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CONCEPTO 1781 DE 2013

(23 de enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Radicado CRA 2012-321-005770-2 del 12 de diciembre de 2012.

Respetado señor Castro:

Recibimos su comunicación con número de radicado dei asunto, en la que realiza la siguiente consulta:

"la actualización tarifario de Aseo, cuando se empesara a darle aplicación. Existe una resolución para ello". Sic

En primer lugar, si su pregunta se refiere a la expedición del nuevo marco tarifario para la prestación dei servicio público de aseo, es preciso informarle que el mismo se encuentra en revisión y de acuerdo con la Agenda Regulatoria 2013(1), el proyecto de resolución será expedido para participación ciudadana en el segundo trimestre del presente año, momento en el cual, si está interesado, podrá hacer las observaciones del caso.

Ahora bien, si la interpretación de su consulta obedece a la actualización tarifaria de acuerdo con la metodología tarifaria vigente dispuesta en Ia Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarüaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo, y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios yse dictan otras disposiciones", se debe considerar Io siguiente.

En primer lugar, se debe tener en cuenta lo estipulado en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994, que dispone:

"Artículo 125. ACTUAULIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indices de precios que lasfórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del dia guince del mes gue corresponda, cada vez gue se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios gue considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar las nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, ademas, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional." (Subrayado fuera de texto).

En ese orden de ideas, si la variación en uno de los índices de precios ya alcanzó el 3%, puede realizar la actualización de tarifas como lo indica la Ley.

También hay que tener presente que en reglamentación del articulo mencionado, esta Comisión de Regulación por medio de la Resolución CRA 351 de 2005 o marco tarifario vigente para el servicio público de aseo, definió en su artículo 21 la actualización por ajustes independientes de los componentes de este servicio de la siguiente forma:

- El componente de comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS), se actualiza con el IPC.

- Los componentes de recolección y transporte (CRT) y de tramo excedente (CTE), se actualizan mediante una combinación entre el IPC y el indice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO), lo que equivale a una ponderación del 89% del primero, y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (Índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).

- El componente de tratamiento y disposición final (CDT), depende para su actualización del Índice del Grupo de Obras de Explanación (lOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.

- El ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal vigente (SMLV) adoptado por el Gobierno Nacional.

Cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 20 y 22 de la resolución mencionada, la metodología tarifaria también requiere de la aplicación anual de ajustes por productividad, tal como se detalla a continuación:

ComponenteAjuste por productividad (Año)
Barrido y limpieza0,25%
Recolección y transporte0,50%
Transporte por tramo excedente0%
Disposición final0,50%
Comercialización0,50%
Manejo del recaudo13,74%

AI respecto, es pertinente señalar que la aplicación de la fórmula de actualización contenida en el artículo 20 de la Resolución CRA 351 de 2005, debe realizarse con total sujeción a la misma.

En este sentido, de acuerdo con lo señalado en la Circular CRA 02 del 26 de enero de 2007, "(...) eiƒactar de productividad se aplicara en la facturación que corresponda ai primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007. Debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causará durante ei año 2007, para ser aplicado en ei año 2008 (...)."

De esta manera (y a manera de ejemplo), si un prestador va a iniciar la aplicación de la tarifa resultante del análisis con base en la metodología tarifaria en el mes de diciembre de 2012, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, período por período a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, de acuerdo con los valores dispuestos en el articulo 22 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, con estricta sujeción a lo señalado en la Circular CRA 02 de 2007.

Posteriormente, deberá ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, en concordancia con lo señalado en el articulo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el enero del año 2012 y posteriormente realizar las actualizaciones a diciembre de 2012, de ahi en adelante la actualización tarifaria se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Resolución CRA 351 de 2005 y con estricta sujeción a lo señalado en la Circular CRA 02 de 2007, es decir, aplicando los factores x1, x2, x3, x4 v x5.

Así las cosas, a pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Asi, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

La anterior comunicación se expide de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1.  La Agenda Regulatoria 2013 se encuentra disponible en el siguiente enlace web:http://cra.gov.co/apc-aa-files/6135G666633561323836616139373264/agenda-regulatoria-2013-v05.pdf Fecha de consulta: 16 de enero de 2012.

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