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CONCEPTO 1271 DE 2010

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: diciembre 02 de 2009.

Radicado CRA N° 2009-321-005558-2, de fecha: diciembre 02 de 2009.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, realiza consulta relativa a la actualización de costos de que trata el título III de la Resolución CRA N° 351 de 2005, de acuerdo con los siguientes enunciados:

“(...) 1. Los valores de cada componente se actualizan ai momento (dic-08) de acuerdo con los índices IPC? (actualización general de precios de determinado mercado)

2. Los valores de cada componente se actualizan de acuerdo con la fórmula establecida en el articulo 20, aplicando el índice correspondiente para cada componente como se define en el art. 21 (sic): (CBL con SMLV); (CRT con IPCC), (CCS con IPC) etc. Si es así, ¿el precio base se actualiza mes a mes hasta dic-08? ó (sic), aplicando como referente el índice de diciembre de cada año?

3. El (sic) precio base se ajusta directamente con el índice correspondiente para cada componente para el mes y año de aplicación?

En fin, básicamente es cómo actualizo los precios de los componentes del servicio de jun-04 a dic-08?...”

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores contenidos en la resolución, que son precios de junio 30 de 2004, se expresen a precios del momento de su aplicación (mes y año), lo cual, se efectuará empleando las fórmulas establecidas en los literales a) al f) del articulo en mención, y conforme al indicador establecido para cada componente.

Para realizar la actualización de los costos, le manifestamos que podrá consultar dichos índices a través de la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE: www.dane.qov.co (Menú: Información DANE, enlace: Económicas / Precios); o los igualmente dispuestos de manera informativa en la página Web de la CRA: www.cra.qov.co (Menú: Datos del Sector, enlace: Indices / Índices Calculo Tarifario) los cuales se encuentran expresados en base junio de 2004.

El cálculo del factor de actualización, para los costos de.referencia conforme a cualquiera de los indicadores, está dado por la siguiente fórmula:

Indice,: Indice de precios en el mes y ano final (mes y ano de la actualización). lndicet.Periodo: Indice de precios en el mes y año inicial (mes y año de la ultima actualización).

Asimismo, teniendo en cuenta los ajustes esperados por productividad, de que trata el artículo 22 de la resolución en comento, y conforme con lo dispuesto en la Circular CRA N° 002 de 2007, deberá entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y se debió iniciar su aplicación a partir de 2008, por tanto, los prestadores del servicio ordinario de aseo en sus diferentes componentes, debieron asumir una disminución en la actualización de los costos a partir del ajuste en los índices de actualización de precios de cada componente.

De esta forma, la aplicación de los ajustes esperados por productividad, implica una disminución en los costos, en la proporción definida en el citado artículo y para cada uno de los componentes, para lo cual, se precisa que el efecto de los citados factores sobre los costos deberá verse reflejado en la facturación que corresponda al primer periodo de producción de cada año.

Así las cosas (y a manera de ejemplo), si el prestador va a iniciar la aplicación de las tarifas resultantes del análisis con base en la metodología tarifaria en el mes de enero de 2010, los costos de prestación del servicio se ajustarán desde el mes y año base, hasta el mes de diciembre de 2009 (considerando cada año el ajuste por productividad correspondiente); de ese momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, es decir, que el ajuste podrá ser aplicado sobre los costos cada vez que se acumule una variación mínima del 3%, en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Consecuentemente, a pesar de que los dos ajustes, por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente los costos de referencia, éstos se pueden aplicar de manera independiente. De esta forma, mientras que el efecto que tienen los factores de productividad sobre los costos tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA N° 151 de 2001 (y las normas que la modifiquen, adicionen y/o aclaren, respecto de los trámites de información de las variaciones o actualizaciones tarifarias), las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la resolución en comento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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