento, utilizando la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, aplicando la metodología tarifaria que corresponda, que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local.
En ambos casos, el nuevo prestador deberá cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias y, así mismo, deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD el nuevo estudio de costos y sus soportes.”
Teniendo en cuenta lo anterior, según lo decida la entidad tarifaria local(1), el nuevo prestador deberá realizar un nuevo estudio de costos o podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, para ello deberá cumplir con lo establecido en la regulación
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. La Entidad Tarifaria Local se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.