CONCEPTO 20250300001391 DE 2025
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2024-321-012465-2 de 11 de diciembre de 2024.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un traslado de una comunicación con radicado SSPD 20245295329762 de 3 de diciembre de 2024, el cual solicita un tratamiento tarifario diferenciado para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación se procede a dar respuesta a sus inquietudes:
“1. Revisar la posibilidad de aplicar un beneficio tarifario especial para el INPEC, considerando nuestra naturaleza institucional y el impacto social de nuestra labor.
2. Evaluar la viabilidad de una tarifa diferenciada que contemple criterios de equidad y sostenibilidad económica, permitiendo optimizar el uso de recursos públicos.
3. Brindar orientación sobre mecanismos adicionales de gestión tarifaria y alternativas para mitigar el impacto de los costos.”.
En primer lugar es importante considerar que el marco tarifario vigente contempla que el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado establece un Área de Prestación del Servicio-APS por municipio donde estima los costos económicos de referencia mediante la t, establece los planes de inversión y se compromete a cumplir las metas respecto de los estándares de prestación. En consecuencia, en atención a al criterio de neutralidad previsto en el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, todos los usuarios que hacen parte del APS deben tener el mismo tratamiento tarifario.
Así las cosas, las tarifas para todos los usuarios atendidos por una persona prestadora en una misma área de prestación de servicio corresponde al mismo costo económico de referencia que es calculado a partir de las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación.
Por lo anterior, el establecimiento de un beneficio tarifario especial o evaluar la viabilidad de una tarifa diferenciada para el INPEC no es posible en regulación expedida por esta Comisión de Regulación.
Frente al tercer punto, es importante tener en consideración la continuación de la implementación de medidas de uso racional y eficiente del agua que refiere en su comunicación.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ
Subdirectora de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”