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CONCEPTO 611 DE 2014

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2013-321-006162-2 del 30 de diciembre de 2013.

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos hace la siguiente pregunta:

"me gustaría saber si el cobro del aseo lo hacen por familias por kilos de basura por andenes, tengo una casa de dos pisos y me cobran por apartamento $10.000 pesos que lo cobran en el recibo del gas en un extracto uno bajo me parece inaudito como hago para saber o que realmente debo pagar (...)".

Al respecto, como primera medida es necesario indicar que de conformidad con lo señalado por los numerales 14.31 y 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, suscriptor es la “persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos" y la factura de servicio se define como "la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos", respectivamente.

Habida cuenta de lo anterior, nos permitimos señalar que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben celebrar un contrato de servicios públicos o, lo que es lo mismo, un contrato de condiciones uniformes, y vincular de esta forma a sus usuarios (artículos 128 a 133 de la Ley 142 de 1994). Igualmente, la Ley dispone que el contrato de servicios públicos debe ser uniforme y consensual, en virtud del cual una empresa presta los servicios públicos a un usuario, a cambio de un precio en dinero, estipulado por la misma.

Así mismo, le indicamos que para la determinación de los parámetros del cobro tarifario para las residencias que se han agrupado haciendo uso del régimen de propiedad horizontal, con el fin de presentar sus residuos de manera conjunta, es decir, aquellas que se han constituido como multiusuarios, hay que tener en cuenta las definiciones del artículo 2 del Decreto 2981 de 2013(1), que especifican lo siguiente:

“Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos suscríptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a ios ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.”

En cuanto a las relaciones entre los usuarios y la persona prestadora del servicio, el Decreto en mención señala:

“Artículo 106. Régimen jurídico aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas, en la Ley 142 de 1994, el presente decreto y normatividad complementaria del servicio público de aseo."

Sin embargo, si el cobro al que hace referencia su consulta se efectuó con anterioridad a la expedición del Decreto 2981 de 2013, el cual derogó el Decreto 1713 de 2002, se debe acudir a las definiciones establecidas en este último(2).

De lo anterior se desprende que la factura es el documento por medio del cual la empresa de servicios públicos domiciliarios cobra el valor correspondiente al servicio prestado, consumo y demás factores incluidos dentro del contrato de condiciones uniformes, y que el servicio debe ser cobrado a la persona natural o jurídica con la cual se ha suscrito el contrato de servicios públicos, el cual se establece en relación con cada una de las acometidas (en este caso de gas domiciliario) que tenga el inmueble al cual le están prestando el servicio, de acuerdo con la figura de facturación conjunta, establecida en los artículos 146 y 147 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, en los inmuebles en donde existe una sola conexión del servicio, solo puede existir una cuenta determinada en la factura. Para el caso objeto de análisis, hay que considerar que si existen cuentas independientes para cada apartamento y no se han configurado como multiusuario, según la definición expuesta con anterioridad, el número de facturas generadas será igual al número de contratos de condiciones uniformes existentes.

Por otra parte, le indicamos que para el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo, el artículo 29 de la Resolución 351 de 2005, dispone lo siguiente:

Artículo 29. Para efectos de calcularlas tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicará un factor f¡.

Tarifa con subsidios y contribuciones:

Ti = (TFR + TBL + TRT + TTE + TDF) * (1 + f¡)

Donde:

f¡ = factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i.

¡= 1... 9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial)

Parágrafo. El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos."

Donde la TFR corresponde a la tarifa del componente de facturación y recaudo, TBL es la tarifa del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, TRT es la tarifa del componente de recolección y transporte, TTE es la tarifa del componente de transporte excedente y TRD es la tarifa del componente de tratamiento y disposición final; correspondiendo la expresión (1 + f¡) al ajuste por subsidio si se trata de un usuario de los estratos 1, 2 o 3 o el aporte solidario de corresponder a un usuario de los estratos 5 y 6 o del sector no residencial comercial o industrial.

Es decir, la tarifa final a cobrar a cada suscriptor debe ser la suma de cada una de las tarifas correspondientes a cada costo de referencia, incluyendo el factor de subsidio o contribución, según sea el caso, teniendo en cuenta que el TDi debe reflejar la producción de cada inmueble. Este valor de TDi corresponde al valor de las toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos. (Ton/suscriptor), que de manera general se expresa en cuatro decimales, y que corresponde a la base de la facturación del servicio público de aseo.

En todo caso, debe tenerse presente que la distribución de las toneladas recolectadas y transportadas al sitio de disposición final, provenientes de las áreas de prestación, y que sean la base de cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, en ningún caso, podrán ser diferentes a aquellas correspondientes a las efectivamente producidas por los usuarios.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El Decreto 2981 de 2013 se encuentra vigente desde el 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual se realizó la publicación en el Diario Oficial.

2. "Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominio o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjuta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado al aforo de sus  residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

(...)

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquelos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. "Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002.

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