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CONCEPTO 771 DE 2019

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011525-2 de 22 de noviembre de 2018.

Respetado señor Cárdenas.

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la aplicación del cálculo definido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se da respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

1. “¿Para el cálculo de la antigüedad de la flota, la fecha de los vehículos se debe tomar del dato del modelo o del dato de la fecha de matrícula?”.

Al respecto, el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

"ARTÍCULO 27. Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos. Para las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años, aplicarán un descuento en el CRT del 2% por cada año que supere dicho parámetro. En caso que las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del 2% por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra, de acuerdo con el siguiente descuento (...)" (Subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, en la sección 10.2 de la Circular CRA 001 de 2017 se señaló lo siguiente en relación con la vida útil de los vehículos:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, corregido por el artículo 3 de la Resolución CRA 751 de 2016(1), el descuento es del dos por ciento (2%) por cada año que supere los parámetros establecidos de 12 años para 1 turno y 6 años para 2 turnos. En igual sentido, el citado artículo señala que en el evento en el que el prestador tenga unos vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).

b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).

c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda".

Por consiguiente, los años de vida útil de la flota se estiman a partir de la fecha de compra del vehículo, por lo cual no es posible considerar el tiempo de operación del vehículo para la aplicación de dicho descuento. Lo anterior, debido a que el modelo de CRT de la Resolución CRA 720 de 2015 se construyó teniendo en cuenta los costos de mercado del momento y el valor de adquisición fue estimado a partir de cotizaciones de vehículos que cumplieran las pruebas de emisiones Euro IV, siguiendo las exigencias de la Resolución 1111 del 2013 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por la cual se modifica la Resolución 910 de 2008(2)".

De acuerdo con esto, la vida útil para los vehículos compactadores se estimó en seis (6) años si se opera a dos (2) turnos y doce (12) años si se opera a un (1) turno; parámetros que se tomaron como base para el cálculo del descuento. Así las cosas, vía tarifa las personas prestadoras ya se encuentran percibiendo una remuneración por vehículos compactadores de tecnología EURO IV y de modelos recientes, por lo que, en casos diferentes, como el establecido en su comunicación, se constituye en una decisión empresarial en virtud de la cual los suscriptores deben percibir el descuento por vehículos compactadores que no se ajustan a los criterios establecidos en la Resolución CRA 720 de 2015.

2. “¿Si se realiza la compra del vehículo y este inicia operación en enero, la actualización del cálculo para el descuento de vehículos se realizaría en el mes de marzo con base en el reporte SUI del mes de febrero?”.

De acuerdo con el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015, en lo estipulado en el Capítulo I “DE LA PERIODICIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL RÉGIMEN DE CALIDAD Y DESCUENTOS", se establece

“ARTÍCULO 51. Periodicidad en el cálculo y aplicación de los descuentos. Los descuentos que se definen en el presente titulo, deberán ser calculados y aplicados semestral mente porcada persona prestadora del servicio público de aseo, para lo cual cada prestador deberá reportar al SUI. con una periodicidad semestral y bajo las condiciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca para efectos del respectivo control tarifario, la información necesaria para su cálculo y aplicación.” ("Subrayado fuera de texto)

Con fundamento en lo anterior, el descuento por antigüedad de la flota debe ser aplicado en la facturación del siguiente semestre al haber superado el promedio de edad de antigüedad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones."

2. Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestre se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

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