CONCEPTO 20250300001011 DE 2025
(enero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-012096-2 de 4 de diciembre de 2024.
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de interrogantes respecto de la Resolución CRA 800 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Así las cosas, procedemos a dar respuesta en el mismo orden propuesto:
1. ¿Cuál es el procedimiento si el prestador manifiesta no contar con los medios para la adquisición del dispositivo y/o la estructura de medición?
2. ¿Existe obligación en cabeza del prestador del servicio para que cuente con disponibilidad de los medidores a los que hace referencia la norma?
Sobre el particular, según el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 sobre los medidores individuales indica que:
"(...) los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárselas.” (subrayado fuera del original)
Adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 4.1.1.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021:
“Artículo 4.1.1.3.3. Término para la instalación de los dispositivos y/o estructuras de medición. Una vez aprobada la solicitud de la opción de medición de vertimientos, cuando el suscriptor y/o usuario haya solicitado que el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado instale los dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos, la misma deberá realizarse en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la aprobación, al cabo de los cuales iniciará la medición efectiva de los vertimientos.
El prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá cobrar al suscriptor y/o usuario solicitante los costos directos en los que incurra para estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2 de la presente resolución o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
Parágrafo. Cuando el suscriptor y/o usuario opte por adquirir el dispositivo o construya la estructura de medición con alguien diferente a la persona prestadora, este o aquella deberá ser instalada en el término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la aprobación. La persona prestadora deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su instalación, el cumplimiento de las características técnicas establecidas en el contrato de servicios públicos.”
Finalmente, los suscriptores y/o usuarios que soliciten la opción de medición de vertimientos y la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán guardar total observancia del régimen de acometidas y medidores establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 1, Capítulo 3, Sección 2, Subsección 3 del Decreto 1077 de 2015, así como el Título II de la Parte 13 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo que sea pertinente en esta opción de medición aplicable al servicio público domiciliario de alcantarillado.
Como se puede evidenciar en lo anteriormente descrito, los dispositivos de medición del vertimiento pueden ser adquiridos por el suscriptor y/o usuario o pueden ser solicitados a la persona prestadora.
3. ¿A qué se hace referencia con la descripción de "dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos instalados o construidas"? Por favor ejemplificar.
El texto citado hace referencia la posibilidad de que el suscriptor disponga, previamente a la solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos, dispositivos que cumplan la función de medición de vertimientos de forma continua e ininterrumpida con el fin de establecer los volúmenes totales de vertimiento para cada periodo de facturación. Estos dispositivos deberán cumplir con las características técnicas que establezca la persona prestadora en el contrato de servicios públicos.
5. ¿Cuáles son los laboratorios certificados que son competentes para realizar la calibración de los equipos y/o estructuras para la medición de vertimientos de los que habla la norma?
8. ¿Cuál es el ente competente para determinar la idoneidad de los dispositivos y/o equipos de medición de vertimientos?
9. ¿Existen compañías certificadas y/o autorizadas para la certificación en Colombia?
Al respecto, se debe tener en cuenta que todos los dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos deberán contar con la certificación de calibración correspondiente, expedida por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC para la calibración de dispositivos de medición de fluidos líquidos y/o estructuras de medición de vertimientos.
De acuerdo con el Articulo 2.2.1.7.12.2 del Decreto 1595 de 2015 son proveedores de los servicios de calibración el Instituto Nacional de Metrología de Colombia - INM; los Institutos Nacionales de Metrología de otros países, firmantes de acuerdo de reconocimiento con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas-BIPM y los laboratorios de calibración que sean legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación vigente emitido por el ONAC para cada magnitud especifica en la que ofrezca su servicio de calibración.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.5. del Decreto 1074 de 2015 cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de los ensayos requeridos para el cumplimiento del reglamento técnico aplicable, tales ensayos se podrán realizar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación de producto o los de inspección, según sea el caso, bajo la Norma NTC- ISO/IEC 17025.
Así mismo, el mencionado artículo también establece que el organismo de certificación de producto o el de inspección, según corresponda, solo podrá utilizar estos laboratorios para los efectos previstos en dicho capítulo hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia o hasta un año después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación o de inspección.
Posteriormente, el artículo 2.2.1.7.16.3 del decreto ibídem, respecto de los laboratorios de calibración industrial, señala que los procesos industriales y comerciales no sometidos a reglamento técnico o medida metrológica legal, diferentes a la de verificación por el titular del instrumento, se podrán realizar calibraciones por laboratorios de calibración industrial no acreditados, siempre y cuando el laboratorio que preste el servicio utilice métodos de calibración reconocidos internacionalmente o por la industria local y sus equipos se encuentren calibrados por laboratorios de calibración acreditados y sus mediciones tengan trazabilidad a los patrones internacionales de medida.
Para obtener el certificado de calibración de los dispositivos y/o estructuras de medición, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.1.7.9.5. y 2.2.1.7.16.3 del Decreto 1074 de 2015.
6. ¿Se tienen requisitos que tienen que cumplir los dispositivos y/o equipos de medición de vertimientos?
7. De ser afirmativa la respuesta anterior. ¿Cuáles son los requisitos y cuál es el fundamento jurídico que los respalda?
Al respecto, los prestadores podrán establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 4.1.1.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que el dispositivo y/o estructura de medición deberá cumplir las características técnicas que establezca la persona prestadora en el Contrato de Servicios Públicos y deberá medir los vertimientos de forma continua e ininterrumpida con el fin de establecer los volúmenes totales de vertimiento para cada periodo de facturación.
Así mismo, en el parágrafo de dicho artículo se establece que la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado establecerá en las cláusulas adicionales especiales del contrato de servicios públicos las características técnicas de los medidores y/o de las estructuras de medición en el marco de la normatividad vigente.
4. ¿Existen unas características técnicas generalizadas o básicas que deben cumplir los medidores y/o estructura de medición? Lo anterior en virtud del cumplimiento de los lineamientos normativos.
Como se explicó anteriormente, le corresponde a la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado establecer las características técnicas que deben cumplir los medidores y/o estructuras de medición de vertimientos.
En todo caso a modo de ejemplo, las soluciones técnicas y tecnológicas para la medición de aguas residuales pueden ser: medición por medidores ultrasónicos, electromagnéticos y ultrasónicos hibrido. El uso de una tecnología u otra depende de las características del fluido.
7. ¿Cuáles son las consecuencias de no realizar la instalación de dispositivos y/o equipos de medición de vertimientos en los términos descritos por la norma?
Sea lo primero indicar que la opción de medición de vertimientos procede en el evento que el usuario la solicite formalmente al prestador y que este determine que es técnicamente factible la medición de los vertimientos, es decir, cuando sea viable la instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición y adicionalmente, se permita el acceso para realizar actividades de mantenimiento, reparación, calibración, retiro y toma de lecturas.
En cuanto a las obligaciones de los suscriptores y/o usuarios, se debe considerar las disposiciones contenidas en el artículo 4.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021:
“Artículo 4.1.1.2.4. Obligaciones de los suscriptores y/o usuarios. Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la ley y en la regulación, los suscriptores y/o usuarios a quienes se les apruebe una solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se incorporarán por el prestador en el contrato de servicios públicos:
1. Asumir los costos de adquisición e instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición de vertimientos, que cumpla con las características técnicas que la persona prestadora establezca en el contrato de servicios públicos.
2. Asumir los costos del mantenimiento del dispositivo y/o estructura de medición, así como aquellos relacionados con asegurar la salubridad e higiene del sitio de medición.
3. Dar cumplimiento a los parámetros y a los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas y no domésticas (ARnD) que establece la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
4. Presentar la caracterización de sus vertimientos al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, aclare o sustituya.
5. Licencia de construcción, si a ello hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente.”
En caso de incumplimiento por parte del suscriptor y/o usuario de las obligaciones mencionadas, se aplicará lo dispuesto en el contrato de servicios públicos y la Ley 142 de 1994.
En relación con las obligaciones del prestador, es importante considerar que el incumplimiento de las disposiciones regulatorias puede ocasionar acciones de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.