RESOLUCION 08 DE 1995
(11 DE AGOSTO DE 1995)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<NOTA DE VIGENCIA: CONTINUAN VIGENTES LOS ARTÍCULOS 3 Y 24 DE ESTA RESOLUCIÓN>
"Por la cual se establecen los criterios y se adopta
la metodología con arreglo a los cuales las empresas
de servicios públicos domiciliarios de acueducto
deben determinar las tarifas de prestación del servicio".
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994,
el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1738 de 1994
CONSIDERANDO
Que el numeral 11 del artículo 73 de la ley 142 de 1994, determina que las Comisiones de Regulación tienen competencia para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
Que la resolución No.04 de 1993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció el régimen de libertad regulada en la fijación de tarifas, para todas las entidades que en el territorio nacional presten los servicios de acueducto y alcantarillado.
Que el Título VI de la ley 142 de 1994 regula el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Costo Medio de Inversión de Largo Plazo (CMI): Es el precio por metro cúbico ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.
Costo Medio Operacional (CMO): Es el precio por metro cúbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación en un año base asociados con el volumen de demanda de ese año.
Costo medio de largo plazo (CMLP): Es la sumatoria del costo medio de inversión de largo plazo y el costo medio operacional.
Costo medio de suministro del consumo básico: Es el costo en el que incurre una entidad prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluído el cargo fijo.
Consumo básico (QB): Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se ha fijado en 20 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado.
Consumo complementario (QC): Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3. mensuales.
Consumo suntuario (QS): Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución se aplica a las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto en capitales de departamento o que presten el servicio a más de 8.000 usuarios.
ARTICULO 3o. VIGENCIA . Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de julio 11 de 1996, salvo que antes del término de este período exista acuerdo entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la entidad de servicios públicos para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente, podrán modificarse las fórmulas o las tarifas, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la entidad prestadora; o que ha habido razones de caso fortuito o de fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
PARAGRAFO. Vencido el período de vigencia de las fórmulas, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS
ARTICULO 4o. CALCULO DE COSTOS. Los costos asociados con la prestación del servicio de acueducto se clasifican en:
- Costos de inversión
- Costos operacionales del sistema
- Costos de administración
ARTICULO 5o. BASE PARA EL CALCULO DE LOS COSTOS DE INVERSION. Los costos de inversión por metro cúbico ($/m3) se estimarán con base en el Costo Medio de Inversión de Largo Plazo (CMI).
ARTICULO 6o. CALCULO DEL COSTO MEDIO DE INVERSION DE LARGO PLAZO. A partir de la vida útil de los activos y del valor de la tasa de descuento que defina la Comisión, se calculará el costo medio de inversión de largo plazo como:
CMI ($/m3) = VRA + VPI
-----------
VPD
donde:
VRA Estimación del valor a nuevo del sistema actual de acueducto, a precios de hoy. Se deben considerar los diferentes activos involucrados en los distintos procesos.
VPI Valor presente del plan de inversiones de mínimo costo (VPI), debidamente justificado con estudios de factibilidad. Debe incluir los proyectos requeridos para aumentar la capacidad de producción del sistema, con el fin de atender la demanda incremental y maximizar la utilización de la capacidad actual.
VPD Es el valor presente de la demanda, expresada en m3, calculada con base en la proyección de la producción del agua (VPP) en un horizonte de largo plazo, corregida por un nivel aceptable de agua no contabilizada (P), definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
VPD = VPP (1 - P)
ARTICULO 7o. HORIZONTE MINIMO. El cálculo de los costos de inversión de largo plazo, se realizará considerando un período mínimo de 15 (quince) años.
ARTICULO 8o. TASA DE DESCUENTO. La tasa máxima que se utilizará para remunerar el capital vinculado en la prestación del servicio será fijada por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTICULO 9o. DESCUENTO POR APORTES DE CONEXION. Si se opta por la recuperación de inversiones futuras mediante el cargo de conexión que se aplicará a los nuevos usuarios, el valor a recuperar deberá descontarse del costo de inversión respectivo (CMI), en la siguiente forma:
CMI ($/m3) = VRA + VPI x (1 - C)
-------------------
VPD
donde:
VRA Valor a nuevo de los activos actuales
VPI Valor presente de las inversiones futuras.
VPD Valor presente de la demanda definida en el artículo 6
C Porcentaje del plan de inversiones que se recupera mediante tarifas de conexión, que se calcula como:
C= Valor presente de Conexiones/ VPI
PARAGRAFO. Se entenderá que se ha optado por recuperar inversiones futuras mediante el cargo por conexión, cuando este cargo es superior a los costos directos en que incurre la entidad para conectar un usuario.
ARTICULO 10o. CALCULO DEL COSTO MEDIO OPERACIONAL. Para efectos de calcular el Costo Medio Operacional se utilizará la siguiente fórmula:
CMO ($/m3) = S Gastos de Operación
---------------------
m3 producidos (1 - P)
Donde:
S Gastos de Operación : Se incluyen todos los gastos de operación en que incurre la entidad en los diferentes procesos en el año base, corregidos con parámetros de eficiencia definidos por la Comisión. Comprende gastos tales como:
- Personal de operación y mantenimiento (sueldos, horas extras y prestaciones)
- Energía
- Químicos
- Talleres para mantenimiento eléctrico y mecánico.
- Equipos, herramientas menores, equipos de oficina (muebles, computadores, máquinas). Se valoran a precios de hoy y se calcula la anualidad correspondiente.
- Almacén de repuestos (no incluye inventarios)
- Valor de compra del agua cruda y tasas ambientales.
- Contratos de operación y mantenimiento con terceros
PARAGRAFO 1. Se excluyen los gastos operacionales que se recuperan directamente del usuario o se cobran por una vía diferente a la tarifa, así como los activos incluidos en la componente de inversión.
PARAGRAFO 2. No se pueden incluir gastos ya incluídos en otros componentes de costo.
ARTICULO 11o. CALCULO DEL COSTO MEDIO DE LARGO PLAZO. El Costo Medio de Largo Plazo es la suma del Costo Medio Operacional y el Costo Medio de Inversión a Largo Plazo:
CMLP = CMO + CMI
ARTICULO 12o. CALCULO DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACION O DE CLIENTELA. El costo medio de administración o clientela se calculará con la siguiente fórmula:
CMA = S Gastos de Administración
--------------------------
# de usuarios facturados
donde:
S Gastos de Administración : Incluye los gastos de administrativos, los gastos asociados a la comercialización, y a los demás servicios permanentes para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad, corregidos por parámetros de eficiencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comprende gastos tales como:
- Personal administrativo (sueldos, horas extras y prestaciones)
- Provisión de pensiones de jubilación del personal activo
- Porción corriente de los pasivos pensionales
- Personal (sueldos, horas extras y prestaciones) y demás costos imputables al desempeño de las siguiente funciones:
Medición
Facturación
Reclamos
- Seguros e impuestos
- Contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia.
- Gastos generales.
PARAGRAFO. No se pueden incluir gastos ya incluídos en otros componentes de costo.
ARTICULO 13o. AÑO BASE. Con el fin de poder hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, las entidades prestadoras deberán calcular los costos de prestación del servicio tomando como año base 1994 y a precios de ese mismo año.
METODOLOGIA Y FORMULAS TARIFARIAS
ARTICULO 14o. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico, complementario y suntuario y opcionalmente cargo por aportes de conexión. Para su cálculo se deberán considerar los costos de prestación del servicio de que trata el Capitulo II de esta resolución, y el sistema de subsidios y factores de sobreprecio establecidos por la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 15o. CARGO FIJO. Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
CFi = CMA x Fi
donde: CFi : Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi : Factor de Subsidio o de sobreprecio aplicado al estrato/sector i.
ARTICULO 16o. CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO BASICO. Para todos los usuarios residenciales, el cargo por unidad de consumo básico (CB) tendrá como costo de referencia el Costo Medio de Largo Plazo (CMLP).
Las tarifas aplicables a dicho consumo en cada estrato resultan de aplicar los factores de subsidio y sobreprecio y, descontar en los estratos subsidiables los componentes de inversión, así:
CBi = CMLP x Fij - SIi
donde:
CBi : Tarifa para el cargo básico del estrato i.
Fij : Factor de subsidio o sobreprecio aplicado al estrato i en el rango de consumo j
SIi : Subsidio por aportes de Inversión Social para los estratos subsidiables.
PARAGRAFO. El cálculo del subsidio por aportes de Inversión Social (SIi) será reglamentado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTICULO 17o. CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO COMPLEMENTARIO Y SUNTUARIO. Las tarifas aplicables a los consumos complementario y suntuario de los usuarios residenciales serán las siguientes:
CCij = CMLP x Fij
donde:
CCij : Tarifa para el cargo por consumo j del estrato i
Fij: Factor de Sobreprecio aplicado al estrato i en el rango de consumo j
ARTICULO 18o. CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO DE LOS USUARIOS NO RESIDENCIALES. Para todos los usuarios clasificados en comercial, industrial, oficial, provisional y especial, el cargo por unidad de consumo tendrá como referencia el CMLP.
Las tarifas aplicables a dicho consumo en cada sector resulta de aplicar la siguiente fórmula:
CCi = CMLP x Fi
donde:
CCi : Tarifa para el cargo por consumo del sector i
Fi : Factor de sobreprecio aplicado al sector i.
ARTICULO 19o. CARGO POR APORTE DE CONEXION. El cargo por aporte de conexión puede tener dos componentes:
- los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio (acometida y medidor).
- la recuperación de inversiones en infraestructura con base en planes de expansión de costo mínimo.
ARTICULO 20o. VALOR DE LA FACTURA. Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula:
VFi = CFi + VCi
donde:
VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i
CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i
VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i, que se calcula como:
a) Para los usuarios residenciales
VCi = (CBi x QBi) +_ S(CCijxQij)
donde:
QBi Consumo del usuario del estrato i , en el rango de consumo básico
Qij Consumo del usuario del estrato i , en el rango de consumo j
b) Para los usuarios no residenciales:
VCi = CCi xQi
donde:
Qi = Consumo total del usuario del sector i
ARTICULO 21o. FACTORES DE SUBSIDIO Y SOBREPRECIO. Los factores del subsidio y sobreprecio, implícitos en las tarifas actuales, serán calculados por cada entidad prestadora del servicio, una vez determinen sus costos para el año base.
ARTICULO 22o. TARIFAS BASE. Las entidades prestadoras del servicio público deberán calcular las tarifas que resultarían a diciembre de 1.994 de la utilización de la metodología establecida por esta Resolución.
ARTICULO 23o. PLAN DE AJUSTE. Las empresas deberán elaborar un plan con el fin de aproximar, en un plazo máximo de cinco años, las tarifas vigentes a la fecha en que se inicien los ajustes tarifarios a las resultantes de aplicar la metodología.
ARTICULO 24o. INFORMACION A LA COMISION. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 20 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. El nuevo texto es el siguiente:> Ampliar el plazo contemplado en el artículo 24 de la resolución 08 de 1995 y en el artículo 23 de las resolución 09 de 1995, hasta el 15 de febrero de 1996, para que las Entidades envíen los estudios correspondientes para información de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTICULO 25o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los
FABIO GIRALDO ISAZA
Presidente
JAIME SALDARRIAGA SANIN
Coordinador General