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CONCEPTO 801 DE 2012

(13 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006541-2 del 06 de diciembre de 2011.

Respetado señor Flórez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión orientación con respecto a inversiones para la construcción de un acueducto.

Con respecto a su consulta, le reiteramos nuevamente que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994. Del mismo modo, es competencia de los municipios apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en la citada Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

Del mismo modo, le comentamos que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1176(1) de 2007, los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales, de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley se deben destinar a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en actividades como:

  • Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley.
  • Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.
  • Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado, en las zonas urbana y rural.
  • Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo.
  • Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

Igualmente, le informamos que a través de los Planes Departamentales de Agua – PDA, que lideran las Gobernaciones en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se apoya a los municipios para lograr la utilización ordenada, equitativa y eficiente de los recursos, especialmente de las transferencias del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento.

En este sentido, pueden acudir a la Gobernación de su jurisdicción o al citado Ministerio, para que se analice la posibilidad de contar con otra fuente de recursos para su proyecto.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CASC

Aprobó: JLDB/EBPG

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones."

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