CONCEPTO 20260300000371 DE 2026
(enero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-020656-2 de 17 de diciembre de 2025.
Respetado doctor XXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza solicitudes relacionadas con: "(...) Solicitud de revisión técnica y regulatoria del cálculo tarifario y de las prácticas de facturación de los servicios públicos de aseo, acueducto y alcantarillado en el municipio de Tunja. (...)"
Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, para mayor claridad en la atención a sus inquietudes, es necesario aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;
En ese contexto, es importante precisar que la CRA expide la regulación y las metodologías tarifarias de carácter general. En todo caso, la revisión de la facturación y de situaciones particulares asociadas a cobros o clasificación de usuarios corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control, sin perjuicio de la orientación general que esta Comisión pueda brindar sobre el marco regulatorio aplicable.
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, así como las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, a través de las cuales se establecen metodologías tarifarias para determinar los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, aplicables por las personas prestadoras según el número de suscriptores que atiendan y el ámbito de aplicación definido en la regulación vigente.
Ahora bien, respecto de lo solicitado en su comunicación, especialmente en lo relacionado con la verificación de la correcta aplicación de la regulación por parte de las personas prestadoras, así como la revisión del cumplimiento normativo en materia de facturación y de las actuaciones del prestador frente a los usuarios, corresponde precisar que estos asuntos se enmarcan en la órbita de inspección, vigilancia y control.
Finalmente, cabe señalar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan, incluyendo las Resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación.
En línea con lo anterior, y considerando que su comunicación se encuentra dirigida igualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, esta Comisión no realizará traslado por competencia, en tanto la entidad competente ya se encuentra convocada a atender, en el marco de sus funciones, los aspectos de inspección, vigilancia y control que usted solicita.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."