CONCEPTO CRA-OR-1355 DE 2005
Marzo 30
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Bogota, D.C.,
Ref.: Comunicación deL 11 de Febrero de 2005
Radicación CRA 0706 deL 11 de Febrero de 2005
Cordial saludo,
Me permito responder la comunicación de la referencia, en los términos fijados por usted.
1. “Qué pasa si un usuario del inmueble no quiere hacer parte de los multiusuarios?”
No es una condición necesaria que todos los usuarios que conforman la propiedad horizontal estén de acuerdo con acceder a la opción tarifaria, pues esta decisión está sometida al régimen de propiedad horizontal, una vez cumplidos los estatutos internos referentes al quórum. No obstante, para los casos en que existe copropiedad es necesario que cada uno de los propietarios de los inmuebles, que conforman el usuario agrupado, firme una autorización.
2. “Cuánto tiene de vigencia el contrato? ¿Puede uno antes del año dejar de ser multiusuarios?”
La opción tarifaria de multiusuarios establecida en la Resolución CRA 233 de 2002, permanecerá vigente hasta tanto el multiusuario solicite a la persona prestadora su terminación.
3. “¿En la factura se identifica que es un multiusuario?”
El servicio ordinario de aseo para multiusuarios se cobra mediante factura individual para cada uno de los usuarios que lo conforman y esta debe contener un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. Este tipo de factura se aplica a este tipo de usuarios exclusivamente.
4. “¿Cuando un inmueble deje de estar desocupado se tendrá que realizar un nuevo aforo o se deja el mismo volumen que los otros aptos?”
Una vez ocupado el inmueble se debe avisar a la persona prestadora tal evento, de lo contrario le serán aplicadas las disposiciones del Artículo 20 de la Resolución CRA 233/02, donde consta que si la persona prestadora del servicio ordinario de aseo comprueba que el inmueble no estuvo desocupado, podrá facturar el servicio no cobrado de los periodos frente a los cuales la persona prestadora desvirtuó la acreditación efectuada por parte del usuario, incluyendo los intereses de mora sobre éste valor, acorde con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Por otra parte, cuando el inmueble sea ocupado se puede acordar un pago que esté acorde con las características de este y con los pagos realizados por otros usuarios del multiusuario con condiciones similares. De lo contrario, se puede solicitar un aforo extraordinario a la empresa prestadora.
5. “¿Si no se está de acuerdo como se está realizando el aforo, a quién se debe recurrir?”
De acuerdo con el numeral g del Artículo 7 de la Res. 236/02, las mediciones base del aforo deberán estar suscritas por la persona designada por el multiusuario para tal fin o por dos testigos cuando éste no se encuentra disponible o se niega a firmar el formato de aforo. Los testigos no podrán ser empleados de la persona prestadora. El dato puntual así obtenido tendrá plena validez.
Así mismo, en el numeral h consta que el acta de aforo deberá ser suscrita por ni aforador y el representante del multiusuario, o por las personas que obren como testigos de acuerdo con lo establecido anteriormente, en dos originales, uno do los cuales lo conservará la empresa y el otro el multiusuario. Razón por la cual, si la persona no está de acuerdo con el aforo realizado por la empresa puede no firmar el acta.
6. “¿Si en el sector donde vivo recogen todos los días la basura, la empresa tendrá que realizar el aforo todos los días?”
La persona prestadora programará las visitas para la realización de las mediciones puntuales que forman el aforo, teniendo en cuenta: clase de aforo, tipo de usuario y fecha de realización de cada una de las mediciones puntuales del aforo. El muestreo deberá ser representativo de un período de facturación y la medición deberá corresponder a registros semanales. El número de visitas deberá ser uniformemente distribuido en los días en que se presta el servicio. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección.
7. “¿Ya no se hace necesario tener un lugar de almacenamiento que cumpla con las normas?”
El Artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, que modifica parcialmente el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, establece los requisitos que debe acreditar el multiusuario para acceder a la opción tarifaria en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4º.- Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:
a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.
c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.
d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
Parágrafo Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria” Subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, si la copropiedad no cuenta con una unidad de almacenamiento adecuada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1140 de 2003, podrá realizar la presentación de los residuos sólidos para el aforo sobre el andén frente al predio. No obstante, deberá manifestar tal situación en la solicitud, así como acreditar los requerimientos antes descritos.
8. “Me podrían explicar por favor los coeficientes, pues no son muy claros.”
- Coeficiente de propiedad horizontal.
Son los coeficientes que por propiedad horizontal le corresponde a cada uno de los apartamentos o inmuebles que conforma el multiusuario.
- Coeficiente simple.
En este caso todos los usuarios del multiusuarios tienen la misma participación. Resulta de dividir el 100% del total aforado entre el número de usuarios; por ejemplo, si el total de usuarios es 10, a cada uno le correspondería pagar el 10% del total aforado.
- Por distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
Esta distribución es resultado del consenso que se obtenga en la asamblea de propietarios/copropietarios, el cual podrá considerar situaciones particulares que se puedan presentar al interior del usuario multiusuario, tales como la presencia de locales comerciales, entre otros.
9. “Se pueden tomar como multiusuarios los locales que estén dentro del edificio?”
Si. Los multiusuarios están formados por todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares.
10. “¿Si hago reciclaje puedo entregar mis residuos sólidos reciclados a terceros y no generar ningún tipo de basura para la empresa de aseo de mis sector, mejor dicho puede uno decirle a la empresa de aseo que no se genera ningún residuo?”
Si bien es cierto que los usuarios tienen derecho a realizar actividades de reciclaje, es importante que se tenga en cuenta que hay residuos orgánicos que deben ser transportados y dispuestos adecuadamente. Así mismo, le recordamos que el Código de Policía prohíbe la disposición clandestina.
Cordial saludo,
CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.
Director Ejecutivo