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CONCEPTO 1308 DE 1997

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

MEMORANDO

REF: Concepto sobre el cobro de sobreprecios a usuarios de estratos altos municipios en donde la prestación del servicio la realiza otra entidad prestadora

De acuerdo con su solicitud de emitir concepto acerca del cobro de los sobreprecios hacemos el siguiente análisis:

1. ¿Puede una entidad prestadora cobrar sobreprecios a quienes no son sus usuarios a fin de otorgar subsidios a sus usuarios y cómo operaría ese cobro?

De acuerdo con el Artículo 89 de la Ley 142 de 1994 quienes prestan servicios públicos deben distinguir en las facturas entre el valor que corresponda al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios. Este factor de sobreprecio, de acuerdo con las fórmulas tarifarias establecidas por la Comisión sólo puede incluirse en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y en las de usuarios industriales y comerciales (inciso 1o. y numeral 89.1).

El recaudo de dichas sumas que resulta de aplicar los factores, lo realiza quienes presten servicios públicos y lo deben destinar al pago de subsidios (numeral 89.2).

De acuerdo con el Artículo 8 de la Resolución 15 de 1997 el factor de sobreprecio para los usuarios de estratos 5 y 6 se cobra de conformidad con el factor de producción de residuos por estrato.

La determinación de los fondos disponibles para subsidios solamente la puede hacer la entidad prestadora de acuerdo con los aportes solidarios que haya recaudado de los estratos 5 y 6 y de sus usuarios no residenciales, por la aplicación del factor de sobreprecio a sus tarifas, con base en el número de usuarios a quienes preste el servicio y que pertenezcan a estratos subsidiables.

De acuerdo con lo anterior, si una entidad no presta servicios a usuarios de estratos 5 y 6 y no residenciales que permita cobrar sobreprecios para otorgar subsidios puede obtener recursos para ese fin de aportes efectuados por entidades territoriales y/o de los rendimientos de los bienes aportados por entidades estatales bajo condición de acuerdo con la Resolución 16 de 1995.

2. ¿Quién es la autoridad competente para fijar dichos sobreprecios?

Corresponde al Concejo Municipal determinar mediante acuerdo a iniciativa del alcalde la forma y los medios como los municipios pueden otorgar subsidios. (Parágrafo 1o. del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994). Igualmente, le corresponde votar los gastos locales (Artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política).

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