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CONCEPTO 251 DE 2018

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-011370-2 del 1 de diciembre de 2017.

Respetado Señor Toloza,

Hemos recibido la comunicación de la referencia, a través de la cual plantea una inquietud con relación al tratamiento de residuos orgánicos y su remuneración tarifaria. A continuación procedemos a atender su inquietud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“concepto técnico si los residuos orgánicos provenientes del área de prestación del servicio de aseo y que finalizan con un proceso de transformación de compostaje se encuentran contemplados dentro del esquema de aprovechamiento según Decreto 596 y Resolución 0276 de 2016 y si estos pueden ser incorporados vía tarifa para el cobro de los usuario (...)” dado que tienen “(...) previsto hacer la recolección de residuos orgánicos de manera separada con el propósito de realizar la actividad de compostaje, lo anterior teniendo en cuenta la caracterización realizada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS del municipio, en el cual se cuenta con un porcentaje de residuos orgánicos del 62.3%, fracción que si se logra un aprovechamiento considerable en el municipio, conllevaría a disminuir los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario.''.

Acorde con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, la definición de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo está delimitada a las actividades de “recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje''. En consecuencia, estas actividades deben ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asimismo, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define residuo sólido aprovechable como "cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo".

Para contestar cite: Radicado CRA No: 20184010000251 Fecha: 05-01-2018

En este contexto, se debe señalar que la gestión de residuos orgánicos mediante la técnica de compostaje involucra procesos de tratamiento de dichos materiales para su posterior transformación, por lo tanto, dicha gestión no corresponde a lo definido para la actividad de aprovechamiento en el decreto ibídem.

Ahora bien, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005(2) prevé en su artículo 17 la remuneración de las actividades de tratamiento y aprovechamiento, en los siguientes términos:

“Articulo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:

Donde:

CDTa:Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada). CTEk: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).
CTEa:Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).

Parágrafo.- Se reconocerá como CDT máximo el establecido en este Articulo para otras tecnologías diferentes a relleno sanitario, cuando éstas cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente."

No obstante lo anterior, le sugerimos tener en cuenta que esta Comisión viene adelantando una modificación a la Resolución CRA 351 de 2005. Para el efecto, se expidió el proyecto de Resolución CRA 806 de 2017(3), para surtir el proceso de participación ciudadana, la cual puede consultar a través de la página web www.cra.gov.co Una vez se expida la resolución definitiva, la podrá consultar por la misma página web.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.

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