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CONCEPTO 1139 DE 2000

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Referencia: Su comunicación de fecha 22 de febrero de 2000.

Radicación 0497 del 23 de febrero de 2000.

Apreciado doctor Padilla:

En atención a su solicitud relacionada con la organización de la prestación del servicio bajo el esquema de Empresa de Economía Mixta, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 182 establece que la Nación o las entidades territoriales que hayan estado prestando en forma directa un servicio público, deben constituir dentro del término de 18 meses contados a partir de la publicación de la Ley 142 de 1994, esto es a partir del 11 de julio de 1994, las empresas de servicios públicos que sean necesarias. No obstante esta previsión de carácter general, el mismo artículo hace la salvedad de los casos contemplados en el artículo 6o de la ley, en los cuales podrá el municipio prestar directamente el servicio.

En cuanto a la posibilidad de creación de una Empresa de Servicios Públicos vale la pena señalar que ha habido diferentes posiciones al respecto.(1)

Cabe destacar, en particular el siguiente concepto del Consejo de Estado(2), sobre la constitución de Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

“Las entidades descentralizadas que habían sido constituidas como empresas industriales y comerciales del Estado y prestaban servicios públicos domiciliarios antes de la ley 142 de 1994, al entrar ésta en vigencia debían optar entre conservar esa condición conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 17 de dicha ley, o transformarse en empresas ce servicios públicos...Como la norma antes citada dispone que la adopten de la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado procede respecto de las entidades descentralizadas 'cuyos propietarios re deseen que su capital esté representado en acciones', debe entenderse que para conservar esa naturaleza las entidades que ya la tenían, los propietarios de la respectiva empresa industrial y comercial debieron declarar expresamente que no deseaban que su capital estuviera representado en acciones; si no lo hicieron hay que concluir que no ejercieron la opción que les daba la norma mencionada [parágrafo 1o. del Art. 17 de la LSPD] y por consiguiente los afecta el mandato contenido en el artículo 2o. de la Ley 286 de 1996“.

En este caso, debe expedirse un acto administrativo que autorice la constitución de la misma y la celebración del contrato de sociedad respectivo; adicionalmente, la constitución de la sociedad debe hacerse a través de escritura pública, a cual debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. No obstante, si se trata de empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, puede constituirse por documento privado, en los términos del artículo 20.1 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, le sugerimos ponerse en contacto con la Dirección de Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de contar con asistencia técnica.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Notariado y Registro dió instrucción a los notarios y registradores de instrumentos públicos del país de abstenerse de autorizar e inscribir actos relacionados con la adopción de las formas de sociedad por acciones o Empresas Industriales y Comerciales del Estado como resultado del mandato legal de transformar y constituir empresas.

Cordial Saludo

JAMES SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Corte Constitucional. Sentencia No. 483 del 26 de septiembre de 1996. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Sub-Secdón D. 6 de noviembre de 1997. Magistrado Ponente: Nevardo Reyes Rocriguez

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subdirección B. Consejero Ponente: Javier Díaz Bueno. 13 de noviembre de 1997.

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: César Hoyos Salazár. 29 de abril de 1996.

Radicación 798.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 18 de diciembre de 1997. Radicación 1066.

2. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto número 1063 del 16 de diciembre de 1997, Ponente: César Hoyos Salazar

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