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CONCEPTO CRA-OJ 0901 DE 2005

Marzo 7

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá, D. C.,

Ref.: Su Derecho de Petición del 16 de Febrero de 2005. Radicación CRA 0771 del 16 de febrero de 2005.

Respetada señora Acosta:

La ley 142 de 1994, en su artículo 163 dispone: “Las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes.”

A su turno las resoluciones CRA 151 de 2001 por la cual se regulo integralmente el sector del Agua Potable y Saneamiento Básico y la 287 de 2004 por la cual se expide la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado disponen respectivamente lo siguiente:

1. El capítulo 4 sección 2.4.1. Artículo 2.4.1.1., de la Resolución CRA 151 de 2004 contiene el régimen tarifario para el servicio de Acueducto manifestando que: “Todas las personas que presten el servicio público de acueducto en el territorio nacional, están sometidas al Régimen de libertad Regulada de Tarifas”. Parágrafo: “Dentro del régimen de libertad Regulada, las tarifas de los servicios publicas domiciliarios de acueducto serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal”.

2. El artículo 3 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece que “el cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración”. Y la Resolución CRA 271 de 2003 define el cargo fijo como: “El valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

Sin embargo, debe anotarse que la Resolución CRA 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaría para el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual en su artículo 2 establece que, las formulas tarifarías para los servicios de acueducto y alcantarillado incluye un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, y en su artículo 3 expresa que, el cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con base en los costos medios de administración. En razón de lo anterior, el cargo fijo puede cobrarse, ya que como la norma lo contempla, éste hace parte de las formulas tarifarias.

De conformidad con el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, los costos de clientela son necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio.

A la luz del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dentro del marco de los criterios para definir el régimen tarifario, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, debe orientarse hacia varios principios, entre los cuales se encuentra el principio de suficiencia financiera, entendido dentro de la norma como “(...) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subraya fuera del texto)

Así las cosas se puede concluir que no es posible eliminar los costos de clientela, de la fórmula tarifaría. Lo que no es óbice para que estos puedan ser incorporados de una forma diferente a la del cargo fijo.

La metodología tarifaría definida por esta Comisión, sin perjuicio de las opciones tarifarías que desarrollen y sustenten las personas prestadoras, acogerá en su fórmula un cargo fijo y un cargo variable. Estos en su conjunto incorporan la totalidad de los costos eficientes en que incurre el prestador para atender a sus usuarios, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto.

La Corte Constitucional ha encontrado en un todo acorde con la Carta Política, el cobro de cargos fijos en los servicios públicos, con base en los principios superiores que imponen en cabeza de los particulares la obligación de contribuir con el financiamiento de los gastos en que incurra el prestador del servicio dentro de los criterios de justicia y equidad (Artículos 95, 367, 368 y 369 C.P.1, de forma que “para determinar los costos del servicio hay que tener en cuenta una serie de factores que incluyen no sólo el valor del consumo de cada usuario sino también los aspectos económicos que involucran su cobertura y disponibilidad permanente de manera tal que la prestación sea eficiente”.

Así lo imposición de un cargo fijo a los usuarios es uno de los mecanismos a través de los cuales es posible que la persona prestadora recupere los costos de administración o de clientela en los que incurre. En este sentido, la Corte Constitucional ha afirmado:

 “De acuerdo con lo anterior, la Corte encuentra que con el cargo fijo contemplado en el artículo impugnado el Estado no se despoja de su función de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, pues la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios no está contemplada por el Constituyente de 1991 y, además dentro de los deberes de toda persona se encuentra el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado. La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio2

Por lo anterior las tarifas que apliquen las empresas que, prestan los servicios de Acueducto y Alcantarillado deberán someterse a las normas expedidas por esta Comisión en lo pertinente, sin perjuicio de os derechos que le asisten a todos los prestadores del servicio.

Finalmente, usted puede dirigir sus peticiones o inquietudes a esta Comisión a través de Derechos de Petición, mensajes en nuestra pagina WEB, comunicaciones escritas vía fax y cualquier medio respetuoso con el cual quiera obtener alguna información.

Cordial Saludo,

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ

Director Ejecutivo

1 Sentencia C-041 de 2003. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Treviño.

2 Sentencia C-041 de 2003. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.

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