CONCEPTO 1641 DE 2014
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2013-321-005933-2 del 13 de diciembre de 2013.
Respetada señora:
Recibimos su consulta radicada con el número del asunto, mediante la cual presenta algunas inquietudes relacionadas con los subsidios y contribuciones para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, en especial las contribuciones que realizan los usuarios de los sectores industriales y comerciales.
A continuación procederemos a responder sus inquietudes, precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.
1. “El subsidio se realiza sobre los primeros 20mts en estratos 1,2 y 3, la contribución (aporte solidario) que hace el comercial y el industrial también se fija hasta los 20mts o todo el consumo facturado en el mes. Ejemplo un usuario comercial consumió 30 metros c. el aporte a realizar es hasta los 20 metros o es todo el consumo que tuvo en el mes (30mtrs). El valor del metro c es de $1000 para el estrato 4 para el comercial es de $1.500 y el industrial $1300 (50% y 30%) este aporte solidario de $500 o 300, es hasta los 20 metros (10.000 ó 6.000) o hasta los 30 metros (15.000 ó 9.000)...
...En el estudio tarifario se tienen todos ¡os porcentajes pero no se la resolución o la ley donde me díga si este aporte solidario es por el total del consumo comercial o este aporte solo es hasta los 20 metros..."
Sobre el particular, sea lo primero indicar que la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" define en su artículo 99, las reglas bajo las cuales las entidades señaladas en el artículo 368 constitucional, podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, entre las que se encuentran las siguientes:
“99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste. La infracción de este deber dará lugar a sanción disciplinaría."
“99.7. Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3." (Subrayado fuera del texto)
En este sentido, el artículo 3 del Decreto 565 de 1996 dispone que “Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizarla disponibilidad permanente del servicio” (Cargo Fijo).
Adicionalmente, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 dispone que para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios, en ningún, caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, determina que los factores de aporte solidario (contribución) para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o. de la Ley 632 de 2000 serán, como mínimo, los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%) y Suscriptores Industriales (30%).
Para la determinación de los montos de subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, tanto los alcaldes y los consejos municipales o distritales, deberán seguir la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005, en concordancia con el Decreto 4924 de 2011.
Adicionalmente, respecto al subsidio de la tarifa para el servicio público domiciliario de acueducto correspondiente al estrato 3, los artículos 2.5.2.5 y 3.3.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 establecen las condiciones para otorgar subsidios a las personas pertenecientes a este estrato. En este sentido, es necesario que existan fondos suficientes y en todo caso, se asegure que el descuento a los estratos 1 y 2 sea mayor, de acuerdo con el resultado obtenido de la aplicación de la fórmula contenida en este artículo.
Por su parte, el artículo 1.2.1.1 de la misma resolución, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, define a los estratos subsidiadles, como aquellos “pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza”.
En este contexto, a continuación se presenta el esquema de subsidios y aportes solidarios que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deben tener en cuenta al establecer sus tarifas, con base en los costos de referencia calculados con la metodología señalada en la Resolución CRA 287 de 2004.
ESTRATO/USO | Tratamiento subsidio o contribución | Cargo Fijo | Consumo Básico | Consumo Complementario | Cons. Suntuario |
Estrato 1 | Subsidio máximo del 70% | CMA*(1-%subsidio) | CC*(1-%subsidio) | ||
Estrato 2 | Subsidio máximo del 40% | CMA*(1-%subsidio) | CC*(1-%subsidio) | CC | |
Estrato 3 | Subsidio máximo del 15% | CMA*(1-%subsidio) | CC*(1-%subsidio) | ||
Estrato 4 | Costo de referencia | CMA | CC | ||
Estrato 5 | Aporte Solidario | CMA*(1+%aporte solidario) | CC*(1+%aporte solidario) | ||
Estrato 6 | Aporte Solidario | CMA*(1+%aporte solidario) | CC*(1+%aporte solidario) | ||
Uso Comercial | Aporte Solidario | CMA*(1+%aporte solidario) | CC*(1+%aporte solidario) | ||
Uso Industrial | Aporte Solidario | CMA*(1+%aporte solidario) | CC*(1+%aporte solidario) | ||
Uso Oficial | Costo de referencia | CMA | CC |
CMA: Costo Medio de Administraciòn. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes
CC: Cargo por consumo. Costo de referencia para todos los rangos de consumo, expresado $/m3
En este sentido, de acuerdo con el esquema planteado en la Ley 142 de 1994, el aporte solidario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe ser calculado sobre la totalidad del consumo facturado a los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6; suscriptores comerciales y suscriptores industriales.
Vale la pena señalar que para aquellas personas prestadoras que atienden menos de 2.500 suscriptores, el Cargo por Consumo corresponde al Costo Medio de Largo Plazo señalado en el artículo 42 de la Resolución CRA 287 de 2004.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo