DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120000511 DE 2023

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-010968-2 de 29 de noviembre de 2022

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta “...me encuentro calculando los costos de energía eléctrica y de insumos químicos de un PTAR, esto con el fin de calcular una nueva tarifa a los suscriptores que se benefician de este servicio, la metodología que estoy aplicando corresponde a la descrita en la resolución 688 de 2014, específicamente estoy trabajando en los artículos 40 y 41 que son los relacionados al costo de tratamiento de aguas residuales, pero estos me describen la forma en que se calculan dichos costos para el año base y no me indican en qué parte se deben incluir los costos de una nueva PTAR que hasta ahora entró en operación.”

Al respecto de su comunicación nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Así las cosas, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en el orden propuesto.

“1. ¿El cálculo de costo de energía eléctrica de la nueva PTAR se realiza con el procedimiento descrito en el artículo 38 (costo de energía eléctrica consumida para el año base)?

2. Una vez calculado los costos de energía e insumos químicos, ¿exactamente donde debo incluirlos, que articulo me permite incluir estos costos?”

En primer lugar, le indicamos que el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.8 de la Resolución CRA 943 de 2021(1) define lo siguiente:

Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo.” (Subraya fuera de texto)

Así las cosas, la persona prestadora para incluir en el Costo Medio de Operación los costos operativos particulares de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, generados una vez entre en operación el activo que no fue incluido en el estudio de costos, debe tener en cuenta los artículos 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13 de la resolución en comento.

Una vez efectuado el cálculo de los costos relacionados con los artículos anteriormente mencionados, estos hacen parte del cálculo de los Costos operativos particulares para el servicio público domiciliario de alcantarillado  establecidos en el artículo 2.1.2.1.4.2.7 y que a su vez, en conjunto con los costos operativos eficientes comparables  hacen parte del caculo de los costos operativos totales  establecidos en al artículo 2.1.2.1.4.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021; este , corresponde a la variable del numerador del cálculo del componente del Costo Medio de Operación .

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

×