CONCEPTO 913 DE 2014
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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ASUNTO: Concepto sobre la aplicación de la causal de grave error de cálculo, invocada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. en la solicitud de modificación de costos económicos de referencia.
En atención a la solicitud efectuada por el Dr. Jaime Salamanca León mediante radicado CRA 2014-103000089-3 del 19 de febrero de 2014, referente a la elaboración de un concepto por parte de la Subdirección de Regulación sobre la aplicación de la causal b) del artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 271 de 2003, invocada por la empresa ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. en su solicitud de modificación de costos, presentamos a continuación los argumentos y conclusiones sobre la temática en mención.
En primer lugar, se revisaron los estudios de costos presentados por la empresa ACUASAN E.I.C.E. E.S.P. en los años 2010 y 2011, con el fin de determinar las inconsistencias incorporadas en los mismos, lo que se consolidó en el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Revisión estudios de costos presentados por ACUASAN E.I.C.E. E.S.P.
Estudio de costos de diciembre de 2005 | La empresa inicia operaciones conservando la estructura tarifaria del prestador anterior, es decir, de Andina de Servicios Públicos, la cual obedece a las disposiciones de la Resolución CRA 151 de 2001. |
Estudio de costos de diciembre de 2010, aplicado durante el primer semestre de 2011. | A través del radicado CRA 2010-321-006551-2 del 27 de diciembre de 2010, la empresa remite un estudio de costos y tarifas, dando aplicación por primera vez a los lincamientos de la Resolución CRA 287 de 2004. De lo anterior se desprende que la empresa no dio aplicación a la metodología tarifaria vigente dentro de los plazos establecidos, pues el periodo de transición terminó el 31 de diciembre de 2005. Adicionalmente, el 2 de febrero de 2011, mediante oficio 2011-401-000764-1, esta Comisión de Regulación remitió las observaciones a dicho estudio señalando: 1) En el cálculo del CMA y el CMOc, no se utilizaron los valores para el puntaje DEA estimados por esta entidad (radicado CRA 2010-401-007550-1). 2) El año base utilizado para el cálculo del CMI es diferente al del CMA y CMO (2007 y 2008, respectivamente). 3) Se resaltó la importancia de no incluir dentro del VA inversiones que estuvieran incluidas en el VPI. 4) Frente al CMT se indicó que el valor obtenido no se calculó con la fórmula correspondiente. |
Estudio de costos de julio de 2011, aplicado desde julio de 2011 hasta enero de 2013. | El 26 de julio de 2011, por medio del radicado CRA 2011-321-004252-2, Acuasan remite un nuevo estudio de costos, sin llevar a cabo el procedimiento establecido en la Resolución CRA 271 de 2003. El 6 de septiembre de 2011 a través del radicado CRA 2011-401-006344-1, esta Unidad Administrativa Especial efectuó observaciones a dicho estudio, a saber: 1) El CTA y el CTO no corresponden con los reportados en el SUI, así como tampoco coincide el número de suscriptores; variables utilizadas en el cálculo del DEA. 2) Para la estimación del CMI no se deben incluir inversiones no afectas a la prestación del servicio. |
Posteriormente, se hizo un comparativo de los costos que debió aplicar la empresa ACUASAN E.LC.E. E.S.P. y los que efectivamente utilizó, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004:
Cuadro 2. Comparación de costos
Acto administrativo | Costo que debió aplicar ($Dic de 2003) | Costo efectivamente aplicado ($Dic de 2003) |
Acta 007 de diciembre de 2010 Dado que la empresa utilizó un puntaje DEA del 100% para calcular el CMA y el CMOc, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Resolución CRA 287 de 2004, debió ajustarse a costos reducidos en dichos componentes y en ios restantes, aplicar los valores aprobados por la entidad tarifaria local en dicho acto. | CMAac=$2'398,66/suscriptor | CMAac = $4.930,99/suscriptor |
CMAai=$1.123,38/suscriptor | CMAai=$2.056,57/suscriptor | |
CMOcac=$89/m3 | CMOcac=$306,08/m3 | |
CMOcal-$148/m3 | CMOcai=$177,35/m3 | |
Acta 006 de julio de 2011 (el cual derogó el Acta 007 de diciembre de 2010) Los costos totales de administración, los costos totales de operación y el número de suscriptores (variables con las que se estimó el Pdea) no coincidían con los valores reportados en el SUI, así que la empresa debió aplicar costos reducidos para el CMA y el CMOc; lo anterior, con base en la norma citada previamente. Los valores del CMOp, CMI y CMT debían ser los del estudio de costos de 2011. | CMAac=$2.385,16/suscriptor | CMAac = $2.789,4/suscriptor |
CMAai=$1.122,37/susc riptor | CMAa=$1.035,56/suscriptor | |
CMOcac=$89/m3 | CMOcac=$258,57/m3 | |
CMOcai=$148/m3 | CMOeai=$156,07/m3 |
Por lo anterior, técnicamente es evidente que se cometieron errores en el cálculo de la tarifa por parte del prestador y que fueron trasladados costos ineficientes a los usuarios al aplicar mayores costos que los que debió aplicar de acuerdo con la Resolución CRA 287 de 2004.
En cuanto a si es pertinente aplicar la causal de grave error de cálculo, invocada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - ACUASAN E.LC.E. E.S.P. la Subdirección de Regulación informó al Comité de Expertos el 29 de enero de 2014(1) que en reunión con la Oficina Jurídica, el día anterior al comité, se llegó a la conclusión que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 271 de 2003, no es competencia de la Subdirección de Regulación el análisis de la previsibilidad ni la CRA dispone de los elementos necesarios para calificar la previsibilidad ni la intención del prestador al cometer dichos errores. Por esta razón la Subdirección de Regulación solicita que no se tenga en cuenta las conclusiones de la presentación enviada en lo referente a la causal invocada.
El parágrafo en mención es el siguiente: “Parágrafo 3o. No se considera como grave error de cálculo, para efectos de la aceptación de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia, aquellos que hayan cometido las personas prestadoras, al momento de aplicar las fórmulas tarifarias y en virtud de lo cual se pretendan trasladar inefíciencias a los usuarios, conforme a las normas vigentes, al incluir costos que no se previeron oportunamente en la labor de planeamiento y mejoramiento de la gestión de las personaste sta doras. En todo caso, los costos adicionales que se generen por las imprevisiones mencionadas, deberán ser asumidos por las personas prestadoras, las cuales no podrán desmejorar el servicio, ni generar costos excesivos en el futuro.
Para todos los efectos, si llegaren a presentar conflictos de interpretación, la Comisión de Regulación valorará la naturaleza de la omisión cometida, sobre la base de la previsibilidad o posible disponibilidad de información que, en su momento tuyo la persona prestadora gara incurrir en dicha omisión." (Subrayado nuestro)
Por lo anterior y teniendo en cuenta las dificultades para interpretar el parágrafo 3 anterior, el comité de expertos después de deliberar y escuchar los argumentos jurídicos y técnicos, toma la decisión de aplicar la causal de grave error de cálculo.
Cordialmente,
DIEGO RENTERÍA MARTÍNEZ
Subdirector de Regulación