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CONCEPTO 221 DE 2021

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011317-2 de 30 de noviembre de 2020.

Respetado señor Porras:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) CONCEPTO POR INCREMENTO COSTO OPERATIVO PARTICULAR SERVICIO ALCANTARILLADO (...)”. Sic.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En su comunicación nos presenta las siguientes consultas:

1. Si la Empresa de alcantarillado nos aplica el nuevo cobro de tarifa a partir del mes de abril de 2021, ¿Puede Ruitoque ajustar sus costos operativos, para no generar un desbalance económico que afecte los estados financieros, dado que esto excedente no está contemplado para aplicación en la tarifa de los usuarios en la vigencia 2020, ni en el presupuesto aprobado para la vigencia 2021?

2. En caso de poder ajustar los costos operativos y determinar la nueva tarifa de alcantarillado ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para el cobro al usuario?”. Sic

Sobre el particular, se precisa que los costos de contratos de interconexión se encuentran definidos como costos operativos particulares del servicio público domiciliario de alcantarillado. En relación con el ajuste de los costos operativos particulares, los parágrafos 4 y 5 de los artículos 19 (1) y 28 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, respectivamente según el segmento que aplique, establecen lo siguiente:

(...) Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la presente resolución, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. (...)".

En este sentido, los Costos Operativos Particulares - COP pueden ser ajustados por la persona prestadora toda vez que en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondientes al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5% en pesos constantes. En este caso, le corresponde al prestador dar aplicación a lo dispuesto en la Sección 5.1.1(3) de la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Costo Medio de Operación Particular para las personas prestadoras del primer segmento (CMOPac,al). Modificado y adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRA 844 de 2017<sic, de 2018>.

2. Costo Medio de Operación Particular para las personas prestadoras del segundo segmento (CMOPac,al). Modificado por el artículo 28 de la Resolución CRA 844 de 2017<sic, de 2018>.

3. Aplicación e información de las variaciones tarifarias.

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