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CONCEPTO 1811 DE 2022

(Enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

ASUNTO: Radicado CRA 2021-321-010232-2 del 6 de diciembre de 2021

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual informa sobre inconvenientes que se vienen presentando con la facturación del servicio público de aseo y en especial con la actividad de aprovechamiento, manifestando:

“(...) Como integrante del grupo coordinador y representante de los recicladores lo que busco es asistencia técnica y acompañamiento para todos los actores en cuanto a la tarifa, análisis financiero y estrategias para un mayor recaudo tanto en la zona urbana y rural, implementación de la facturación conjunta de los 17 acueductos o su unificación, implementación de la factura en la zona rural, creación e implementación de las rutas selectivas, La regulación en los componentes de separación, reciclaje, transformación y aprovechamiento de residuos, o la posibilidad del cobro de la tarifa de aprovechamiento atravez de la empresa de energía ECSA ya que ella tiene como cubrimiento el 98 % del Municipio

Sea lo primero indicar que por medio del radicado CRA 2021-030-009716-1 del 7 de diciembre de 2021, se dio traslado parcial por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para que sea dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes dé respuesta a sus inquietudes.

En lo referente a la inquietud sobre facturación conjunta y el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo para la actividad de aprovechamiento en zona rural, se informa que la misma será atendida por esta Comisión de Regulación, en el marco del artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante señalar que el servicio público de aseo se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el cual se presta a todos los habitantes del país independientemente de que estén ubicados en zonas rurales o urbanas.

Como parte del servicio público de aseo y para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015(3) modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(4), establece que el pago de dicha actividad se efectuará de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA establezca para ello.

En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, donde encontramos dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(5); y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(6), dichas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(7).

Para el municipio de Villa de Leyva - Boyacá las personas que prestan el servicio público de aseo deben aplicar la metodología tarifaria definida en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 (8) de la Resolución CRA 943 de 2021 por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución citada, esto por contar con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Por otra parte, los artículos 2.3.2.5.2.2.1., 2.3.2.5.2.2.5., y 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015 establecen la obligación de la facturación integral del servicio público de aseo por parte de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables incluyendo la actividad de aprovechamiento, el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y el cobro de esta actividad a todos los usuarios del municipio.

El marco tarifario definido en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, aplicable a prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, establece la fórmula para remunerar la actividad de aprovechamiento de la siguiente forma(9):

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de julio de 2018/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables en el municipio, donde j= {1, 2, 3, 4,...,n}.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos sólidos no aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada).
Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.2.5.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables de la persona prestadora j en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final d por la persona prestadora j, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta l cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

De conformidad con lo anterior, la remuneración de la actividad de aprovechamiento en este marco tarifario en particular resulta de la suma de los costos ponderados de las actividades de recolección y transporte y disposición final cobradas en el municipio, valor que viene afectado por el DINC para los suscriptores que conforman macrorrutas que presentan valores de rechazo menores al 20%(10).

Por otro lado, considerando que el área a la que hace referencia en su oficio es rural, es de señalar que la metodología definida en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 cuenta con dos segmentos de prestación (Primero y Segundo) los cuales permiten a la persona prestadora del servicio público de aseo incorporar las áreas rurales dentro del APS urbana delimitada y aplicar la metodología tarifaria establecida en el Capítulo 2 o 3 de la referida resolución según el caso. Así mismo, la resolución en mención también define un Tercer Segmento que presenta la metodología tarifaria aplicable para centros poblados rurales la cual se encuentra en el Capítulo 4. En todo caso, la remuneración de la actividad de aprovechamiento para los tres segmentos se calcula con la fórmula presentada anteriormente (11).

Con fundamento en lo expuesto, en la medida en que dentro de un área de prestación del servicio se preste el servicio púbico de aseo, es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables realizar la facturación, cobro y traslado de los recursos provenientes de la actividad de aprovechamiento, siguiendo, como se señaló, la metodología tarifaria prevista para tal fin.

En este caso, el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, dispone que las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.

Así mismo, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte, deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia y en el marco del comité de conciliación de cuentas.

Ahora bien, en caso de que el área rural no se encuentre incorporada dentro de una APS urbana (para ser incluida dentro del Primero o Segundo Segmento) o no esté delimitada como un centro poblado rural (Tercer Segmento)(12), se debe señalar que:

Como lo establece el parágrafo 1 del artículo 5.3.5.1.8 (13) de la Resolución CRA 943 de 2021, “Es responsabilidad del municipio garantizar la prestación del servicio público de aseo en aquellas áreas que no sean rep

i) Teniendo en cuenta que el régimen de regulación definido por el marco tarifario aplicable (Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021) es el de libertad regulada para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, se tiene que, la prestación de un área por fuera de dicho ámbito de aplicación se encontrará bajo el régimen de regulación de libertad vigilada.

Para estos casos y de conformidad con el numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora del servicio público de aseo o el municipio en caso de prestarlo directamente, pueden determinar libremente las tarifas siempre que se cumpla con la obligación de informar por escrito a esta entidad sobre la decisión tomada. En todo caso, la tarifa que se defina para los usuarios allí ubicados, independiente del régimen de libertad, deberá garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; y que al mismo tiempo garanticen la mejor calidad y continuidad del servicio a los usuarios.

En cualquier caso, la tarifa cobrada a los suscriptores, bien sea por parte del prestador del servicio público de aseo a través de un convenio de facturación o del municipio directamente, debe cubrir los gastos de las actividades prestadas en dicha área; en ese sentido, si la actividad de aprovechamiento se desarrolla en áreas rurales comprendidas en el área de prestación del servicio, la tarifa que se pacte libremente en dichas zonas (si no se encuentran incorporadas en los segmentos señalados anteriormente) deberá incorporar los costos asociados a la ejecución de esta.

Finalmente, es preciso concluir que:

i) Los servicios públicos se encuentran enmarcados dentro del principio de no gratuidad según lo establecido en el artículo 99, numeral 99.9 de la Ley 142 de 1994, evitando poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las personas prestadoras de acuerdo con lo señalado en el artículo 87 de la misma Ley.

ii) El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio es una de las restricciones indebidas que presenta el régimen de los servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 ibidem.

iii) Cuando la actividad de aprovechamiento se presta en el marco del servicio público de aseo, deberá ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normativa vigente.

iv) El cobro de la actividad de aprovechamiento se deberá realizar siempre y cuando la persona prestadora se encuentre registrada en el Registro Único de Prestadores de Servicios - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y cuente con las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas en el Sistema Único de Información (SUI).

v) Es obligación de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables realizar las gestiones necesarias para la facturación integral del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 7565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELÉZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

4. " Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamisnto del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

5. "Por la cual se establece el régimen transitorio de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

6. "Por la cual se establece el régimen tarifario y de y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y aseo, y se derogan unas diposiciones"

8. Compila la Resolución CRA 853 de 2018.

9. La fórmula presentada, hace referencia a lo establecido para el Primer Segmento de prestación definido en el artículo 31 de la Resolución CRA 853 de 2018.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

11. Lo que varía para cada segmento, es el modo en el que se calcula el Costo de Recolección y Transporte -CRT y Disposición Final -CDF.

12. Artículo 5.3. de la Resolución CRA 853 de 2018 - Centro poblado rural: Zona geográfica del municipio debidamente delimitada en el componente rural del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables.

13. Compila el artículo 8 de la Resolución CRA 853 de 2018.

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