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CONCEPTO 1508 DE 1997

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

MEMORANDO

REF: Posibilidad de establecer el consumo básico en 10 m3 con base en la Ley 373 de 1997.

De acuerdo con su solicitud nos permitimos emitir el siguiente concepto sobre el asunto de la referencia:

COMPETENCIA DE LA COMISIÓN

La Ley 373 de 1997 establece la obligación de la Comisión de establecer consumos básicos en función de los usos del agua en los siguientes términos:

“ART. 7. Consumos Básicos y Máximos. Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo a sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”.

Es necesario tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 hace referencia a los consumos básicos o de subsistencia en el Artículo 99.5, el cual fue establecido por la Comisión en 20m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado, en virtud de la facultad contenida en el Artículo 73.11 en la Resolución 08 de 1995.

El consumo básico es definido el inciso 5 del artículo 1o. de la Resolución 08 de 1995, como aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia.

DETERMINACIÓN DEL CONSUMO BÁSICO EN 10 M3

De conformidad con el estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación basado en encuestas realizadas a las familias teniendo en cuenta los diferentes usos que la familias colombianas destinan al agua como son: lavado de ropas, sanitario, ducha, lavado de platos, consumo propio, lavado de manos, se determinó que el consumo básico promedio en Colombia está alrededor de los 20 m3 vivienda/mes, es decir 12 m3/suscriptor/mes.

Con base en este estudio, la CRA y el Ministerio de Desarrollo Económico recomendaron determinar el consumo básico en 20m3.

Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 373 de 1997 la Comisión debe establecer consumos básicos en función de los usos del agua, es necesario circunscribir esta función al ámbito de su competencia es decir, para el caso de la CRA le corresponde establecer el consumo básico para el caso del agua potable para consumo humano.

En este orden de ideas, es competencia de la CRA definir el consumo básico, el cual podría ser inferior al establecido, para el consumo familiar si de los estudios y análisis técnicos se establece que es posible y que refleja realmente el consumo promedio por vivienda.

Igualmente, la Comisión, en virtud del Artículo 3.3 la CRA puede establecer diferentes valores a ese consumo básico teniendo en cuenta las características de cada región.

Sin embargo, se observa que al establecer la Ley 373 de 1997 las competencias a diferentes autoridades para fijar los consumos básicos de acuerdo con su competencia, se genera un conflicto de competencia, dado que un usuario puede destinar el agua para aspectos regulados por una u otra entidad.

De esta forma, se hace necesario establecer vía decreto reglamentario cuales son los factores que se tendrán en cuenta para determinar si un usuario se acoge a la regulación expedida por la CRA o por las autoridades ambientales.

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