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CONCEPTO 1361 DE 2016

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2015-321-007040-2 del 17 de diciembre de 2015.

Respetado señor Polo:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa dos consultas, a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en el que fueron formuladas:

1. Puede Aguas de Barrancabermeja incluir los activos aportados por el municipio, al aplicar la Resolución CRA 688 de 2014 (Modificada por el proyecto de Res CRA 712 de 2015), en el cálculo de las nuevas tarifas?

Sobre el particular, nos permitimos aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011(1), modificatorio del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(2):

"(...) Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo, de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autoricé el aporte figure este valor. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, la Resolución CRA 688 de 2014, en el parágrafo 1 de su artículo 46, especificó como componentes de la base de capital regulada del año base (BCR0):

"(...) todos los activos en uso afectos a la prestación del servicio, exceptuando los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, conforme lo estipula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. En todo caso la persona prestadora deberá identificar dentro de los activos afectos en uso que opera, el valor de ios activos aportados bajo condición. También se exceptúan de la BCR0 los activos entregados por urbanizadores y constructores.” (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, no es factible que la persona prestadora mencionada en su consulta, incorpore en el cálculo de las tarifas, aquellos activos que fueron aportados por el municipio, como aportes bajo condición.

2. Sí una empresa cuya área de prestación incluye además de zona urbana incluye zona rural, y en el evento de aplicar para las nuevas tarifas la Resolución CRA 720 de 2015 decide incluir toda su área de prestación es decir la zona urbana más la rural, puede cobrar o incluir en las tarifas a cobrar a los suscriptores de la zona rural Costo de limpieza CLUS, y Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas - CBLS? (sic)"

La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 aplica únicamente a los prestadores qiue atiendan el servicio público de aseo en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana. En la zona rural, el régimen tarifario aplicable es el de libertad vigilada.

En tai sentido, el prestador que atienda simultáneamente en el área urbana de un municipio con más de 5.000 suscriptores y en una zona rural, deberá aplicar en el suelo urbano la metodología contenida en ¡a Resolución CRA 720 de 2015, y en la zona rural le será aplicable el régimen de libertad vigilada con ia opción de aplicar también la metodología contenida en la mencionada resolución.

Sin embargo, si el prestador aplica la metodología mencionada a los suscriptores del área rural, las actividades de limpieza urbana -CLUS- y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, no pueden incluirse de la misma forma que se hace en áreas urbanas de municipios con más de 5.000 suscriptores, debido a que las condiciones para su prestación son diferentes y por tanto la metodología tarifaria no las contempla.

En caso de requerir información adicional, puede comunicarse con la Subdirección de Regulación a través de la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 o al teléfono (1) 487 38 20 Extensión: 250 en Bogotá, donde uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

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